STSJ Comunidad Valenciana 3937/2022, 22 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución3937/2022

Recurso de Suplicación nº 0613/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 000613/2022

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr. :

Dª. Isabel Moreno De Viana-Cárdenas, presidenta Dº. Miguel Ángel Beltrán Aleu

Dª. Mª Carmen Torregrosa Maicas

En Valencia, a veintidós de diciembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 003937/2022

En el recurso de suplicación 000613/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE VALENCIA, en los autos 000672/2020, seguidos sobre Declaración de accidente de Trabajo, a instancia de Dª Eva defendida por la Letrada Dª Olga Aznar Del Real, contra INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA

ASEPEYO defendida por el Letrado D. Mario Ruiz Ricart y INTERCENTROS BALLESOL SA defendido por la Letrada Dª Julia Lluch Martín, y en los que es recurrente la parte demandante, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Beltrán Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Se desestima la demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Eva, nacida en fecha NUM000 .1979, trabajadora con categoría profesional de gerocultora, perteneciente a la plantilla de la empresa INTERCENTROS BALLESOL SA, estuvo en situación de IT durante el periodo 19.4- 5.12.2019, con diagnóstico de tendinitis de Quervain en muñeca derecha, derivada de AT, estando cubierta la contingencia por la mutua ASEPEYO.SEGUNDO.- El 24 de mayo de 2019, durante la citada baja, manifestó molestias en el hombro derecho y se le diagnosticó quiste paralabral en el hombro derecho. Fue incluida en lista de espera en fecha 26.12.2019 para la intervención quirúrgica de dicho quiste.TERCERO.- Finalizada la baja referida en el hecho probado primero, inició, más de un mes más tarde, un nuevo proceso de IT que se extendió durante el periodo 11.1-30.10.2020, con diagnóstico de quiste paralabral en el hombro derecho, lesión SLAP hombro derecho. Fue intervenida quirúrgicamente el día 10.3.2020.CUARTO.- En virtud de resolución del INSS de fecha 17.6.2020 recaída en expediente de determinación de contingencia (iniciado a instancia de la actora), previo dictamen del EVI de 7.4.2020, se

declaró que la IT referida tenía su origen en enfermedad común, porque no quedaba acreditada la existencia de un accidente de trabajo que fuera el desencadenante de la IT; no quedaba acreditada la naturaleza exclusivamente laboral de la IT; y el proceso de IT no era recaída de otro proceso anterior.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la representación letrada de la parte demandante Dª Eva, que ha sido impugnado por las representaciones letradas de las codemandadas MUTUA ASEPEYO y INTERCENTROS BALLESOL SA. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el letrado designado por Eva la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia de 30-11-21 en autos 672/20 que desestimó su demanda por la que se impugnaba la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de 17-6-20 por la que se determinaba la contingencia de la Incapacidad Temporal iniciada en 11-1-20 como derivada de enfermedad común.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, articulados al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), se solicita la revisión del relato de hechos probados de la sentencia a f‌in de que se de nueva redaccion al hehco probado cuarto con la siguiente redaccion:

"La demandante venia de una dolencia anterior, por la que causo baja con fecha 19 de abril de 2019, calif‌icada por la Mutua demandada la contingencia como accidente laboral,

debido a una tendinitis de Quever. La citada tendinitis es una afección dolorosa que afecta a los tendones de la muñeca del lado del pulgar y es causada a la sobrecarga crónica debido al trabajo realizado en el desempeño de sus funciones en el que frecuentemente carga peso, realizando de manera habitual trabajos de camarera, cargando bandejas de peso considerable. A raíz de la citada dolencia fue operada en dos ocasiones de la mano derecha con fecha 12 de junio y 25 de septiembre. Con fecha 24 de mayo de 2019, y debido al dolor en el hombro derecha, tras consulta de gestión asistencia de la Mutua se le diagnostica un síndrome de compresión mecánica realizándosele un RMM con diagnóstico de un posible encodroma y un quiste paralabral derivándose al SPS para el estudio de la patología (Documento nº 2) En la consulta realizada el 27 de mayo de 2019 se conf‌irma el diagnostico mediante resonancia (Documento nº 3) no siendo tratada de esta dolencia. La demandante se reincorporándose el día 5 de diciembre de 2019, fecha en la que le volvió a dar de alta tras casi ocho meses de baja.

Posteriormente, y debido al dolor que todavía sufría en la mano, en el desarrollo de su trabajo la demandante realizo movimientos que forzaron su hombro derecho, ya dañado con anterioridad y no tratado. Con el paso de los días el dolor fue en aumento, informando de ello a su supervisora, indicándole esta que debía acudir a urgencias de la Seguridad Social ya que la Mutua no podría hacerse cargo esta vez. Con fecha 10 de enero de 2020 la demandante acude al servicio de urgencias de la Clínica Malvarrosa diagnosticándole lesión slap y un quiste paralabral en el hombro derecho por agudización de patología y limitación funcional (Documento nº 4) causando baja con fecha 11 de enero de 2020 por desgarro o rotura completa del manguito de los rotadores del hombro derecho (Documento nº 5) calif‌icando la contingencia como enfermedad común. La demandante ha sido operada con fecha 10 de marzo (Documento nº 6) iniciando un proceso de rehabilitación el día 24 de abril y que actualmente continua."

Fundamenta tal solicitud en el tenor literal de su demanda así como la documental referida por la misma en la redacción de hechos.

TERCERO

Para analizar la modif‌icación instada debemos tener en cuenta que conforme tiene declarado reiteradamente la Jurisprudencia (de las que son ejemplo las n STS 13-5-19 Recurso de Casación núm. 246/2018 y 8-1-20 recurso de casación 129/18, asi como las que estas mismas resoluciones expresan) para que pueda operar la revisión de los hechos declarados probados propuesta por las partes viene exigiendo la Jurisprudencia que concurran los siguientes requisitos:

  1. Ha de devenir trascendente a efectos de la solución del litigio, con propuesta de

    A)

    texto alternativo o nueva redacción que al hecho probado tildado de erróneo pudiera corresponder y basada en documento...

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