STSJ País Vasco 44/2023, 24 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala civil y penal
Número de resolución44/2023

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. Ignacio José Subijana Zunzunegui

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Roberto Saiz Fernández

D. Manuel Ayo Fernández

En Bilbao, a 24 de mayo del 2023.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Apelación resoluciones (tramitación conforme art. 790 a 792 Lecrim), 0000065/2023 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A N.º 000044/2023

En el recurso de apelación interpuesto por la procuradora D.ª PILAR ELORZA BARRERA, en nombre y representación de Adolfo y de Anibal, bajo la dirección letrada de D. RICARDO ALVAREZ-BUYLLA FERNÁNDEZ y por la Procuradora D. MARÍA BOULANDIER FRADRE en nombre y representación de Casiano, bajo la dirección letrada de D. FRANCISCO JAVIER BERNALDE FOGUE, contra sentencia de fecha 10 de enero de 2023, dictada por la Audiencia Provincial de Álava -sección segunda- en el Rollo penal abreviado 24/2021, por el delito de contrabando.

Por la representación procesal de Sonia, se presentó escrito de recurso de apelación que fue inadmitido por extemporaneo y se admitio la adhesión a los recursos de apelación presentados por las Procuradoras D.ª Pilar Elorza Barrera y D.ª María Boulandier Frade.

Han sido partes apeladas el Ministerio Fiscal y la Agencia Estatal de Administración Tributaria defendida por la Abogacia del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Ayo Fernandez, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Álava -sección segunda- en el Rollo penal abreviado 24/2021, dictó con fecha 10 de enero de 2023 sentencia 000044/2023 7/2023, cuyos hechos probados son:

" Primero .- A comienzos del año 2013 los acusados Anibal e Casiano, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, idearon una estructura para desarrollar de manera coordinada y prolongada en el tiempo labores de fabricación y comercialización de tabaco sin sometimiento a las cargas impositivas y demás requisitos legalmente establecidos.

Segundo .- Para realizar dicha actividad Anibal, máximo responsable del entramado, arrendó en marzo de 2013 a la mercantil Transportes Transarbe SL un pabellón sito en la CALLE000 nº NUM000 del POLIGONO000 de Vitoria-Gasteiz, haciendo constar como arrendatario a Gervasio, persona que no ha podido ser identificada. También arrendó a la misma mercantil unas oficinas contiguas, en este caso a nombre de la también acusada Sonia, mayor de edad y sin antecedentes penales. Anibal abonaba en efectivo las rentas y los gastos de suministros en las oficinas que la arrendadora tenía en Jundiz. Cada mes se hacía con el propietario un contrato nuevo, en el que figuraba como fecha de inicio el primer día del mes.

Los acusados realizaron obras para adaptar el pabellón a la fabricación de tabaco, de forma que desde el exterior pasara tal actividad inadvertida: partiendo del espacio diáfano inicial habilitaron una zona para la elaboración de cigarrillos, cerrándola herméticamente y aislándola acústicamente; dispusieron otra zona para la recepción y almacenaje de mercancías y materia prima, y una tercera, en la parte superior, como residencia para los trabajadores que iban a emplear. En las oficinas anexas quedaron también aisladas, y en las mismas fue ubicada Sonia, simulando una actividad comercial y un horario laboral normales, con la finalidad real de realizar labores de cobertura y vigilancia, con el fin de evitar que el operativo fuera descubierto, siendo Sonia conocedora cuando menos de los extremos esenciales del mismo.

En el último trimestre de 2013 Casiano, mano derecha de Anibal, alquiló verbalmente a Moises otro pabellón, sito en el POLIGONO001 de la localidad alavesa de Legutiano, por 500 € mensuales, que pagaba en mano. Esta inmueble fue utilizado por el entramado como punto de recepción del gasóleo que utilizaban en POLIGONO000 para alimentar un generador que evitara un consumo elevado de electricidad que diera lugar a sospechas, gasóleo adquirido a Vizcaína de Petróleos SA por una empresa controlada por Anibal, Depura SL, en bidones de 1.000 litros; como punto de recepción también del agua que empleaban en la fábrica clandestina, y como almacén en general. El traslado posterior de estas mercancías a POLIGONO000 corría por cargo de Casiano.

El 10 de enero de 2014 Casiano alquiló un tercer pabellón, a la mercantil Buruntza 2013 SL, sito en el polígono de Balastrain de la localidad guipuzcoana de Andoain, por 750 € mensuales, que abonaba en efectivo. Este pabellón estaba destinado a servir de almacén de las mercancías utilizadas en el proceso de fabricación del tabaco, que llegaban hasta allí en camiones de matrícula letona. Algunas de esas entregas se produjeron el 19 de mayo de 2014 (camión matrícula KN....), el 7 de agosto de 2014 (camión matrícula QN....) y el 19 de agosto de 2014 (camión matrícula DK....). Anibal recibía la información sobre el día y hora de llegada de los camiones y se la comunicaba a Casiano, que organizaba la descarga, labores en las que también participaban el propio Anibal y su hermano Adolfo, también acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, que conocía cuando menos los extremos esenciales del operativo. Posteriormente la materia prima iba siendo trasladada a la fábrica de POLIGONO000 en función de las necesidades de producción.

También fue alquilado un último pabellón, en el POLIGONO002 de la localidad navarra de Lesaka, a la mercantil Berandu Operador Logístico SL. Allí era recepcionado y almacenado temporalmente el tabaco sin elaborar, que luego era trasladado al pabellón de POLIGONO000 por Casiano.

Tercero .- Anibal e Casiano emplearon en dos periodos, el primero entre agosto y septiembre de 2013 y el segundo a partir de agosto de 2014, a trabajadores de origen letón y lituano, en número de diez. Para ello publicaron en internet una oferta de trabajo para una fábrica de tabaco en España. Al marcar el número que se ofrecía contestaba una persona de habla rusa, que no ha podido ser identificada, a través de la cual se facilitaba a los candidatos un billete de avión a Madrid o Barcelona. Anibal, Casiano y Adolfo se ocupaban de recoger a los trabajadores en el aeropuerto y trasladarlos a la fábrica de POLIGONO000, donde pasaban a residir y a trabajar en la elaboración de tabaco. Previamente Anibal o Casiano les entregaban a la firma un contrato laboral, en el que se simulaba que el empleador era una empresa llamada Mecanizados Reig, domiciliada en Valencia.

En ocasiones los operarios bálticos, antes de acceder a la fábrica clandestina, eran alojados en un piso de cuatro habitaciones situado en la CALLE001 NUM001., que Casiano había alquilado el 1 de abril de 2013 por 700 euros mensuales.

En el proceso de fabricación de cigarrillos se empleaban máquinas en las que se había instalado un troquel de la marca "Austin". En la nave de POLIGONO000 había otro troquel de la misma marca y dos de la marca "American Legend", ya desgastados por el uso, así como un sello con la leyenda " NUM002", utilizado para imprimir el código que las cajas de tabaco llevan en el exterior, con la finalidad de aparentar una procedencia y fabricación lícitas, al ser el estampado con la marca del cigarrillo y un código requisitos imprescindibles para la comercialización del tabaco en España.

Cuarto .- El tabaco ya fabricado era distribuido con fines de comercialización. Así, el 7 de julio de 2014 se envió desde la nace de POLIGONO000 una partida a una nave sita en Alcalá de Guadaira (Sevilla), empleando una cabeza tractora con matrícula ....WHG y un remolque matrícula H....WYQ. El traslado lo efectuó una persona a la que no afecta la presente sentencia por haber ya fallecido.

En registros efectuados el 16 de septiembre de 2014 en las naves mencionadas, en camiones utilizados en el operativo y en el domicilio del Sr. Casiano fueron intervenidas labores de tabaco cuyo precio de venta al público asciende a 606.463Ž96 euros.

Quinto .- La deuda tributaria no ingresada, derivada del Impuesto sobre las Labores de Tabaco, asciende a 394.814 €.

Sexto .- La instrucción se inició el 29 de julio de 2014. Se recibió declaración en calidad de investigados a los hoy acusados los días 18 y 19 de septiembre. Tras pasar por tres Juzgados, la encuesta judicial se dio por concluida y se dictó auto de incoación de procedimiento abreviado el 18 de octubre de 2017. Planteados contra el mismo recursos de reforma y apelación, su tramitación y resolución se demoró hasta el 7 de marzo de 2019. La falta de impulso procesal del Juzgado dilató los traslados para la presentación de los escritos de calificación, siendo así que el del Ministerio Fiscal fue presentado el 5 de julio de 2019 y el de la Abogacía del Estado el 6 de agosto de ese año. El auto de apertura de juicio oral no se dictó hasta el 7 de enero de 2020, y, pese a que fue notificado a Casiano el 13 de marzo, se le emplazó para la presentación del escrito de defensa un año después, el 4 de marzo de 2021. La causa fue remitida a esta Sala para su enjuiciamiento hasta el 6 de abril de 2021. "

y cuyo fallo dice textualmente :

"Que debemos condenar y condenamos a Anibal como autor criminalmente responsable de un delito de contrabando, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 2.122.623Ž86 €, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de 6 meses.

Que debemos condenar y condenamos a Casiano como autor criminalmente responsable de un...

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