SAP Álava 7/2023, 10 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Enero 2023
Número de resolución7/2023

Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Araba/Álava Arabako Probintzia Auzitegiko 2. Atala

Avda. Avenida Gasteiz, 18 2ª Planta - Vitoria-Gasteiz, Tel: 945-004821

NIG: 0105943220150001511

0000024/2021 Sección: E Rollo penal abreviado (Migración) / (Migrazioa) Laburtuaren zigorarloko erroilua

Juzgado de Instrucción Nº 2 de Vitoria-Gasteiz Procedimiento Abreviado 0000447/2016 - 0

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos.

Sres. D. Jesús Alfonso Poncela Garcia, Presidente, Don Francisco García Romo y Doña Elena Cabero Montero Magistrados, ha dictado el día 10 de Enero de 2023 la siguiente,

SENTENCIA N.º 000007/2023

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente procedimiento abreviado nº 447/2016, Rollo de Sala nº 24/2021, procedente del Juzgado de Instrucción nº.2 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un un delito de organización criminal previsto y penado en el artículo 570 bis .1 del código Penal,un delito continuado de favorecimiento a la emigración, previsto y penado en los artículos 313 y 74.1 del Código Penal, un delito continuado contra los derechos de los trabajadores, previsto y penado en los artículos 311.1º y 74.1 del Código Penal, diez Delitos de detención ilegal previstos y penados en el artículo 163 .1 y 3 del Código Penal y un delito de contrabando, previsto y penado en el artículo 2.3.b) de la Ley Orgánica 12/95 de 12 de diciembre de Represión del Contrabando contra D. Ruperto provisto de D.N.I nº NUM000 nacido en Abaltzisqueta -Guipuzcoa- el día NUM001 /1960, vecino de Lasarte (Guipuzcoa), hijo de Simón y de Hortensia, declarado parcialmente solvente por el Juzgado Instructor por Auto de fecha 27/05/2021 defendido por el letrado

D.Ricardo Alvarez-Buylla Fernández y representado por la procuradora Dª. Pilar Elorza Barrera, contra D. Jose Ramón provisto de D.N.I. nº NUM002, nacido en Abaltzisketa -Gipuzkoa- el día NUM003 /1966, vecino de Abaltzisketa -Gipuzkoa-, hijo de Simón y de Hortensia,declarado parcialmente solvente por el Juzgado Instructor por Auto de fecha 27/05/2021 defendido por el letrado D. por el letrado D.Ricardo Alvarez-Buylla Fernández y representado por la procuradora Dª. Pilar Elorza Barrera, contra D. Jesús Ángel provisto de D.N.I. nº NUM004, nacido en san Sebastian -Guipuzcoa- el día NUM005 /1964, vecino de San Sebastian (Guipuzcoa), hijo de Juan Enrique y de Paulina, declarado parcialmente solvente por el Juzgado Instructor por Auto de fecha 27/05/2021 defendido por el letrado D. Francisco Javier Bernalde Fogue y representado por la procuradora Dª. Maria Boulandier Frade, y contra Dª. Remedios provista de D.N.I. nº NUM006 nacida en Silleda -Pontevedra- el día NUM007 /1981, vecina de Silleda (Pontevedra), hija de Juan Enrique y de Violeta, declarada insolvemte por Auto del Juzgado instructor de fecha 27/05/2021 defendida por el letrado Fernando Alday Ruiz y representada por el procurador D. Jorge Venegas y como Acusación Particular la Agencia Estatal de Administración Tributaria defendida por la Abogada del Estado, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco García Romo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Instrucción número 2 de Vitoria-Gasteiz acordó por auto de fecha 18 de octubre de 2017 continuar la tramitación de las Diligencias Previas nº 447/2016 por los trámites previstos en el Capítulo IV del Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y ha correspondido a esta Audiencia Provincial su enjuiciamiento y resolución.

Segundo

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Ruperto, Jesús Ángel, Jose Ramón y Remedios como autores, los dos primeros en concepto de autores materiales y los dos últimos en concepto de cooperadores necesarios, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, de los siguientes delitos:

  1. Un delito de organización criminal del art. 570 bis.1 CP.

  2. Un delito continuado de favorecimiento a la emigración de los arts. 313 y 74.1 CP.

  3. Un delito continuado contra los derechos de los trabajadores de los arts. 311.1º y 74.1 CP.

  4. Diez delitos de detención ilegal del art. 163.1 y 3 CP.

  5. Un delito de contrabando del art. 2.3.b) de la Ley Orgánica 12/95, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.

    Solicitó la imposición de las siguientes penas en relación a cada delito, acompañadas todas las de prisión de la accesoria de inhabilitación especial:

  6. 7 años de prisión para Ruperto e Jesús Ángel, y 3 años de prisión para Jose Ramón y Remedios .

  7. 4 años de prisión y multa de 10 meses, a razón de 15 € de cuota diaria para Ruperto e Jesús Ángel, y 3 años de prisión y multa de 8 meses, a razón de 15 € de cuota diaria, para Jose Ramón y Remedios .

  8. 4 años de prisión y multa de 10 meses, a razón de 15 € de cuota diaria para Ruperto e Jesús Ángel, y 3 años de prisión y multa de 10 meses, a razón de 15 € de cuota diaria, para Jose Ramón y Remedios .

  9. Por cada uno de los delitos, 7 años de prisión para Ruperto e Jesús Ángel, y 6 años de prisión para Jose Ramón y Remedios .

  10. 4 años de prisión y multa de 23.220.49185 € (con responsabilidad personal subsidiaria de 2 años en caso de impago) para Ruperto e Jesús Ángel, y 3 años de prisión e idéntica multa para Jose Ramón y Remedios .

    En concepto de responsabilidad civil interesó se condenara a los acusados a indemnizar conjunta y solidariamente a la Administración Tributaria en una cantidad a determinar en ejecución de sentencia.

Tercero

El Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta (Agencia Estatal de la Administración Tributaria), formuló acusación contra las mismas personas, por los mismos títulos de autoría y por los mismos delitos.

Solicitó la imposición también de las mismas penas y responsabilidad civil, con las siguientes matizaciones: especif‌icó que la inhabilitación especial había de serlo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, solicitó la pena de 5 años de prisión para cada acusado por el delito de contrabando, y solicitó también por el delito de contrabando las penas de multa de 38.700.81975 € para Ruperto e Jesús Ángel y de multa de 27.090.57383 € para Jose Ramón y Remedios, en todos los casos con responsabilidad personal subsidiaria de un año en caso de impago.

Pidió también el comiso de las labores de tabaco, instrumentos y demás efectos aprehendidos.

Cuarto

Las defensas de Ruperto y Jose Ramón, por una parte, y la de Jesús Ángel, por otra, plantearon en sus conclusiones provisionales diversas cuestiones previas, relativas a vulneración de derechos fundamentales y nulidad de actuaciones, y mostraron su disconformidad con las calif‌icaciones de las acusaciones, solicitando la libre absolución de sus patrocinados.

La defensa de Remedios no presentó escrito de conclusiones provisionales.

Quinto

El 31 de enero de 2022 se celebró una comparecencia para el examen de las cuestiones previas planteadas, que fueron resueltas por auto de 11 de marzo.

El juicio oral se celebró los días 13, 14 y 15 de junio de 2022, con la presencia de las partes.

Tras la práctica de la prueba (interrogatorio de los acusados, testif‌icales, pericial y documental), las partes formularon conclusiones def‌initivas, con las siguientes modif‌icaciones en relación a las provisionales:

- El Ministerio Fiscal, en su relato de hechos, f‌ijó el valor del tabaco ilegal ocupado a los acusados en 606.46396 €, en lugar de los 7.740.16395 € señalados inicialmente; redujo las penas de multa solicitadas por el delito de contrabando a 1.819.39188 €, y f‌ijó la cuantía de la responsabilidad civil en 497.65967 €.

- El Abogado del Estado se adhirió a las modif‌icaciones del Ministerio Fiscal relativas a la cuantía de las penas de multa por el delito de contrabando y de la responsabilidad civil.

- La defensa de los hermanos Ruperto Jose Ramón solicitó la inclusión en el relato fáctico de la descripción de diversos retrasos producidos en la tramitación del procedimiento, y pidió, de forma subsidiaria a su petición principal de absolución, la aplicación de la circunstancia atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas.

- La defensa de Jesús Ángel se adhirió a dicha modif‌icación.

- La defensa de Remedios solicitó, de forma subsidiaria a su petición principal de absolución, la aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

Seguidamente, las partes informaron lo que tuvieron por conveniente en apoyo de las calif‌icaciones que habían realizado, quedando el juicio, tras concederse la última palabra a los acusados, visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Primero

A comienzos del año 2013 los acusados Ruperto e Jesús Ángel, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, idearon una estructura para desarrollar de manera coordinada y prolongada en el tiempo labores de fabricación y comercialización de tabaco sin sometimiento a las cargas impositivas y demás requisitos legalmente establecidos.

Segundo

Para realizar dicha actividad Ruperto, máximo responsable del entramado, arrendó en marzo de 2013 a la mercantil Transportes Transarbe SL un pabellón sito en la calle Vitorialanda nº 25 del polígono Ali Gobeo de Vitoria-Gasteiz, haciendo constar como arrendatario a Juan María, persona que no ha podido ser identif‌icada. También arrendó a la misma mercantil unas of‌icinas contiguas, en este caso a nombre de la también acusada Remedios, mayor de edad y sin antecedentes penales. Ruperto abonaba en efectivo las rentas y los gastos de suministros en las of‌icinas que la arrendadora tenía en Jundiz. Cada mes se hacía con el propietario un contrato nuevo, en el que f‌iguraba como fecha de inicio el primer día del mes.

Los acusados realizaron obras para adaptar el pabellón a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco 44/2023, 24 de Mayo de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala civil y penal
    • 24 Mayo 2023
    ...contra sentencia de fecha 10 de enero de 2023, dictada por la Audiencia Provincial de Álava -sección segunda- en el Rollo penal abreviado 24/2021, por el delito de Por la representación procesal de Sonia, se presentó escrito de recurso de apelación que fue inadmitido por extemporaneo y se a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR