STSJ Galicia 2175/2023, 4 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución2175/2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 02175/2023

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico:

NIG: 15078 44 4 2020 0001306

Equipo/usuario: MS

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0006651 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000302 /2020

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Asunción

ABOGADO/A: JUAN RAMIRO AGRA REQUEIJO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a cuatro de mayo de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0006651 /2022, formalizado por el/la D/Dª JUAN RAMIRO AGRA REQUEIJO, en nombre y representación de Asunción, contra la sentencia número 130 /2022 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000302 /2020, seguidos a instancia de Asunción frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr D. RICARDO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Asunción, en reclamación de impugnación de la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal, de fecha 19.02.20, siendo demandado SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 302/2020, sentencia con dos de junio de dos mil veintidós por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- En fecha 14/11/2016 Doña Asunción presentó ante el SPEE solicitud de prestación contributiva de desempleo (alta inicial). (Doc. 1 del expediente administrativo).

SEGUNDO

En fecha 14/11/2016 el SPEE dictó resolución por la que acordó reconocerle a la demandante la prestación contributiva por desempleo en los siguientes términos: días cotizados 617, días de derecho 180, periodo reconocido del 7/11/2016 al 06/05/2017, base reguladora diaria 42,95, % sobre la base reguladora 70; cuantía diaria inicial 30,06; fecha de inicio del pago 10/12/2016. (Doc. 2 del expediente administrativo).

TERCERO

El 16/07/2019 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social extendió acta de infracción contra la demandante, en la que se concluye que ha existido una connivencia entre esta y el empresario empleador para consensuar una extinción del vínculo laboral que les unía, para la obtención indebida por la trabajadora de las prestaciones de desempleo, teniendo la extinción del contrato como única f‌inalidad crear artif‌icialmente las condiciones legales necesarias para obtener la prestación por desempleo que, de otro modo, no hubiera conseguido al haber sido voluntario su cese en el trabajo en la empresa, y constituyendo por ello, dicha conducta un fraude de ley. Se concluye que los hechos constituyen infracción de los arts. 262, 266, 267, 268, 298 y 299 de la LGSS 8/2015; artículos 1 y 5 del RD 625/85 de 2 Abril que aprueba el Reglamento de protección por Desempleo, y art. 1.1 del ET, en relación con el art.1282 y art 6.4°del Código Civil. Y que la infracción está tipif‌icada y calif‌icada como muy grave en el art. 26.3 de la LISOS, y se propone la imposición de sanción consistente en extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde el 7/11/2016 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas; y con base en el artículo 23.2 de la LISOS se aprecia la responsabilidad solidaria del empresario Franco Nesti. Se tiene por íntegramente reproducida el acta de infracción que obra incorporada al doc. 3 del expediente administrativo.

CUARTO

El 9/08/2019 la demandante presentó ante la Inspección de Trabajo escrito de alegaciones en relación con el acta de infracción, las cuales se tienen por reproducidas por obrar incorporadas al doc. 4 del expediente. El 3/10/2019 se emite informe por la Inspección de Trabajo en relación con las alegaciones de la demandante, el cual asimismo se tiene por reproducido por obrar al doc. 4 del expediente administrativo.

Se evacuó trámite de audiencia, sin que consten presentadas nuevas alegaciones por la demandante, y el día 12/12/2019 se dicta propuesta de resolución con propuesta de conf‌irmación de la extinción de la prestación por desempleo desde el 7/11/2016 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas. (Docs. 4 y 5 del expediente administrativo).

QUINTO

El 16/12/2019 el SPEE dictó resolución por la que acordó conf‌irmar la sanción propuesta en el acta de infracción, de extinción de la prestación por desempleo desde el 7/11/2016 y reintegro de las cantidades,

en su caso, indebidamente percibidas. Se tiene por íntegramente reproducida dicha resolución sancionadora que obra al doc. 6 del expediente administrativo.

SEXTO

El 10/02/2020 la demandante presentó reclamación previa contra la resolución del SPEE, la cual fue desestimada por resolución de 19/02/2020, que se tiene asimismo por reproducida. (Docs. 7 y 8 del expediente administrativo).

SÉPTIMO

El 29/06/2020 el SPEE le remitió a la demandante comunicación por percepción indebida de prestaciones por desempleo, en la que reclama el reintegro de la suma de 5.048,09 euros correspondientes al periodo de 07/11 /2016 a 05/01/2018, con motivo de extinción por infracción muy grave. (Doc. 9 del expediente administrativo).

El 17/07/2020 la demandante presentó alegaciones frente a dicha reclamación. (Doc. 10 del expediente administrativo).

Por resolución de 10/08/2020 el SEPE declaró la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 5.048,09 euros correspondientes al período de 07/1 1/2016 a 05/01/2018 y por el siguiente motivo: extinción por infracción muy grave. (Doc. 11 del expediente administrativo).

Frente a la anterior resolución la actora presentó reclamación previa (doc. 12 del expediente administrativo), la cual fue desestimada por resolución del SEPE de 01/03/2021 (doc. 13 del expediente administrativo).

OCTAVO

Don Arsenio fue hasta febrero 2019 titular del negocio restaurante sito en C/ Travesía Plaza Fonseca nº 1, que giraba con el nombre comercial de Restaurante "Gambrinus".

Desde el mes de febrero de 2019 es titular de dicho negocio, su hija, Doña Asunción . Desde dicha fecha consta en situación de alta en el RETA.

Doña Asunción prestó sus servicios como camarera en el restaurante mientras era titular del mismo su padre, con un contrato indef‌inido y a jornada completa desde el 12-11-2015 hasta el 06-11- 2016, fecha en que se extinguió su contrato de trabajo. Consta que desde el mes de enero de 2016 la demandante estaba en situación de reducción de jornada por guarda legal. Causó nueva alta en la empresa en marzo de 2017.

Con carácter previo Doña Asunción había prestado ya sus servicios en dicho restaurante desde el 22-09-2009 hasta el 30-09- 2011.

Además de la actora prestaron servicios en dicho restaurante en los meses de invierno de 2015 y 2016, y otros periodos, los trabajadores:

1) Cornelio que fue baja el 31-10-15, y nueva alta el 12-03- 15 hasta el 23-10-16 en que causa baja.

2) Eladio que fue baja el 31-10-15, y nueva alta de 06-04-16 hasta 25-09-16, y después alta desde abril 2017.

3) Eliseo, que fue baja el 31-10-15.

4) Ernesto que fue baja el 15-09-15, y nueva alta de 20-11-15 a 10-01- 16.

5) Eugenio que fue baja el 31-10-15, y nueva alta el 04-03-16 hasta el 06-11-16, y nueva alta desde marzo 2017.

6) Fátima, desde 22-05-16 hasta 23-10-16, y nueva alta en marzo 2017.

7) D. Florian, esposo de Doña Asunción, desde 01-03-15 hasta 06- 11-16, y con nueva alga desde...

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