STSJ Asturias 721/2023, 9 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Número de resolución721/2023

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00721/2023

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2020 0001999

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000441 /2023

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000337 /2020

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Teodoro

ABOGADO/A: MONICA ALONSO GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: RENFE VIAJEROS S.A., ENTE PUBLICO RENFE OPERADORA

ABOGADO/A: ALVARO JAVIER SAN MARTIN RODRIGUEZ, ALVARO JAVIER SAN MARTIN RODRIGUEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sentencia nº 721/23

En OVIEDO, a nueve de mayo de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª CATALINA ORDOÑEZ DÍAS y Dª MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 441/2023, formalizado por la Letrada Dª. MÓNICA ALONSO GARCIA, en nombre y representación de D. Teodoro, contra la sentencia número 571/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 337/2020, seguidos a instancia de D. Teodoro frente a RENFE VIAJEROS S.A. y el ENTE PUBLICO RENFE OPERADORA, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Teodoro presentó demanda contra RENFE VIAJEROS S.A. y el ENTE PUBLICO RENFE OPERADORA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 571/2022, de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- El actor don Teodoro, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios para la empresa FEVE en virtud de contrato de trabajo indef‌inido a jornada completa y con antigüedad referida a 2 de noviembre de 1982, y tras suscripción de contrato de fecha 1 de marzo de 2010 desempeñó la categoría profesional de Transcantábrico y Expreso de la Robla, no sujeto a Convenio Colectivo, con condiciones laborales y salarios específ‌icos.

En fecha 11 de febrero de 2021 las partes suscribieron un nuevo contrato en el que se mantenía la misma categoría profesional y se pactaba una cláusula de retorno en virtud de la cual, tras la conclusión o extinción del presente contrato cualquiera que sea el motivo, el trabajador dispondrá inexcusablemente de la opción de retornar a Convenio Colectiva si manif‌iesta su voluntad en tal sentido, en la plaza de Técnico Ferroviario o equivalente.

  1. - FEVE envió comunicación al actor en fecha 28-9-2011 en la que se indicaba que dando cumplimiento a lo establecido en Circular de Presidencia nº 5/11 de fecha 28-9-2011 y teniendo en cuenta su solicitud de retorno a Reglamentación en los términos ofertados por la Dirección de la empresa contenidos en correo electrónico que le fue remitido con fecha 7-9-2011, se le pone en conocimiento que con efectos de 1-10- 11 pasará al régimen de Convenio Colectivo en la categorial profesional de Técnico Ferroviario SUPERIOR Grado 8 nivel salarial 17, Oviedo. En referencia al salario se le indicaba: Percibirá todos los conceptos salariales correspondientes a la Categoría profesional y nivel salarial de Convenio Colectivo antes especif‌icados. En aplicación de las condiciones particularmente pactadas, el retorno al régimen de Convenio Colectivo no supondrá ningún incremento salarial, y por tanto al serle garantizada la misma percepción global que venía percibiendo como Excluido del Convenio Colectivo (46.078,80 euros) y al estimarse que las percepciones correspondientes al nivel salarial del Convenio Colectivo correspondientes al nivel salarial de Convenio son superiores en 10.124,61 euros anuales a las que venía percibiendo como excluido se procederá mensualmente a la corrección oportuna, mediante un complemento de Compensación Negativo que se f‌ijó en 843,71 euros mes, al objeto de mantener la pactada equiparación económica con la cuantía que venía percibiendo en términos anuales.

    Este Complemento de Compensación Negativo calculado teniendo en cuenta ya la minoración del 5% se mantendrá en el tiempo, sin perjuicio de que el sueldo y los demás conceptos salariales del Convenio Colectivo que le sean aplicables y que por tanto perciba se vean modif‌icados año a año con las variaciones que f‌ije el Convenio Colectivo vigente en cada momento para la categoría profesional que pasa a ostentar y ello hasta el momento en que cese en la prestación del servicio por decisión de la empresa como TECNICO RESPONSABLE DEL ÁREA DE TRANSCANTÁBRICO Y EXPRESO DE LA ROBLA, momento en el cual el mencionado Complemento de Compensación desaparecerá en su aplicación, pasando a percibir los emolumentos que correspondan a la categoría profesional que ostente en dicho momento

  2. - En fecha 13 de julio de 2013 RENFE le comunica al actor su asignación al puesto de Técnico Responsable de Planif‌icación de Trenes Turísticos dependiendo de:

    J. DE TRENES TURÍSTICOS

    G. DE VIAJEROS-ANCHO MÉTRICO

    D. GERENCIA DEL ÁREA NEGOCIO DE SERVICOS DE ANCHO MÉTRICO

    D. GENERAL DE OPERACIONES

    Área Funcional

    D. GENERAL DE OPERACIONES

    D. GERENCIA DEL ÁREA DE NEGOCIO DE SERVICIOS DE ANCHO MÉTRICO

  3. - En fecha 24 de febrero de 2014 se le comunica su asignación al puesto de Técnico de operaciones con efectos de 11 de febrero de 2014 dependiendo de

    J. DE ÁREA DE TRENES TURISTICOS Y ESPECIALES

    D. DE ESTRATEGIA Y DESARROLLO DE NEGOCIOS

    Área Funcional

    RENFE VIAJEROS

    D. DE ESTRATEGIA Y DESARROLLO DE NEGOCIOS

  4. . - En el Boletín Of‌icial del Estado de 29 de noviembre de 2016 se publicó el I Convenio Colectivo del grupo de empresas Renfe (entidad pública empresarial Renfe-Operadora, Renfe Viajeros S.A., Renfe mercancías S.A., Renfe fabricación y mantenimiento S.A. y Renfe alquiler de material ferroviario). Al tratar de su ámbito temporal se establecía que el convenio tendría una duración de cuatro años y que iniciaría su vigencia el 1 de enero de 2015, excepto para los trabajadores procedentes de la extinta FEVE, para los que la vigencia del convenio se iniciaría el 1 de enero de 2016, f‌inalizando la misma el 31 de diciembre de 2018. En la cláusula 5ª del mismo se establece "Normativa.- En el Grupo Renfe será de aplicación la normativa laboral vigente de Renfe-Operadora a la fecha de la entrada en vigor del presente Convenio colectivo, así como la normativa laboral vigente en FEVE hasta la fecha explicitada en la disposición derogatoria de la cláusula 6ª...". En la cláusulas 6ª se recogía "Clasif‌icación de trabajadores.- A partir de 1 de enero de 2.016, con el objeto de homogeneizar las condiciones laborales, sociales y económicas de todos los trabajadores del Grupo, a la f‌irma de este I Convenio colectivo queda anulada toda legitimación y vigencia de toda la normativa laboral preexistente relativa a los trabajadores de ancho métrico, pasando todos los trabajadores a regirse por la normativa laboral del Grupo Renfe, salvo lo expresamente recogido en el presente Convenio colectivo... Disposiciones transitorias a la clasif‌icación profesional de los trabajadores procedentes de FEVE... Disposición transitoria décima. Los trabajadores que se adscriben al grupo profesional de estructura de apoyo y cuya retribución anual no alcance el sumatorio del nivel mínimo de los componentes f‌ijo y variable establecido en las tablas salariales para este grupo profesional, tendrán una progresión salarial, en función de la experiencia y conocimientos adquiridos en dos ejercicios, comenzando el primer ejercicio con una retribución máxima equivalente al 80% de la banda mínima que parea estos conceptos esté establecida en tablas salariales, elevándose un 10% en el segundo ejercicio y alcanzando al inicio del tercer ejercicio el valor mínimo de la banda que, para este grupo esté f‌ijado en las tablas salariales del ejercicio de que se trate... Disposición derogatoria. Como consecuencia de la aplicación de la Normativa Laboral del Grupo Renfe a todos los trabajadores del Grupo Renfe, salvo lo expresamente previsto en las anteriores disposiciones transitorias, queda derogada toda la normativa laboral de la extinta FEVE (Convenios, circulares y cualquier carta o acuerdo de desarrollo de la misma, así como los efectos económicos derivados de los mismos)".

    Como consecuencia de la entrada en vigor de ese Convenio, el actor fue clasif‌icado en el subgrupo profesional A43, técnico de entrada.

  5. - El 30-11-2018 el actor f‌irmó Acuerdo de Extinción de la relación laboral en el Marco del Plan de desvinculaciones voluntarias 2018. En la cláusula cuarta se pacta que: "La cantidad liquida de 17.194,43 euros, que es la que le corresponde al trabajador en aplicación de la cláusula tercera le será abonada por RENFE OPERDORA mediante cheque nominativo y contra la entrega por parte del mismo de cuantos efectos o útiles que de RENFE OPERADORA que poseyera por razón de la relación laboral que se extingue.

    Con la percepción de esta cantidad el trabajador da por saldada y f‌iniquitada su relación laboral sin nada más que reclamar por este concepto a RENFE OPERADORA como consecuencia de la extinción del contrato, así como de cualquier reclamación anterior."

    El actor formuló alegaciones que se recogen en el Anexo al citado documento, en el cual el trabajador pone de manif‌iesto no estar de acuerdo con parte de las cláusulas tercera y cuarta en lo relativo a...

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