STSJ Galicia 2655/2023, 29 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución2655/2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 02655/2023

-PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico:

NIG: 15078 44 4 2022 0000246

Equipo/usuario: JG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001065 /2023 DD

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000060 /2022

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Federico

ABOGADO/A: JULIO GONZALEZ GONZALEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: BBRP PARTNERS SL

ABOGADO/A: JUAN CARLOS VARELA LOPEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª MARIA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a veintinueve de mayo de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001065 /2023, formalizado por el/la D/Dª LETRADO D JULIO GONZALEZ GONZALEZ, en nombre y representación de Federico, contra la sentencia número 381 /2022 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000060 /2022, seguidos a instancia de Federico frente a BBRP PARTNERS SL, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Federico presentó demanda contra BBRP PARTNERS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 381 /2022, de fecha diez de noviembre de dos mil veintidós.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero.-La entidad demandada BBRP PARTNERS SL, se constituye el día 1/9/17 siendo socios de la misma Isidro, titular del 80% del capital social y Federico, titular del 20% del capital social, nombrando administrador único de la sociedad a Federico . Su objeto social según los estatutos, art.2, es la explotación de hoteles y alojamientos similares, restaurantes y puestos de comidas y establecimientos de bebidas. Segundo.- La entidad demandada explota el RESTAURANTE UDON SANTIAGO (hecho no controvertido).Tercero.-El actor f‌igura de alta en el RGSS para la entidad BBRP PARTENERS SL desde el 1/10/17 al 20/12/2021 en virtud de un contrato código 100 (indef‌inido a jornada completa)-(vid informe de vida laboral unido a la demanda), Realizaba las funciones de director, f‌ijándose en junta de la sociedad anualmente una retribución a percibir por la prestación de servicios del socio y administrador único Federico que en 2021 ascendía a la cantidad de 2.364,08 euros brutos mensuales con inclusión de pagas extras y salario en especie consistente en pago del arrendamiento de la vivienda en la que residía (vid nomina que adjunta a la demanda- hecho no controvertido y actas de la sociedad aportadas por la demandada donde anualmente se f‌ija la retribución).Cuarto.-El actor realizaba las funciones de recepción de mercancía de los proveedores, albaranes, realización de pedidos, supervisión y preparación de alimentos, higiene del local, tramite con proveedores, ingresos bancarios... (hecho no controvertido). Quinto.-El 20/12/2021 se celera junta extraordinaria de la entidad demandada de la que se levantó acta notarial siendo el orden del día (se da por reproducida en su integridad al obrar aportada a autos por ambas partes y se transcribe lo que interesa para esta causa):Primero: Cese del cargo de administrador único Segundo: Cese del cargo de director de la sociedad a d Federico Tercero: Nombramiento de administrador unido. Cuarto: Apoderamiento para la ejecución y formalización de acuerdos sociales. Quinto: Redacción y lectura y aprobación si procede, del acta de la Junta. Los socios presentes en la junta son: Isidro titular del 80% del capital social. Federico titular del 20% del capital social. Asisten a la junta los letrados asesores de los dos socios y Carmela propuesta como administradora única de la sociedad. En relación con el punto primero, Isidro propone el cese del administrador único Federico y expresó que "ante las irregularidades detectadas por el socio Isidro en la gestión y administración de la sociedad llevadas acabo por el administrador en especial, el incumplimiento de las obligaciones asumidas con el franquiciador Udon en la política de compras, las irregularidades detectadas en el cumplimiento de la normativa laboral y la falta de conf‌ianza devenida por una ausencia de información relevante en las vicisitudes del negocio se propone el cese del administrador único".Se procede a la votación con el voto favorable a la aprobación del referido punto y por tanto del cese de administrador excepto por parte de Federico que se abstiene.Y se aprueba el cese del administrador por mayoría. El letrado del Sr. Federico rechaza los motivos alegados por no ser veraces. En relación con el segundo punto, Federico propone el cese de Federico como director de la sociedad "ante las irregularidades detectadas por el socio Isidro en la gestión y dirección de la sociedad llevadas a cabo por el administrador y director, en especial, el incumplimiento de las obligaciones asumidas con el franquiciador Udon en la política de compras, las irregularidades detectadas en el cumplimiento de la normativa laboral y la falta de conf‌ianza devenida por una ausencia de información

relevante en las vicisitudes del negocio se propone el cese Federico como director de la misma". Se procede a la votación con el voto favorable a la aprobación del referido punto y por tanto del cese de administrador excepto por parte de Federico que se abstiene. Y se aprueba el cese del director por mayoría. El letrado del Sr. Federico rechaza los motivos alegados por no ser veraces. En relación con el punto tercero, Federico propone el nombramiento como administradora única de la sociedad a Carmela . Se procede a la votación con el voto favorable a la aprobación del referido punto y por tanto del cese de administrador excepto por parte de Federico que se abstiene. Y se nombra como administradora única a Carmela quien acepta el cargo.Sexto.-Por resolución del SPEE de fecha 16/02/2022 se reconoce al actor prestación de desempleo (vid resolución unida a su ramo de prueba).Séptimo.-En fecha 3/1/2022 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC celebrándose el acto de conciliación el 21/1/2022que f‌inalizo con el resultado de sin avenencia, según certif‌icación que obra unida a la demanda.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo ESTIMAR la EXCEPCIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA del ORDEN JURISDICCIONAL SOCIAL para resolver sobre el fondo del asunto alegada por la empresa BBRP PARTENERS SL frente a la acción de despido instada por Federico .

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

ÚNICO.- Recurre la parte actora, D. Federico, la sentencia de instancia que, sin entrar en el fondo de la cuestión debatida, desestimó su demanda acogiendo la excepción de incompetencia del orden jurisdiccional social por considerar inexistente la relación laboral invocada entre las partes, solicitando que se resuelva el fondo del asunto debatido a cuyo f‌in, con amparo procesal en el art. 191.a) LPL, denuncia la infracción por inaplicación de los arts. 1 y 2.a) LRJS en relación con los arts. 1.1y 8.1 LET argumentando que entre las partes existía un contrato de índole laboral por concurrir las notas de dependencia, ajenidad y subordinación entre las partes.

La cuestión planteada acerca de la "competencia de la jurisdicción social por razón de la materia", invocada en la instancia y estimada, con informe desfavorable del Ministerio Fiscal en tal sentido, obliga a la Sala a conocer de la misma sin someterse a los estrictos límites formales del recurso de Suplicación no quedando vinculada a las alegaciones de las partes, sino que permite el análisis del total material probatorio existente en autos, tal como tiene sentado de forma reiterada la doctrina de nuestro mas Alto Tribunal, ( SSTS 23/1/90 y 1/3/90, 24/1/92, ...

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