STSJ Cantabria 310/2023, 28 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social
Número de resolución310/2023

SENTENCIA nº 000310/2023

En Santander, a 28 de abril del 2023.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por AMBUIBÉRICA S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª María Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D.ª Frida, asistida por el letrado D. Ignacio Alberto Martínez Sabater, siendo demandada AMBUIBÉRICA S.L. asistida por el letrado D. Jesús Tierno Centella, sobre Reclamación de Cantidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de enero del 2023 (Proc. 347/2020), en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante, doña Frida han venido prestando servicios para la demandada, AMBUIBÉRICA, S.L. con una antigüedad de 3 de mayo de 2009, con contrato indef‌inido a tiempo completo, con la categoría profesional de camillera y un salario diario bruto con prorrata de pagas extraordinarias de 48,28€.

  2. - A la relación laboral le es de aplicación el Convenio Colectivo del sector de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia de Cantabria.

  3. - La demandante presta sus servicios para la empresa demandada en el servicio de Urgencias del 061 para el Servicio Cántabro de Salud del Gobierno de Cantabria desde abril de 2016, con un turno de 24 horas de servicio continuado y 72 horas posteriores de descanso consecutivo.

  4. - Previa papeleta de conciliación de 19 de diciembre de 2017, el 15 de enero de 2018 se interpuso demanda de Conf‌licto Colectivo por el sindicato USO-Cantabria contra la empresa Ambuibérica, S.L. respecto a la interpretación que efectúa la empresa sobre el art. 35 del Convenio colectivo del sector de transporte de

    enfermos y accidentados en ambulancia en la Comunidad Autónoma de Cantabria y que dio lugar a los Autos 27/2018 del Juzgado Social Número cinco de Santander.

    En fecha 22 de marzo de 2018 el referido juzgado dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

    Estimar la demanda interpuesta por D(r) Palmira contra AMBUIBÉRICA, S,L., COMITÉ DE EMPRESA DE AMBUIBÉRICA, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) Y SINDICATO CÁNTABRO DE ASALARIADOS DEL TRANSPORTE (SCAT), y declarar el carácter de horas extraordinarias para aquellas que superen la jornada anual de 1.800 horas prevista en el Convenio colectivo, en el caso de los trabajadores de la empresa que llevan a cabo el servicio de emergencias 061 en régimen de 24 horas/día y descanso de 72 horas, condenando a la empresa a acatar el presente pronunciamiento.

    Dicha sentencia fue conf‌irmada por la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 12 de noviembre de 2018, y mediante Auto de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2019 se declaró la inadmisión del recurso de casación para la unif‌icación de doctrina interpuesto frente a ella y su f‌irmeza.

  5. -. Por el Juzgado de lo Social N° 5 de los de Santander se dictó sentencia en fecha 22 de enero de 2021, los Autos de Conf‌licto Colectivo Nº 425/2020 seguido a instancia de la Asociación Regional de Empresarios de Ambulancias de Cantabria (AMBUCANTABRIA) contra la Unión General de Trabajadores (UGT), el Sindicato Cántabro de Asalariados del Transporte (SCAT) y Unión General Obrera de Cantabria (USO), que desestimaba la pretensión formulada.

    Mediante sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 16 de abril de 2021, se desestimó el recurso interpuesto frente a la sentencia de instancia.

    La Sentencia de la Sala desestimó el recurso de la Asociación Regional de Empresarios de Ambulancias de Cantabria por considerar que el Plus anual de jornadas especiales del artículo 35 del convenio de aplicación no puede verse mermado por el importe de las horas extraordinarias a las que eventualmente se pueda causar derecho, sino que dicho plus constituye un tipo de retribución que incrementa la retribución derivada de la realización de la especial jornada regulada en el art. 35; complemento retributivo que comprende otros conceptos tanto salariales como indemnizatorios, como son la nocturnidad y las dietas, no siendo en def‌initiva conceptos retributivos homogéneos el plus de emergencia y las horas extraordinarias, que por tanto no son susceptibles de compensación.

    Mediante Auto de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2022 se declaró la inadmisión del recurso de casación para la unif‌icación de doctrina interpuesto frente a dicha sentencia.

  6. - El actor ha prestado los siguientes excesos de jornada por prestación de servicios de guardia 24 horas, que no han sido abonados por la empresa:

    JORNADAS:

    AÑO 2016:

    Enero: días 1, 5, 9, 13, 17, 21, 25, 29 (8 días).

    Febrero: días 2, 6, 10, 14, 18, 22, 26 (7 días).

    Marzo: 1, 5, 9, 13, 17, 21, 25, 29 (8 días).

    Abril: 2, 6, 10, 14, 18, 22, 26, 30 (8 días).

    Mayo: 4, 8, 12, 16, 20, 24, 28 (7 días).

    Junio: 1, 5, 9, 13, 17, 21, 25, 29 (8 días).

    Julio: 3, 7, 11, 15, 19, 23, 27, 31 (8 días).

    Agosto: 4, 8, 12, 16, 20, 24, 28 (7 días).

    Octubre: 3, 7, 11, 15, 19, 23, 27, 31 (8 días).

    Noviembre: 4, 8, 12, 16, 20, 24, 28 (7 días).

    Diciembre: 2, 6, 10, 14, 18, 22, 26, 30 (8 días)

    Total, días año 2016: 84.A razón de 24 horas / día trabajado, resulta un total de 2.016 horas.

    AÑO 2017:

    Enero: días 3, 7,11, 15, 19, 23, 27, 31 (8 días).

    Febrero: días 4, 8, 12, 16, 20, 24, 28 (7 días).

    Marzo: 4, 8, 12, 16, 20, 24, 28 (7 días).

    Abril: 1, 5, 9, 13, 17, 21, 25, 29 (8 días).

    Mayo: 3, 7,11, 15, 19, 23, 27, 31 (8 días).

    Junio: 4, 8, 12,16, 20, 24, 28 (7 días).

    Julio: 2, 6, 10, 14, 18, 22, 26, 30 (8 días).

    Agosto: 19, 23, 27, 31 (4 días).

    Septiembre: 4, 8, 12 (3 días).

    Octubre: 2, 6, 10, 14, 18, 22, 26, 30 (8 días).

    Noviembre: 3, 7,11, 15, 19, 23, 27 (7 días).

    Diciembre: 1, 5, 9, 13, 17, 21, 25, 29 (8 días).

    Total, días año 2017:83. A razón de 24 horas / día trabajado, resulta un total de 1.992 horas.

    AÑO 2018:

    Enero: días 2, 6, 10, 14 (4 días).

    Febrero: días 3, 7, 11, 15, 19, 23, 27 (7 días).

    Marzo: 3, 7, 11, 15, 19, 23,27, 31(8 días).

    Abril: 4, 8, 12, 16, 20, 24, 28 (7 días).

    Mayo: 2, 6, 10, 14, 18, 22, 26, 30 (8 días).

    Junio: 3, 7, 11, 15, 19, 23, 27 (7 días).

    Julio: 1, 5, 9, 13, 17, 21, 25, 29 (8 días).

    Agosto: 2, 6, 10, 14 (4 días).

    Septiembre: 3, 7, 11, 15, 19, 23, 27(7 días).

    Octubre: 1, 5, 9, 13, 17, 21, 25, 29(8 días).

    Noviembre: 2, 6, 10, 14, 18, 22, 26, 30 (8 días).

    Diciembre: 4, 8, 12, 16, 20, 24, 28 (7 días).

    Total, días año 2018: 83.A razón de 24 horas / día trabajado, resulta un total de 1.992horas.

    AÑO 2019:

    Enero: días 1, 5, 9, 13 (4 días).

    Febrero: días 2, 6, 10, 14, 18, 22, 26(7 días).

    Marzo: 2, 6, 10, 14, 18, 22, 26, 30 (8 días).

    Abril: 3, 7, 11, 15, 19, 23, 27 (7 días).

    Mayo: 1, 5, 9, 13, 17, 21, 25, 29(8 días).

    Junio: 2, 6, 10, 14, 18, 22, 26, 30(8 días).

    Julio: 4, 8, 12, 16, 20, 24, 28 (7 días).

    Agosto: 1, 5, 9, 13 (4 días).

    Septiembre: 2, 6, 10, 14, 18, 22, 26, 30 (8 días).

    Octubre: 4, 8, 12, 16, 20, 24, 28 (7 días).

    Noviembre: 1, 5, 9, 13, 17, 21, 25, 29(8 días).

    Diciembre: 3, 7, 11, 15, 19, 23, 27, 31 (8 días).

    Total, días año 2019: 84.A razón de 24 horas / día trabajado, resulta un total de 2.016 horas

    EXCESOS:

    AÑO 2016: 216HORAS (2.016-1.800) x 7,30€ = 1.576,80 €

    AÑO 2017: 192 HORAS (1.992 -1.800) x 7,47€ =1.434,24€

    AÑO 2018: 192HORAS (1.992-1.800) x 8,00€= 1.536,00 €

    AÑO 2019: 216 HORAS (2.016 -1.800) x 8,47€= 1.829,52

    TOTAL: 6.376,56 euros.

  7. - el actor formuló solicitud de conciliación previa el 8 de junio de 2020 y el 16 de junio de 2020 se celebró el acto de conciliación que resultó intentado sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta por DOÑA Frida contra AMBUIBÉRICA, S.L. CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 6.376,56 euros incrementada con en el interés de mora del 10%".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la instancia se estima la reclamación de cantidades del actor, en concepto de horas extraordinarias realizadas por exceso de jornada, con el interés de la mora del 10% por la naturaleza salarial de la deuda reclamada. Destacando la resolución judicial f‌irme dictada en conf‌licto colectivo y nóminas del demandante; y que el trabajador realiza, en el periodo reclamado, guardias de 24 horas. Así como, f‌ijando el importe del valor de la hora extraordinaria, en que son conformes los litigantes.

Concluyendo el exceso de jornada en el periodo reclamado, previa desestimación de la excepción de prescripción parcial de las cantidades reclamadas anteriores al año 2016 opuesta por la empresa. Consistiendo lo reclamado en la suma del exceso anual de jornada respecto de la máxima del mismo periodo anual, lo que solo puede conocer el actor a f‌inal del año en curso de reclamación, a partir del cual empieza su posibilidad de accionar y correr el plazo prescriptivo, que se interrumpió por la interposición del conf‌licto colectivo instando.

A consecuencia (en cuanto al fondo de lo reclamado), de su realización del referido turno de trabajo en 24 horas de servicio continuado que exceden de la jornada anual de 1.800 horas. Sin...

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