STSJ Galicia 2052/2023, 26 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución2052/2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 02052/2023

Secretaría Sra. IGLESIAS FUNGUEIRO

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

NIG: 27028 44 4 2019 0000016

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003127 /2022-M (A)

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000006 /2019

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Paula

ABOGADO/A: ALBERTE XULLO RODRIGUEZ FEIXOO

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA COMUNIDAD

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

ILMOS SRES MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

D. GERMÁN MARÍA SERRANO ESPINOSA

En A Coruña, a veintiséis de abril de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3127/2022, formalizado por el Letrado D. Alberte Xullo Rodríguez Feixóo, en nombre y representación de DOÑA Paula, contra la sentencia número 851/2021 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Lugo, en el Procedimiento Nº 6/2019, seguidos a instancia de DOÑA Paula, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE (SERGAS), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr D. GERMÁN MARÍA SERRANO ESPINOSA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Doña Paula presentó demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y el SERGAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 851/2021, de fecha treinta de diciembre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "Primeiro.- Paula, naceu o NUM000 de 1961, está af‌iliada á Seguridade Social co núm. NUM001 e ten a profesión habitual de auxiliar de enfermería en réxime xeral (SERGAS). - Segundo.-O 19 de xuño de 2017 Paula iniciou un proceso de IT por accidente laboral co diagnóstico de "trastorno interno de rodilla". O 22 de setembro de 2017 sufriu unha recaída, así como o 23 de outubro de 2017 - Terceiro.-O 23 de xullo de 2018 o EVI emitiu un informe no que indicaba o seguinte respecto do estado de saúde de Paula (derivada de doenza comúns): a) Cadro clínico residual: "gonalgia dcha. Condromalacia. Artrosis femoro patelar. Listesis L5-S1 grado I". b) Limitacións orgánicas e funcionais: "limitación funcional en relación con gonalgia derecha, limitación de movilidad secundaria. No evidencia de radiculopatía actual". c) Cualif‌icación da persoa traballadora: IPT. - Cuarto.- O 4 de setembro de 2018 o INSS declarou a Paula en situación de IPT derivada de continxencia común (enfermidade común), formulándose reclamación previa. - Quinto.- Tras a reclamación previa, o 11 de xaneiro de 2019 o EVI emitiu un informe no que indicaba o seguinte: a) Cadro clínico residual: "gonalgia dcha. Condromalacia. Artrosis femoro patelar. Listesis L5-S1 grado I". b) IPT por doenza común xa que "las dolencias determinantes de la incapacidad permanente no se objetivan relacionadas co el accidente, sino como dolencias derivadas de enfermedad común que no provienen ni se agravan con el accidente". - Sexto.- A reclamación previa foi rexeitada.".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "

FALLO

Rexeito a demanda formulada por Paula contra INSS/TXSS, e SERGAS.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Doña Paula, formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 25/04/2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- La sentencia de instancia que se recurre en esta vía de suplicación, desestima la demanda de la benef‌iciaria y conf‌irma la resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social que estableció que la incapacidad permanente total reconocida no deriva de accidente de trabajo. Como consta en sede de hechos probados, la incapacidad permanente total se concede por padecer gonalgia derecha, condromalacia, artrosis femoro patelar y listesis L5-S1 grado I, y el fundamento de la pretensión de la demanda, y ahora del recurso, se asienta en que la baja por incapacidad temporal inmediatamente anterior a la incapacidad permanente lo fue por accidente de trabajo, por trastorno interno de rodilla, al hacer un giro de rodilla cuando manipulaba un paciente (como consta en el fundamento tercero de la sentencia), pues su categoría profesional es de auxiliar de enfermería para el SERGAS.

  1. - El primer motivo de recurso se interpone mediante el cauce de la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesando la modif‌icación del hecho probado segundo de la sentencia recurrida, con base al historial médico que obra en la documental aportada por la demandante y el expediente administrativo. Se trata de añadir una descripción de cómo ocurrió el accidente de trabajo -y esto ya consta en la fundamentación jurídica, con claro valor fáctico, como se ha destacada en el párrafo anterior- y que las bajas por incapacidad temporal previas a la incapacidad permanente lo son por accidente de trabajo.

Estas modif‌icaciones, entiende la Sala, que no cumplen con los requisitos esenciales exigidos por...

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