SAP A Coruña 172/2023, 2 de Mayo de 2023
Ponente | ANGEL JUDEL PRIETO |
ECLI | ECLI:ES:APC:2023:936 |
Número de Recurso | 379/2023 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 172/2023 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00172/2023
- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 74 /75/36
Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898
Equipo/usuario: MV
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 43 2 2021 0009138
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000379 /2023
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000274 /2022
Delito: RESIST/GRAVE DESOBED AUTORID/AGENTE/PERS SEG PRIV
Recurrente: Justiniano
Procurador/a: D/Dª RICARDO SANZO FERREIRO
Abogado/a: D/Dª LAURA MANEIRO SALGADO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, POLICIA NACIONAL NUM000
Procurador/a: D/Dª, CARMEN GOMEZ CORTES
Abogado/a: D/Dª, MIGUEL ANGEL QUINTELA PRIETO
ILMO. Sr. PRESIDENTE
DON ANGEL M. JUDEL PRIETO-PONENTE
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON MIGUEL A. FILGUEIRA BOUZA
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
En A Coruña, a 2 de mayo de 2023.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 379/23, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de A Coruña, en el Procedimiento Abreviado Num. 274/22, seguidas de oficio por delitos de resistencia y lesiones, figurado como apelante Justiniano y como apelado el Policía Nacional NUM000 y el Ministerio fiscal; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. Ángel Mª. Judel Prieto.
ANTECENDENTES DE HECHO
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de A Coruña con fecha 16 de febrero de 2023, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente:
"Que debo condenar y condeno a Justiniano, como autor responsable de un delito de resistencia, a la pena de ocho meses de multa con cuota día de diez euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Y como autor de dos delitos leves de lesiones a la pena de 45 días de multa con cuota día de diez euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. En materia de responsabilidad civil, Justiniano indemnizará al agente NUM000 (se aplica analógicamente el baremo de tráfico incrementado en un 10%) 712,8 euros por días de curación y al agente NUM001 en 106,92 euros. A ambas sumas se aplicarán los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil si el obligado incurre en mora. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Justiniano, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 15/3/2023, dictado por el juzgador, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.
Por diligencia de ordenación de fecha 11/4/2023 se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO -. Se aceptan y dan aquí por reproducidos los hechos declarados probados en la resolución recurrida en aras de la brevedad y para evitar reiteraciones innecesarias.
Al hilo de la invocación en el motivo segundo del escrito de 8 de marzo de la "vulneración de la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo", lo presentado al Tribunal es una reflexión sobre la relación entre su forma de ver el balance del cuadro probatorio producido en el acto del 14 de febrero, el quantum del acervo incriminatorio en sí mismo ("los datos tenidos en cuenta para condenar a mi representado no se ajustan a la realidad, omitiéndose en los hechos probados aquellos determinantes de la ausencia de la comisión del delito") y el error en la valoración de la prueba denunciado en el apartado precedente. No se oculta que "mal cabe compaginar la queja de vulneración de la presunción de inocencia con la alegación de errores de hecho en la apreciación de la prueba, pues la prueba no puede existir y dejar de existir al mismo tiempo" ( STS 01/10/2001), razón que aconseja tratar a veces en bloque los fundamentos impugnativos.
Solo de pasada recordamos que la garantía ex artículo 24 de la Constitución implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos y con base en la misma declararlos probados, así como la participación
del acusado en ellos, descartando al mismo tiempo y en su caso, la concreta versión alternativa ofrecida por el acusado por carencia de la necesaria racionalidad ( SSTS 11/07/2022, 22/09/2022, 19/12/2022, 20/01/2023 y 09/02/2023).
La sentencia de 16 de febrero acata lo que significa ese derecho fundamental y construye el juicio de autoría del inculpado Justiniano de la única manera que la propia estructura del delito de resistencia del artículo 556.1 permite: afirmación de un comportamiento sucesivo que anuda a la...
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