STSJ Galicia 2496/2023, 19 de Mayo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Mayo 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social |
Número de resolución | 2496/2023 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA- SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO-M
SENTENCIA: 02496/2023
PLAZA DE GALICIA, S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
NIG: 36057 44 4 2022 0001840
Equipo/usuario: MR
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0006275 /2022
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000271 /2022
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE D. Baldomero
ABOGADO: DIEGO LORENZO RIVEIRO
RECURRIDO: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS
D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A Coruña, a diecinueve de mayo de dos mil veintitrés.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación Nº 6275/2022, formalizado por el Letrado D. Diego Lorenzo Riveiro en nombre y representación de D. Baldomero, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Vigo en el Procedimiento Nº 271/22, seguidos a instancia de D. Baldomero, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Baldomero, presentó demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciséis de junio de dos mil veintidós.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"Primero.- El demandante D. Baldomero, nacido el día NUM000 de 1963, con D.N.I. número NUM001, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM002 . - Segundo.- El actor fue declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 25 de mayo de 2018 con derecho a pensión del 75% de una base reguladora mensual de 1.268'07 euros mensuales y ello por padecer básicamente trastorno esquizoafectivo. - Tercero.- Solicitada por el actor en fecha 27 de agosto de 2021 la revisión del grado de invalidez reconocido, previo informe médico emitido el día 10 de noviembre, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló el día 16 dictamen propuesta, preceptivo pero no vinculante, acordando declarar al beneficiario en situación de incapacidad permanente absoluta por agravación, asumiendo dicho dictamen propuesta la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de fecha 23 de noviembre con efectos económicos desde el día 16 de noviembre de 2021 y, presentada por el actor reclamación previa el día 18 de enero de este año para que se le abonase desde el 14 de octubre de 2020, le fue desestimada por nueva resolución de fecha 29 de marzo. - Cuarto.- El beneficiario fue operado el 8 de octubre de 2020 de tumor cerebral con buena evolución y sin déficits neurológicos, siendo dado de alta el 14 de octubre de 2020 y presentando inestabilidad en la marcha.".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Baldomero frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a éste de las pretensiones contra él deducidas.".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación Letrada de D. Baldomero, formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 21/09/2022.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia desestima la demanda rectora en la que el actor, a quien se le ha estimado su solicitud de revisión por agravación con efectos de 16.11.2021 (día siguiente a la propuesta de resolución del EVI), solicita que se fije como fecha de efectos la de 14.10.2020, fecha del alta hospitalaria tras la intervención del tumor.
Contra dicha resolución interpone...
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