STSJ Comunidad de Madrid 441/2023, 5 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución441/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2022/0070487

Procedimiento Recurso de Suplicación 165/2023

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid Dchos. de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente 631/2022

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 441/23 C

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ASENJO PINILLA

Ilmo. Sr. D. EMILIO PALOMO BALDA

Ilma. Sra. Dª. Mª LUISA SEGURA RODRÍGUEZ

En la Villa de Madrid, a cinco de mayo de dos mil veintitrés, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 165/23 formalizado por la representación procesal de Dña. Tomasa y el AYUNTAMIENTO DE MADRID, respectivamente, contra la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2022, dictada por el Juzgado de lo Social número 22 de Madrid, en sus autos número 631/22, seguidos a instancia de Dña. Tomasa frente al AYUNTAMIENTO DE MADRID, en reclamación por CONCILIACIÓN DE VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL, y con intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado/a-Ponente el/la Ilmo./a. Sr/a. D./Dña. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- DOÑA Tomasa, mayor de edad, viene prestando servicios por cuenta del AYUNTAMIENTO DE MADRID, como personal laboral f‌ijo, con categoría profesional de Titulado Medio ATS-DUE/Enfermera, Grupo

  1. Prestando servicios en el Centro Deportivo Municipal DIRECCION000 ( DIRECCION001 ) (no controvertido, doc. al folio 285 a 319).

SEGUNDO

La Instalación Centro Deportivo Municipal DIRECCION000 tiene horario de apertura de 08:00 a 22:30 horas, recogiendo la Relación de Puestos de Trabajo en relación a dicho centro deportivo dos puestos de Enfermero/a en turno de mañana y tarde.

El titular de puesto de trabajo de turno de mañana se encuentra en situación de jubilación parcial cuyo periodo no activo está cubierto por otra trabajadora con contrato de relevo. Asimismo presta servicios otro trabajador Enfermero de turno de mañana con una movilidad desde el Centro Deportivo Municipal DIRECCION002 del Distrito de DIRECCION003 por el cierre de dicho centro por obras (al folio 679).

La demandante presta servicios adscrita al turno de tarde, con horario de turno de tarde de 15:00 a 22:00 horas de lunes a viernes, contando con reducción de jornada por guarda legal realizando horario de 15:00 a 19:00 horas de lunes a viernes (no controvertido)

TERCERO

DOÑA Tomasa es madre de los menores Pablo y Belinda, nacidos el NUM000 de 2014 y el NUM001 de 2020 respectivamente, residiendo con ellos en la localidad de DIRECCION004 .

La demandante es madre soltera de la menor Belinda, y en Convenio regulador de 20 de diciembre de 2018 suscrito entre la demandante y el progenitor paterno don Romualdo se atribuye a la demandante la guarda y custodia del menor Pablo .

La menor Belinda está escolarizada en Escuela Infantil, en horario de 13:30 a 18:30 horas. (Doc. al folio 28 a 37).

CUARTO

El 14 de febrero de 2017 la demandante, que convivía en dicho momento con don Romualdo, solicitó ante el Ayuntamiento de Madrid reducción y concreción horaria en turno de mañana de 09:00 a 15:00 horas por guarda legal, siendo denegada por el Ayuntamiento de Madrid la concreción horaria solicitada.

Interpuesta demanda, por Sentencia de 31 de mayo de 2017 del Juzgado de lo Social núm. 36 de Madrid, en autos de Conciliación de la vida personal, familiar y laboral 454/2017, se desestimó la demanda interpuesta por DOÑA Tomasa . (Doc. al folio 39 y 40).

QUINTO

El 15 de junio de 2022 la demandante presentó solicitud de cambio de turno a turno de mañana, conforme el siguiente tenor (doc. al folio 24 a 27):

"Soy trabajadora laboral f‌ija del Ayuntamiento de Madrid, prestando servicios en el Centro Deportivo Municipal de DIRECCION000, Distrito DIRECCION001, en turno de tarde. Tengo un hijo, Pablo, nacido el NUM000 de 2014, y una hija, Belinda, nacida el, NUM001 de 2020, ambos conviven conmigo siendo madre separada de padre de mi hijo y madre soltera de la niña. Actualmente tengo una reducción de jornada de 3 horas diarias por conciliación de la vida personal, familiar y laboral. En base a lo dispuesto en el art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores solicito como medida de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, el cambio de turno a la mañana, pasando a jornada completa, para poder atender el cuidado de mis hijos. Dicho cambio se produciría con efectos de 15 de septiembre de 2022 y con duración hasta el 23 de noviembre de 2033".

SEXTO

El 22 de junio de 2022 el AYUNTAMIENTO DE MADRID denegó la solicitud de la demandante, según el siguiente tenor literal (doc. al folio 11):

"Vista su petición presentada por Registro el 14 de junio de 2022, por la que se solicitaba el cambio de turno, de tarde con una reducción de tres horas diarias por conciliación de la vida personal, familiar y laboral a un turno de mañana con jornada completa para poder atender al cuidado de sus hijos y, teniendo en cuenta el informe del Director del Centro Deportivo Municipal DIRECCION000, que a continuación se transcribe, se le informa de que no es posible acceder a su solicitud:

"La Dirección del CDM DIRECCION000 no tiene competencias para modif‌icar las condiciones contractuales de los trabajadores que prestan servicios en el mismo.

Por otro lado, en la RPT del centro no existe vacante de su categoría en turno de mañana".

SÉPTIMO

Obra en autos Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Madrid del Distrito de DIRECCION001 a fecha 31 de marzo de 2022 y 30 de junio de 2022, Distrito de DIRECCION005 a fecha 30 de junio de 2022, Distrito de DIRECCION006 DIRECCION007 a 30 de junio de 2022, Distrito de DIRECCION008 DIRECCION009 a 30 de junio de 2020, Distrito de DIRECCION003 a 30 de junio de 2022, Distrito de DIRECCION010 a 30 de junio de 2022, a los folios 41 a 193 que se dan íntegramente por reproducidos.

Dicha Relación de Puestos de Trabajo (en adelante RPT) del Distrito DIRECCION001 a 31 de marzo de 2022, recoge los Centros Deportivos Municipales de DIRECCION000 (2 Enfermeros/as a jornada completa en turno de mañana, y tarde), Polideportivo DIRECCION011 (3 Enfermeros/as a jornada completa en turno de mañana, correturnos y tarde, constando vacante el puesto de Enfermero/a "Verano jornada completa mañana" (al folio 46 vuelto)); Polideportivo DIRECCION012 (4 Enfermeros/as a jornada completa en turno de mañana y tarde, y Verano Jornada completa correturnos, y Verano jornada parcial 0,4 f‌in de semana /correturnos); Piscina DIRECCION011 (2 Enfermeros/as a jornada completa en turno de correturnos y mañana, constando vacante el puesto de Enfermero/a "Jornada completa mañana" (al folio 60)); Instalación Deportiva DIRECCION001 (3 Enfermeros/as en turno Verano jornada completa correturnos -vacante-, Verano jornada completa mañana -vacante- (al folio 61 vuelto), y Verano jornada completa tarde); Centro Deportivo Municipal DIRECCION013 (3 Enfermeros/as a jornada completa en turno de mañana, correturnos y tarde), del Distrito DIRECCION001 .

En RPT de Distrito DIRECCION001 a 30 de junio de 2022 (al folio 575 a 610) ya no consta vacante el puesto de Verano jornada competa mañana en el Polideportivo DIRECCION011 (al folio 580 vuelto), ni las vacantes en la Instalación Deportiva DIRECCION001 ; siguiendo constando vacante el puesto de Enfermero/a en Piscina DIRECCION011 Jornada completa mañana (al folio 592).

En la RPT constan los Centros de DIRECCION005 (Estación DIRECCION014 ) (1 Enfermero/a a jornada completa en turno de mañana); Instalación Deportiva DIRECCION015 (4Enfermeros/as a jornada completa dos en correturnos, uno en jornada completa mañana y uno en jornada completa tarde); Instalación Deportiva DIRECCION016 (3 Enfermeros/as a jornada completa en turno Verano jornada completa mañana, Verano jornada completa correturnos y Verano jornada completa mañana).

En el Distrito de DIRECCION006 DIRECCION007 consta la Instalación Deportiva DIRECCION017 (5 Enfermeros/as en turno Jornada completa mañana -vacante- al folio 102 y 415, Jornada completa tarde, Jornada completa mañana, Verano Jornada completa y Verano Jornada parcial 40%); Instalación Deportiva DIRECCION018 (3 Enfermeros/as a jornada completa en turno de correturnos, mañana y tarde); Instalación Deportiva DIRECCION019 (2 Enfermeros/as a jornada completa en turno de mañana, y un segundo puesto de Funcionario de carrera (al folio 113); Instalación...

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