STSJ Aragón 380/2023, 11 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala social
Número de resolución380/2023

Sentencia número 000380/2023

Rollo número 262/2023

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

En Zaragoza, a once de mayo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 262 de 2023 (Autos núm. 228/2022), interpuesto por la parte demandante DON Ignacio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza de fecha 12 de diciembre de 2022, siendo demandado "ALLIANCE HEALTHCARE ESPAÑA S.A.", siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en materia de despido y derechos fundamentales Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Don Ignacio contra " Alliance Healthcare España S.A.", siendo parte el Ministerio Fiscal en materia de despido y derechos fundamentales y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 12 de diciembre de 2022, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda formulada por D. Ignacio, contra la empresa ALLIANCE HEALTHCARE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA absuelvo a la mercantil demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:

"PRIMERO: Se declara probado que la mercantil ALLIANCE HEALTHCARE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante ALLIANCE) se dedica a prestar servicio de almacenamiento y distribución de productos farmacéuticos a las distintas farmacias de Zaragoza, comprando previamente tales productos a los laboratorios farmacéuticos.

SEGUNDO

Esta actividad de distribución la realiza exclusivamente a través de trabajadores autónomos y de empresas contratadas a tal efecto.

El personal en plantilla de esta mercantil prepara los pedidos de estos productos, pero no procede a su reparto material a las farmacias.

TERCERO

D. Ignacio suscribió el 1-4-1995 con la empresa SAFA S.A.FARMACÉUTICA ARAGONESA contrato mercantil para la realización de tal transporte de mercancías, como autónomo y siendo titular del vehículo Nissan K-....-UC . Este contrato fue prorrogado sucesivamente y en fecha 15-9-2008 el actor y la empresa demandada acordaron formalizar la prórroga de aquel contrato mercantil de transporte de mercancías. El actor se identif‌icaba como industrial transportista.

CUARTO

El actor es titular de la autorización de transporte terrestre de mercancías nº 11564861 desde el 17-6-2008. En la actualidad es titular del vehículo Ford Transit .... JRR constando en la f‌icha técnica y

en el permiso de circulación del vehículo que su Peso Máximo Autorizado es de 2.740 kgs. (su fecha de matriculación es de 31-8-2017).

Desde 1994 el actor f‌igura dado de alta como autónomo transportista de transporte de mercancías.

QUINTO

En fecha 29-10-2019 el contrato que unía a las partes fue novado pues al actor (cláusula 3ª) comunicó a la compañía que reúne las condiciones para ser TRADE. Estando ambas partes de acuerdo formalizaron dicho contrato de Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente, regulando sus estipulaciones en páginas 3 a 25 que se dan pro reproducidas en documento 2 aportado por ALLIANCE. el actor manif‌iesta en ese contrato ser titular de autorización administrativa habilitante para la realización del transporte de mercancías por carretera.

SEXTO

El actor factura mensualmente cantidades a ALLIANCE por los repartos efectuados a razón de una cantidad por kilómetro recorrido, compensación gasóleo y un pecio por tiempo, más un precio por guardias diarias y en f‌in de semana (página 5 del contrato).

SÉPTIMO

En fecha 15-3-2022 el actor recibió de la empresa ALLIANCE la siguiente comunicación:

" Ayer, 14 de marzo, cargó Ud. en su furgoneta matrícula .... JRR, aproximadamente a las 9:40 horas de

la mañana, los medicamentos y demás productos sanitarios preparados para su entrega en las of‌icinas de farmacia de la ruta 1G cuyo transporte Ud. tenía encomendado en virtud del contrato suscrito con esta sociedad el día 1 de abril de 1995.

Sin habernos advertido Ud. de nada, una vez hubo cargado su vehículo manifestó Ud. al personal de nuestro almacén de Zaragoza que no iba a hacer el transporte porque estaba "en paro", siendo infructuosos los requerimientos que se le fueron haciendo, primero de que cesara en su actitud y realizara el servicio y, posteriormente, que si no quería hacer el transporte descargara al menos su vehículo para que pudieran ser atendidos con urgencia los pedidos de las farmacias, ya que los productos a transportar son, como Ud. sabe, de primera y urgente necesidad para quien los precisa y espera para recuperar su salud.

Pero se negó Ud. tanto a hacer la ruta como a descargar el vehículo, hasta que, aproximadamente o tos 11:00 de la mañana de ayer, accedió Ud. a descargar los productos que había recogido en nuestro almacén, lo que hizo sobre las 11:30 horas. La Compañía ha tenido que valerse de otros transportistas para llevar los medicamentos a su destino, con el elevado coste que ello ha supuesto y, lo que es peor, teniendo desabastecidas las farmacias durante más de 3 horas.

Esta actitud de dejación e incumplimiento de sus obligaciones contractuales se ha producido previo un acuerdo de voluntad con otros cinco transportistas del mismo almacén, que hicieron exactamente igual que Ud.

Sr. Ignacio, hemos perdido la conf‌ianza en Ud., como es fácil de comprender, por lo que, de conformidad con lo previsto en la estipulación Sexta.UNO.7. del contrato de transporte terrestre de mercancías por carretera que tenemos suscrito con Ud. el 1 de abril de 1995, rescindimos unilateralmente dicho contrato con efectos del día de hoy.

Le requerimos para entregar los productos y documentación de la Compañía que obran en su poder por razón del contrato, manifestándole que no se le permite ya la entrada en nuestro almacén, salvo para hacer alguna gestión personal, si hubiera lugar.

La Compañía está dispuesta a abonarle la indemnización que le corresponde de conformidad con lo acordado en el apartado DOS.3 de la citada estipulación Sexta, deduciendo en todo caso el gasto extra que se ha producido al tener que improvisar transportistas que hicieran el servicio que Ud. se negó o realizar ayer."

OCTAVO

Se declara probado que el pasado día 14-3-2022 con motivo del paro de transportistas a nivel nacional, el actor y otros cuatro autónomos transportistas que prestan servicios para la empresa demandada, acudieron a las instalaciones del almacén a recoger las cubetas con los productos farmacéuticos para su reparto ordinario entre las farmacias, procedieron a su carga en las furgonetas y se quedaron en las instalaciones de la empresa con sus furgonetas cerradas sin proceder a su reparto, negándose a realizar la distribución. Ante esta situación por parte de la empresa se procedió a llamar a la Guardia Civil, y una vez que

le fue explicada la situación, el actor procedió a descargar la mercancía del vehículo, la cual fue repartida pro otra empresa contratada para aquel día en previsión por parte de ALLIANCE de que hubiera problemas en el reparto de productos farmacéuticos. la empresa ese día utilizó para el reparto igualmente algún vehículo de empresa tipo turismo.

NOVENO

Por burofax de 26 de mayo de 2022 la empresa puso a disposición del actor el importe de la indemnización pactada en el contrato TRADE por importe de 8.400,05 euros, previa presentación de factura por los servicios prestados por el acto en los 13 días de marzo.

El letrado del actor contestó al burofax que ya se había interpuesto la presente demanda ante este juzgado.

No ha sido objeto de discusión la cantidad referida por la rescisión del contrato TRADE.

DÉCIMO

Se declara probado que es el actor quien realiza la carga y organización en su furgoneta de las cubetas que contienen los productos farmacéuticos para ser repartidos.

El actor se dirige al muelle de carga al volante de su furgoneta, colocándola en posición de salida, y en la correspondiente ruta. La zona o muelle de carga está separada del resto de las instalaciones. Sólo trabajan allí los repartidores trabajadores autónomos, que no realizan su cometido junto con el resto de trabajadores de la empresa.

El actor debe recoger la mercancía a repartir y cargarla en su furgoneta que ha "aculado" en el muelle de carga. En el muelle de carga existe una cinta transportadora hasta la que llegan los paquetes desde diferentes rampas. El transportista recibe las cubetas de plástico que han confeccionado en el interior los trabajadores por cuenta ajena de ALLIANCE; son estos empleados los que rellenan las cajas con los medicamentos que han solicitado las farmacias conforme a los pedidos de cada una de ellas; en cada cubeta ponen los correspondientes a cada farmacia; las cubetas están cerradas y no deben ser abiertas por el porteador, que no debe manipular su contenido. También efectúan reparto de pañales para adultos en cajas más voluminosas.

Al actor se le marca por la empresa demandada la ruta de farmacias a repartir y se le indica qué farmacias deben ser atendidas con prioridad, repartiendo al resto de farmacias el actor en el orden que estime conveniente. al actor ALLIANCE no le impone un horario para el reparto pero le marca un hora máxima de salida de las instalaciones en cada reparto de cubetas. Estos horarios de salida son:

9:20 primer reparto de la mañana.

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