STSJ Murcia 438/2023, 3 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala social
Número de resolución438/2023

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00438/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)

Tfno: 968817077-968229216

Fax: 968817266-968229213

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30030 44 4 2021 0004524

Equipo/usuario: RCM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000142 /2023

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000509 /2021

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Covadonga, FUNDACION CLINICA VETERINARIA DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA

ABOGADO/A: ANTONIO JOAQUIN DOLERA LOPEZ, ANGEL HERNANDEZ MARTIN

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, UNIVERSIDAD DE MURCIA

ABOGADO/A:, GEMA CHICANO SAURA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

En MURCIA, a tres de mayo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MARIANO GASCÓN VALERO, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ y la Ilma. Sra. Dª JUANA VERA MARTÍNEZ de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En los presentes recursos de suplicación interpuestos por el letrado D. Antonio Joaquín Dólera López y D. Ángel Hernández Martín, contra la sentencia número 206/2022 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 30 de junio de 2022, dictada en proceso número 509/2021, sobre Despido, y entablado por Dª Covadonga frente a la UNIVERSIDAD DE MURCIA, FUNDACIÓN VETERINARIA CLÍNICA DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA, con intervención del Ministerio Fiscal.

En la resolución de los presentes recursos de suplicación, actúa como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª JUANA VERA MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la Universidad de Murcia con antigüedad de 1 de septiembre de 2008 y categoría profesional de "veterinaria".- SEGUNDO . Con anterioridad a dicha fecha, la demandante prestó servicios para la Universidad de Murcia en virtud de los siguientes contratos administrativos:

-Contrato de servicios de colaboración como veterinaria en la atención médico quirúrgica de grandes animales, sección de equinos, bajo la dirección de la Administradora del Hospital Clínico Veterinario suscrito el 26 julio de 2006. En dicho contrato consta lo siguiente: "La dirección del contrato impartirá las instrucciones correspondientes a la empresa/profesional, supervisará sus actuaciones en relación a este contrato y conformará las correspondientes facturas, en su caso, con plazo de ejecución del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2006, por un importe del servicio de 2.315,84 euros /mes (IVA incluido), efectuándose el gasto con cargo a las partidas presupuestarias 3000 euro: 2006 2006 06 001 B 4222D 22706 y 8579,20 euros: 2006, 2006 06 007ª 321B 22019 del Presupuesto de la Universidad de Murcia para el año 2006, estableciéndose que dicho contrato se regiría por el TR de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas"

El referido contrato obra al ramo de prueba de la parte actora al bloque documental 2 (folio 3), y su contenido es dado aquí íntegramente por reproducido.--Contrato de servicios de colaboración como veterinaria en la atención médico quirúrgica de grandes animales, sección de equinos, bajo la dirección de la Administradora del Hospital Clínico Veterinario concertado el 19 de diciembre de 2007. En el referido contrato se recoge lo que a continuación se relaciona: "La dirección del contrato impartirá las instrucciones correspondientes a la empresa/profesional, supervisará sus actuaciones en relación a este contrato y conformará las correspondientes facturas, en su caso., con plazo de ejecución del 1 de enero de 2007 al 31 de mayo de 2007, por un importe del servicio de 2.315,84 euros /mes (IVA incluido), efectuándose el gasto con cargo a la partida presupuestaria: 2007 2007 06 001 B 0007ª 321B 22706 del Presupuesto de la Universidad de Murcia para el año 2007, estableciéndose que dicho contrato se regiría por el TR de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas".-Dicho contrato obra al ramo de prueba de la parte actora al bloque documental 2 (folio nº 4), y su contenido es dado aquí íntegramente por reproducido.- TERCERO. En fecha 29 de mayo de 2007 la UMU dictó una Resolución en virtud de la cual se acordaba que la actora continuase prestando el servicio de "colaboración como veterinario en atención médico-quirúrgico en el área de grandes animales, sección equinos", bajo la Dirección de la Administración del Hospital Clínico Veterinario, por un precio de 2.315,84 euros/mes (IVA incluido).- CUARTO . Durante la ejecución de los contratos a los que se ref‌iere el ordinal precedente, la actora estuvo af‌iliada al RETA.- QUINTO. El 9 de marzo de 2007 el Consejo de Gobierno de la UMU aprobó la propuesta de constitución de la Fundación Veterinaria Clínica de la UMU y de sus Estatutos.- SEXTO. La Fundación se creó al amparo del art. 214 de los Estatutos de la UMU y del art. 84 de la LO 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, con la f‌inalidad de proporcionar soporte para la docencia clínica, práctica para los estudiantes, así como para los estudiantes de posgrado (Master Of‌icial de la UMU) y actividades de veterinario, para lo cual la Fundación gestionaría el "Hospital Clínico Veterinario de la UMU".- SÉPTIMO . La Fundación se rige por sus propios Estatutos.-El art. 3 de los mismos establece que la misma tiene capacidad jurídica y plena capacidad de obrar y para realizar los actos jurídicos que precise para el cumplimiento de sus f‌ines.-

Por su parte, el art. 8 establece como objeto de la misma, proporcionar soporte para la docencia clínica de la Facultad de Veterinaria, para lo cual podrá asumir la gestión del hospital Clínico Veterinario de la UMU.- OCTAVO . El centro de trabajo, Hospital Clínico Veterinario, en cual la Fundación realiza sus funciones es propiedad de la UMU.- NOVENO. El referido Hospital es gestionado, dirigido y organizado por la Fundación.- DECIMO . El equipamiento del material fungible lo pone la Fundación.- UNDECIMO . La fundación ha contratado a los veterinarios, salvo a D. Segundo que es funcionario de carrera de la UMU, el personal administrativos pertenece a la UMU y los alumnos son cedidos por la UMU.- DUODEDECIMO . La Fundación viene presentando las correspondiente Cuentas Anuales que han sido siempre aprobadas por la CARM y por el Tribunal de Cuentas.- DECIMOTERCERO. En la Fundación prestan sus servicios 8 o 9 veterinarios, quienes perciben el mismo salario, ya sean hombres o mujeres, con la única excepción de D. Segundo, quien cobra un salario superior habida cuenta de que es funcionario de carrera de la UMU.- DECIMOCUARTO. La Fundación presta servicios los 365 días del año, no limitándose al calendario lectivo de la UMU.- DECIMOQUINTO. La demandante mantiene el mismo email que tenía en la UMU, .- DECIMISEXTO. Todos los veterinarios que prestan sus servicios en la Fundación tienen un correo de la UMU.- DECIMOSEPTIMO . En el centro de trabajo en el que presta sus servicios la actora el personal administrativo es personal de la universidad, si bien dentro del personal docente tan solo D. Segundo es personal de la UMU, siendo profesor la facultad tras haber aprobado la correspondiente oposición y especialidad.

DECIMOCTAVO

En fecha 21 de junio de 2021 la demandante fue despedida por la Fundación veterinaria clínica de la Universidad de Murcia.-La referida carta obra en Autos al ramo de prueba de la parte actora, y su contenido es dado aquí íntegramente por reproducido.- DECIMONOVENO. La actora se encuentra en situación de excedencia voluntaria desde el 19 de octubre de 2019

VIGESIMO

El promedio salarial mensual percibido por la demandante en la Fundación al desempeñar media jornada de trabajo ascendía a 1.076,56 euros mensuales incluida la parte proporcional de pagas extras (salario diario de 35,40 euros con idéntica inclusión).- VIGESIMOPRIMERO . El promedio mensual salarial para una jornada de trabajo que la actora hubiera percibido en la Fundación ascendería a 2.153,12 euros incluidas las partes proporcionales de pagas extras; salario diario de 70,79 con idéntica inclusión).- VIGESIMOSEGUNDO. Para el supuesto de entenderse que existió cesión ilegal de mano de obra, el salario que debería de percibir de la UMU ascendería a 2.343,49 euros mensuales incluida la parte proporcional de pagas extras; salario diario de 77,04 euros con idéntica inclusión.- VIGESIMOTERCERO. La parte actora no es, ni ha sido en el último año

representante legal de los trabajadores, ni delegada sindical.- VIGESIMOCUARTO. La parte actora ha agotado la vía administrativa previa.- SEGUNDO .- Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Covadonga contra la "Universidad de Murcia y contra la "Fundación Veterinaria Clínica de la Universidad de Murcia", y en consecuencia; debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante efectuado por esta última entidad en fecha 20 de abril de 2021, a la que por ende, condeno a que a su opción, readmita de inmediato a la trabajadora demandante en el mismo puesto de trabajo, y en las mismas condiciones existentes antes de hacerse efectivo el despido, o le abone la cantidad de ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE EUROS CON TRES CÉNTIMOS (11.149,03 euros) en concepto de indemnización...

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