SAP A Coruña 77/2023, 14 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil) |
Número de resolución | 77/2023 |
Fecha | 14 Marzo 2023 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00077/2023
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Modelo: N10250
CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071
Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MV
N.I.G. 15030 42 1 2020 0011489
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000604 /2021
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.14 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001084 /2020
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 77/2023
Ilmos. Sres. Magistrados:
JULIO TASENDE CALVO
CARLOS FUENTES CANDELAS
XULIO XOXE FERREIRO BAAMONDE
En A CORUÑA, a catorce de marzo de dos mil veintitrés.
En el recurso de apelación civil número 604/21 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de A Coruña, en Juicio Ordinario núm. 1084/20, sobre "Reclamación de cantidad ", seguido entre partes: Como APELANTE: INVERSIONES RIO CASTRO S.L., representada/o por el/la Procurador/a Sr/a. Bejerano Pérez; como APELADO/A: D. Andrés, representada/o por el/la Procurador/a Sr/
-
Quiñoa Rico.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.- ANTECEDENTES
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de A Coruña, con fecha 22 de julio de 2021, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el procurador Sr. Bejerano Perez, en nombre y representación de INVERSIONES RIO CASTRO SOCIEDAD LIMITADA contra Andrés y, en consecuencia, le absuelvo de las pretensiones ejercitadas en su contra y con imposición de costas a la actora "
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de INVERSIONES RIO CASTRO S.L., que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 7 de marzo de 2023, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
El recurso de apelación interpuesto por la contratista demandante contra la sentencia del Juzgado que desestima su demanda, en la que pretende que se declare que el propietario demandado desistió unilateralmente del contrato de obra celebrado entre las partes el 28 de octubre de 2019, y que se le condene al pago de 17.866,85 euros, como indemnización por dicho desistimiento, impugna el pronunciamiento de la sentencia apelada que considera que no puede pronunciarse sobre el desistimiento unilateral del contrato, al no haberse probado éste por la actora, ni interesado por las partes la resolución del contrato por incumplimiento, alegando por el contrario el recurso que se ha acreditado el desistimiento del dueño de la obra, y que procede indemnizar al actor en la suma reclamada, en virtud del art. 1594 del Código Civil.
La facultad de desistimiento unilateral del contrato, que al dueño de la obra de construcción no terminada reconoce el art. 1594 del Código Civil, por su mera voluntad y al margen de cualquier incumplimiento del contratista, aplicable a todo arrendamiento de obra, como contrato basado en la confianza y excepción al principio general emanado del art. 1256 del CC, que impide dejar la validez y el cumplimiento de los contratos al arbitrio de uno de los contratantes, vedando la alteración o resolución unilateral del contrato no convenida o carente de justificación, trae como contrapartida inexcusable, de acuerdo con este precepto, la obligación del comitente de indemnizar al contratista de todos sus gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener de la obra inconclusa, y responde a una situación distinta a la de la resolución del contrato, conforme a lo pactado o por aplicación del art. 1124 del CC, al tener diferentes presupuestos y consecuencias indemnizatorias, quedando la facultad del art. 1594 al libre arbitrio de su titular, sin necesidad de justificación de ninguna clase, y depender la acción conferida por el art. 1124 de la conducta observada por cada uno de los contratantes ( SS TS 24 enero 1970, 22 noviembre 1974, 7 octubre 1982, 8 julio 1983, 8 octubre 1987, 4 febrero 1997, 20 mayo 1998, 28 julio 2000 y 4 febrero 2002), de manera que la indemnización debe hacerse efectiva con independencia de los motivos determinantes del desistimiento ( SS TS 5 mayo 1983, 30 mayo 1987, 20 febrero 1993, 28 julio 2000 y 25 noviembre 2002), y el contratista habrá de ser indemnizado en su interés contractual positivo o de cumplimiento, colocándole en aquella posición económica que tendría si la construcción se hubiera ejecutado, valorando las obras realizadas y su real importe, al margen de las condiciones del contrato, refiriéndose los conceptos de "gastos" y "trabajo" a todos los originados y realizados en la parte de obra ejecutada, y el de "utilidad" a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba