STSJ Comunidad de Madrid 357/2023, 16 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución357/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2022/0035135

Procedimiento Recurso de Suplicación 1021/2022

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 47 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 294/22

RECURRENTE/S: D. Andrés

RECURRIDO/S: JESTION MAYOR SL, D. Anselmo (ADMINISTRADOR CONCURSAL JESTION MAYOR SL), FOGASA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO PRESIDENTE,Dª OFELIA RUIZ PONTONES, Dª SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 357

En el recurso de suplicación nº 1021/22 interpuesto por el Letrado D. MIGUEL ANGEL GARCÍA CAPA en nombre y representación de D. Andrés, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 47 de los de MADRID, de fecha 12 DE JULIO DE 2022, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 294/22 del Juzgado de lo Social nº 47 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Andrés contra, JESTION MAYOR SL, FOGASA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 12 DE JULIO DE 2022 cuyo fallo es

del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda de despido objetivo interpuesta por D. Andrés frente a la

empresa JESTION MAYOR SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Declaro la procedencia del despido realizado por la parte demandada en fecha 11.3.2022 y debo declarar y declaro extinguida la relación laboral en esta fecha, condenando a la demandada a que le abonen la suma de

35.222,40 € en concepto de indemnización (desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta la fecha de sentencia). Sin salarios de tramitación.

Sin pronunciamiento respecto al FOGASA, sin perjuicio de la responsabilidad legal que pudiera derivarse para ella.

Notifíquese a las partes en legal forma y notifíquese a la Administración Concursal a los efectos legales oportunos."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO. - D. Andrés ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, como JEFE DE SECCIÓN, Grupo de Cotización 3, y antigüedad desde el día 8 de octubre de 1990, percibiendo un salario bruto mensual incluida parte proporcional de pagas extraordinarias de 2.935,18 €. Siendo por tanto su salario a efectos de indemnización por despido de 97,48€/día.

SEGUNDO

La demandante reconoce adeudar las cantidades liquidatarios reclamadas en el hecho octavo de la demanda por un total de 9.860,05 euros (incontrovertido).

TERCERO

EL demandante estuvo en ERTE desde el 15 de marzo a 30 de junio de 2020 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (incontrovertido e interrogatorio).

CUARTO

Ambas partes piden que por esta la compañía cerrada y sin actividad se extinga la relación laboral.

QUINTO

El demandante realizaba funciones de limpieza de prendas y venta.

Actualmente trabaja desde abril para otra entidad (interrogatorio del trabajador). Desde el

18.4.2022 trabaja el demandante para SPYROPOULOSN GROUP SL (vida laboral).

SEXTA

La mercantil demandada es mayorista, perdieron al cliente Corte Ingles en octubre (interrogatorio la mercantil demandada).

SÉPTIMO

Se dictó auto de concurso de acreedores de carácter voluntario el 24.5.2013. Autos 303/2013 del Juzgado de lo Mercantil 4 de Madrid . Se ha presentado solicitud de liquidación ante este Juzgado en autos 303/2013

OCTAVO

La demandada esta incumpliendo el Convenio de pagos desde 2020. La causa es drástica, caída de ingresos. Hay carencia de liquidez desde 2020 (interrogatorio).

El cliente principal era el Corte Ingles que suponía el 85% de la facturación y se perdió a f‌inales del año 2021.

NOVENO

El día 11.3.2022 la empresa comunicó por escrito a la parte actora la extinción de su contrato de trabajo, productivo, con efectos de ese mismo día.

La carta de despido tiene el siguiente tenor literal:

"A través de la presente carta nos vemos en la ineludible necesidad de comunicarle su despido con efectos del de hoy, extinguiéndose en consecuencia la relación laboral que une a las partes en este acto.

En efecto, al amparo del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y en virtud de una causa de carácter productivo esta empresa se ve en la necesidad de proceder a su despido, además del resto de sus compañeros de trabajo, procediendo al cese total de la actividad.

A tal efecto, el art. 51.1. del Estatuto de los Trabajadores establece que concurren causasproductivas cuando se produzcan cambios entre otros en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado".

Como sabe y le consta la actividad fundamental de nuestra empresa es la limpieza y conservación de prendas y artículos de peletería (90% de la facturación) y venta al mayor y al menor (10% de la facturación.)

Realizamos dicha actividad desde hace más de 30 años siendo nuestro principal cliente El Corte Ingles (85% de nuestra facturación) y el 15% restante a las distintas empresas de peletería que hay en España.

Hasta hace 4 años realizábamos dichos servicios directamente a El Corte Ingles, pero desde el 2017 la explotación del dpto. de peletería El Corte Ingles se lo entregó a la empresa americana Spyropoulos Group ( Florentino ).

A partir de este momento, por indicación de El Corte Ingles, los servicios de limpieza los seguíamos prestando nosotros a través de dicha empresa americana, dejamos de facturar directamente a El Corte Ingles y les comenzamos a facturar directamente a ellos.

Durante estos 4 años además de prestar dichos servicios les dimos logística y alquiler de nuestras naves. Nuestra facturación con la citada empresa ha venido suponiendo más del 85% del total

La empresa Spyropoulos Group ( Florentino ) a f‌inales del año pasado han montado una empresa de limpieza y conservación realizando ellos directamente el servicio, con lo cual nuestra empresa ha perdido de un solo golpe más del 85% de su facturación, haciendo imposible su continuidad

Nuestra empresa ya tuvo que instar un procedimiento de Concurso de Acreedores en el cual en la actualidad nos encontrábamos en fase de convenio.

Se estableció un convenio de pagos durante los años 2016 al 2021, durante los tres primeros años cumplimos el convenio con muchísimo esfuerzo pero a f‌inales del 2019 empezamos con muchos problemas y durante 2020 y 2021 tuvimos la pandemia que ha impedido el cumplimiento. Hemos renegociado con los acreedores dichos pagos estableciéndose por su parte todo tipo de ayudas, pero en la actualidad estamos en más de un 85% por debajo de la facturación del 2019.

Prueba de lo manifestado es que en los meses de enero y febrero del presente año tan sólo hemos facturado

17.530,10 €.

El despido por causas objetivas que mediante la presente se le notif‌ica tendrá efectos desde el día de hoy, con lo cual y a falta de concesión del preaviso de 15 días preceptuado legalmente, la empresa deberá abonarle el salario correspondiente a dicho preaviso.

Por el despido objetivo operado le corresponde percibir la indemnización f‌ijada en el apartado b) del número 1 del Art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, consistente en 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores y con un máximo de 12 mensualidades, lo cual en su caso asciende al importe neto de 35.222,16.-€

Ante la extremadamente negativa situación f‌inanciera, ya expuesta con anterioridad, lamentamos no poder poner a su disposición en este acto la indemnización que le corresponde, acogiéndonos expresamente a lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 53 b) del Estatuto de los Trabajadores ".

DÉCIMO

En la propia carta de despido se reconoció el derecho de la persona trabajadora a una indemnización por importe de 35.222,16 euros, cuyo pago se la empresa ha excusado su pago por falta de liquidez.

UNDÉCIMO

Se da por reproducido el grupo documental 4 de la demandada."

TERCERO

Con fecha 27 de julio de 2022 se ha dictado por el Juzgado de lo social nº 47 Auto de Aclaración de Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"ACUERDO rectif‌icar los errores materiales omisivos involuntarios y en consecuencia:

Se subsana el hecho probado segundo que es del siguiente tenor "La demandada reconoce adeudar las cantidades liquidatarias reclamadas en el hecho octavo de la demanda por un total de 9.860,05 euros (incontrovertido)".

Se añade un fundamento jurídico séptimo que será del siguiente tenor:

"A la vista del relato factico y del expreso reconocimiento realizado por la empresa demandada de las cantidades liquidatarias reclamadas en el hecho octavo de la demanda por un total de 9.860,05 euros, se debe estimar y condenar a las cantidades liquidatarias dejadas de percibir en virtud de los establecido en el artículo 4.2.g ), 49.2

E. T y 26.2 LRJS, por importe de 9.860,05 euros".

El fallo de la Sentencia será del siguiente tenor:

"Desestimo la demanda de despido objetivo interpuesta por D. Andrés frente a la empresa JESTION MAYOR SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Declaro la procedencia del despido realizado por la parte demandada en fecha 11.3.2022 y debo declarar y declaro extinguida la relación laboral en esta fecha, condenando a la demandada a que le abonen...

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