STSJ Canarias 288/2023, 29 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala social
Número de resolución288/2023
Fecha29 Marzo 2023

? Sección: CO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000770/2022

NIG: 3803844420210006871

Materia: Extinción de contrato

Resolución:Sentencia 000288/2023

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000861/2021-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Asunción ; Abogado: JAVIER HERNANDEZ ABRANTE

Recurrido: NORTE HIPERTENERIFE S.L.; Abogado: MANUEL SUAREZ SUAREZ

FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA SANTA CRUZ DE TNF

?

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de marzo de 2023.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000770/2022, interpuesto por Dña. Asunción, frente a Sentencia 000183/2022 del Juzgado de lo Social Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000861/2021-00 en

reclamación de Extinción de contrato siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO. ?

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Asunción, en reclamación de Extinción de contrato siendo demandado NORTE HIPERTENERIFE S.L. y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia ? desestimatoria, el día 25 de mayo de 2022, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO. - DOÑA Asunción, ha venido prestando servicios para la entidad NORTE HIPERTENERIFE, SL, desde el 18/06/2012, con la categoría profesional de Encargada de establecimiento, y salario mensual prorrateado de 1.628,28 euros, (hecho conforme). SEGUNDO.- La actora venía prestando los servicios de encargada en el establecimiento de Alteza sito en Ravelo, El Sauzal, Tenerife, realizando funciones consistentes, entre otras: la supervisión del supermercado, dirección y coordinación de las trabajadoras, control de mercancía, comprobación de los albaranes, apoyar en el pesaje a la Jefa de Sección, (resulta del interrogatorio de parte y de la declaración de las testigos Doña Coro y Doña Cristina ) TERCERO. - El día 6 de agosto de 2021, la actora encargó a Doña Coro -encargada de la carnicería- que le dijera a Doña Cristina que apuntara un trozo de lomo adobado como si fuera punta de lomo que es mas barato, colocando la pieza, una vez cortada, en la nevera donde iba a ser recogida por la actora. El mismo día Doña Elena -Adjunta de la Encargada- ve el trozo de lomo en la nevera, comprobando que el precio no se correspondía con el producto y código de la punta de lomo sino a lomo adobado, pidiendo explicaciones de ello a Doña Cristina, contándole esta que así lo había mandado la actora, lo que corrobora con lo que le contó Doña Coro, poniendo este hecho en conocimiento de Don Mario, supervisor de zona.El día 23 de septiembre de 2021, la actora se dirigió a Doña Fermina, con la categoría de Ayudante de Sección, indicándole que a dos jamones que caducaban ese2 mismo día 23 de septiembre le pusiera la pegatina de caducidad del día 30 y a dos de ese día 30 los retirara como en mal estado, para ser devueltos a la empresa suministradora. (resulta acreditado de la declaración de las testigos Doña Cristina, Doña Coro, Doña Fermina y Doña Elena ) CUARTO.

- El 24 de septiembre de 2021, la empresa comunica a la actora mediante carta, su despido, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido (folios 114 y 115 de autos, que también aporta la parte demandada en su ramo de prueba), en la que, entre otros extremos, dice: "Siendo su tarea principal la gestión general del centro donde usted es la encargada ("Tu Alteza-Ravelo"), incluyendo dicha gestión, entre otras, las tareas de recepción de mercancía de proveedores, control de stock y roturas, gestión de horarios, incidencias de personal y organización y supervisión de los trabajos del equipo, arqueo general de la caja, labores las cuales todas ellas, repercuten directamente con el correcto funcionamiento del centro.El pasado 31 de agosto, mientras el supervisor de la zona, D. Mario con DNI NUM000, se dispone a realizar una visita por las instalaciones en las que usted es encargada, para comprobar diferentes cuestiones de la tienda, entre dichas tareas de supervisión,

  1. Mario se dirige a las cámaras de fresco para comprobar que éstas se encuentran en óptimas condiciones relativas a limpieza y reposición. Cuando éste se dispone a acceder a la cámara frigoríf‌ica de la sección de charcutería, se encuentra entre las referencias allí depositadas, un embalaje con un trozo de lomo adobado con un peso alrededor de 0,558 gr, y ante la duda que presenta dicho artículo, se dispone a verif‌icar que el peso y el código del mismo es el correcto, percatándose que la denominación (punta de lomo) que se ref‌leja en el ticket del mismo, no corresponde con el producto real. Acto seguido, D. Mario, se dirige a la compañera que en la sección se encontraba. Dña. Cristina con DNI NUM001 para preguntarle la razón por la cual existe una diferencia entre el artículo facturado (Punta de Lomo), y el que se encuentra en el interior del paquete (Lomo adobado), a lo que Dña. Cristina le responde que procede a facturar el artículo bajo ese código, tras recibir esa orden por parte de la responsable de sección de carnicería Dña. Coro con DNI NUM002, bajo instrucciones encomendadas por usted, accediendo su compañera a la solicitud delegada "máxime el cargo que desempeña" con el f‌in de que el precio de este sea menor al real, debido a que el importe del kg del lomo adobado es superior, al de puntas de lomo. Tras detectar este incidente por parte del supervisor de la zona D. Mario, y dada la desconf‌ianza que este hecho le genera, procede a realizar un seguimiento en el control de stock de la sección de carnicería, encontrándose posteriormente a este hecho, las siguientes incidencias:

El 17 de septiembre de 2021 la sección de carnicería recibe 26,580 kg de Jamón S/H, se factura 16,810 kg, usted no informa el cargo por la diferencia, que resulta un total de 9,770 kg.

Ese mismo día, usted procesa por el sistema de facturación 2 kg de paleta de cedo, cuando el peso correcto es de 1 kilo, ocurriendo lo mismo con el secreto ibérico de cerdo, del que usted procesa por el sistema 1 kg, siendo la diferencia de 500 gramos. De lomo adobado se facturan 52 kilos, reciben 10 cajas de 6 kg aproximadamente cada una (60 kilos recibidos) por lo que existe una diferencia de 8 kilos, que usted no realiza cargo alguno.

El 21 de septiembre, la sección de carnicería recibe rueda de añojo con un peso total de 7,47 kg, y usted realiza un abono de 7 kilos a la plataforma de carne, habiendo recibido usted dicha mercancía.

El mismo día en la factura de la carne, usted abona 25 kilos cuando la cantidad correcta es de 20 kilos, existiendo una diferencia de 5 kilos. En la pechuga de pollo fresca recibida, la cantidad a cargar es de 17 kilos y usted no realiza dicho cargo, aun habiéndolo recibido en el centro. No abona 4 kilos de jamones de cerdo no recibidos, y la paleta de cerdo se envían 5,57 kg de más, y usted no realiza dicho encargo.

El 23 de septiembre, usted se dirige a su compañera Dña. Fermina con DNI NUM003 y le indica que modif‌ique la trazabilidad ya que usted envía a la plataforma central de charcutería 2 jamones S/H con fecha de vencimiento el 23/09/2021 haciendo el cambio con los que se encuentran en la cámara ya que tiene fecha de vencimiento 30/09/2021, con el f‌in de simular que la última remesa de jamones recibidos en el centro no se encontraba en condiciones óptimas para su venta.

(.) Los anteriores hechos se encuentran tipif‌icados por el vigente Convenio Colectivo del Comercio de Alimentación de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife como:

FALTA MUY GRAVE en el artículo 39, apartado 4 (.)

FALTA MUY GRAVE en el artículo 39 apartado 5 (.)

FALTA MUY GRAVE en el artículo 39 apartado 16 (.)

FALTA GRAVE en el artículo 38 apartado 2 (.)

FALTA GRAVE en el artículo 38 apartado 3 (.)

Así como, en el artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores ("La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de conf‌ianza en el desempeño del trabajo") (.). QUINTO. -La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores, ni consta af‌iliación sindical, (no controvertido) SEXTO. Presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC el 08/10/2021, celebrándose la comparecencia sin avenencia el 02/11/2021, (folio 31 de autos).

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que desestimando la demanda despido formulada por DOÑA Asunción contra la empresa NORTE HIPERTENERIFE, SL y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declara y declaro procedente el despido impugnado con efectos de 24/09/2021, absolviendo a las demandadas de las pretensiones en su contra formuladas. CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Dña. Asunción, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 28 de marzo de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante recurre al amparo de lo establecido en el artículo 193.b) de la LRJS para revisar los hechos declarados probados. Los requisitos que se exigen para la revisión son los siguientes: a) La concreción exacta del que haya de ser objeto de revisión. b) La precisión del sentido en que ha de ser revisado; es decir si hay que adicionar, suprimir o modif‌icar algo. En cualquier caso, y por principio, se...

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