STSJ Asturias 786/2023, 23 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Número de resolución786/2023

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00786/2023

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2022 0000119

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000566 /2023

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000031 /2022

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Vidal, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: JONATAN TOBIO FERNANDEZ, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sentencia nº 786/23

En OVIEDO, a veintitrés de mayo de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 566/2023, formalizado por el Letrado del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 299/2022 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 4 de GIJON en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 31/2022, seguido a instancia de D. Vidal frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada- Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Vidal presentó demanda contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 299/2022, de fecha cuatro de noviembre de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

1º .- El actor, nacido el NUM000 de 1956, fue declarado en situación Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión u of‌icio en fecha 31 de mayo de 2005 derivada de Enfermedad Común, reconociéndosele por un cuadro clínico consistente en mielopatía cervical C5-C6. IQ prótesis cervical. Miopía magna bilateral.

2º .- Inició expediente para la revisión de grado, resolviendo el instituto demandado, previo dictamen propuesta de 16 de septiembre e informe médico de síntesis de13 de septiembre, ambos de 2021, denegando la solicitud de agravación y declarando que el actor permanecía en incapacidad permanente absoluta. Vio desestimada la reclamación previa.

El cuadro clínico actual se resume en miopía magna bilateral, retinocoridosis miópica, probable polineuropatía a estudio.

3º .-La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se f‌ija en 2159,08 euros con un complemento de gran invalidez por importe de 1280,79 euros.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimo la demanda presentada por y le declaro afectado de una gran invalidez con derecho a percibir una prestación con una base reguladora de 2.159,08 euros y un complemento que asciende a 1.280,79 euros.

En auto declarando adición de of‌icio se emitió la siguiente parte dispositiva:

"DISPONGO:

.- Proceder a la adición de of‌icio de la mención la parte demandante y de los demandados en la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 4/11/2022 en el sentido que se indica a continuación:

-. EN EL FALLO, debe decir:

"Que estimo la demanda presentada por Vidal, contra TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y le declaro afectado de una gran invalidez con derecho a percibir una prestación con una base reguladora de 2.159,08 euros y un complemento que asciende a 1.280,79 euros."

  1. - Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales."

    Asimismo, por auto de aclaración de sentencia, se emitió la siguiente parte dispositiva:

    "1.- Acuerdo aclarar la Sentencia en este procedimiento con fecha 4 de noviembre de 2022 en el sentido que se indica a continuación:

    En el Hecho Probado Tercero, debe añadirse el siguiente párrafo:

    "La fecha de efectos económicos de la prestación de Gran Invalidez es 30/09/2021."

    En el Fallo, añadir el siguiente párrafo:

    "La fecha efectos económicos será la de 30/09/2021."

  2. - Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 27 de abril de 2023.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de mayo de 2023 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, que tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común desde el año 2005, solicitó revisión por agravación por considerar su situación actual tributaria de una gran invalidez. Rechazada su pretensión en vía administrativa, formuló demanda cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 4 de Gijón, donde el 4 de noviembre de 2022 recayó sentencia estimatoria.

La entidad demandada se alza en suplicación frente a dicho pronunciamiento y postula su revocación, con un único motivo de recurso amparado en el art. 193 c) LJS, que denuncia infracción por interpretación errónea del artículo 193.1, en relación con el art. 194.1 apartado d) y 6 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 30 de octubre de 2015, aprobado por Real...

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