STSJ Comunidad Valenciana 144/2023, 25 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución144/2023

RECURSO DE APELACION [RPL] - 000284/2020

N.I.G.: 46250-45-3-2018-0005371

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA Nº 144/2023

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON MANUEL JOSÉ DOMINGO ZABALLOS

Magistrados/as

DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

DON ANTONIO LÓPEZ TOMÁS

En la Ciudad de Valencia, a 25 de abril de dos mil veintitrés

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (SECCIÓN CUARTA, sección de refuerzo) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 284/2020, interpuesto por Servicios Integrales del Arroz, S.L., representada por el Procurador D. Jorge José Doménech Plo y defendida por el Letrado D. Aurelio Armiñana, siendo parte apelada Conselleria de Agricultura, Cambio Climático y Desarrollo Rural, representada y defendida por la Sra. Abogada de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Francisco José Sospedra Navas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo núm. 418/2018, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valencia, a instancias del aquí apelante, se dictó sentencia de fecha 4 de mayo de 2020 que desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Director Territorial de Valencia de la Conselleria de Agricultura, Cambio Climático y Desarrollo Rural de fecha 1 de marzo de 2018.

SEGUNDO

Contra la referida resolución se formuló recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite, con traslado a la Administración demandada, que se opuso al recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se designó como tribunal la

Sección de Refuerzo conforme al acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 23 de marzo de 2023, y magistrado ponente, señalándose fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la tramitación de este proceso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha expresado en los antecedentes, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de fecha 4 de mayo de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valencia, de fecha 4 de mayo de 2020 que desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Director Territorial de Valencia de la Conselleria de Agricultura, Cambio Climático y Desarrollo Rural de fecha 1 de marzo de 2018, relativos a ayudas a la inversión, y actos conexos a los mismos, que inadmitía la solicitud de ayuda presentada por la recurrente en la convocatoria publicada por Orden 12/2016, de 6 de junio.

La parte actora recurre en apelación alegando en síntesis que en ningún lugar de las bases de la convocatoria se excluyen los servicios que presta la demandante como inversión auxiliable, que no se tramitó el procedimiento y no se entró en el fondo del asunto, dictando una resolución de inadmisión, con vulneración de los derechos de la solicitante.

La Administración demandada se opone al recurso alegando que hay una reiteración de los argumentos expuestos en vía administrativa y judicial, a los que la sentencia dio respuesta motivada, y que la recurrente no cumplía las bases de la convocatoria para ser benef‌iciaria de la subvención.

SEGUNDO

Para resolver la controversia planteada en esta alzada, y siendo objeto de impugnación una actividad en materia de subvenciones, debe recordarse la reiterada jurisprudencia que expresa que el instituto jurídico subvencional se inscribe en la actividad de fomento de la Administración, y tiene como f‌in impulsar u orientar comportamientos para la consecución de objetivos dignos de protección y estímulo, siempre sobre la inexcusable premisa que obliga a la Administración a servir con objetividad los intereses generales ( art. 103.1 CE), subrayando la relevancia del benef‌iciario a la hora de otorgar la subvención.

La STS de 23 de febrero de 2018 (RC 3351/2015) compendia la doctrina respecto del aspecto subjetivo en el otorgamiento de subvenciones, con cita de las STS de 23 de junio de 2009 (RC 301/2007 ), 22 de noviembre de 2011 (RC 6278/2009 ), y de 20 de abril de 2012 (RC 1280/2010 ), declarando que las condiciones del benef‌iciario son decisivas en su otorgamiento, que es él y no otro el que debe desarrollar la actividad subvencionada.

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