STSJ Galicia 2532/2023, 23 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución2532/2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 02532/2023

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO//MDM

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

NIG: 15030 44 4 2021 0006532

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004345 /2022

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000922 /2021

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S: VECTALIA RAIL SA

RECURRIDO/S: Micaela

ABOGADO/A: MARIA DOLORES RODRIGUEZ AMOROSO

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintitrés de mayo de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0004345/2022, formalizado por la representación de VECTALIA RAIL SA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 6 de A CORUÑA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000922/2021, seguidos a instancia de Dª Micaela frente a VECTALIA RAIL SA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Micaela presentó demanda contra VECTALIA RAIL SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO. Dª Micaela presta servicios para la empresa VECTALIA RAIL, S.A. con una antigüedad de 1 de enero de 2018, categoría de limpiadora y salario de 1.645,96 euros mensuales, incluido el prorrateo de pagas extras.-SEGUNDO. El 4 de marzo de 2020 la empresa ACCIONA FACILITY SERVICES notif‌icó a la trabajadora que "en fecha 04/03/2020 dejará de prestar sus servicios con esta empresa, ya que la limpieza del Servicio 4094087-Coruña (Tren ARCO Coruña), al que Vd. se encuentra vinculada ha sido adjudicado a partir del día 05/03/2020 a la empresa VECTALIA.- TERCERO. El 1 de junio de 2020 se resolvió admitir, por silencio positivo, el ERTE por fuerza mayor solicitado por la empresa. La trabajadora quedó incluida en el ERTE desde el 1 de abril de 2020.-CUARTO. El 26 de febrero de 2021 la empresa remitió a la trabajadora comunicación individual de despido colectivo, haciendo constar como fecha de efectos el 13 de marzo de 2021 y como indemnización la suma de

3.263,29 euros. Impugnado el despido colectivo, el 30 de julio de 2021 la Audiencia Nacional dictó sentencia en los autos DCO 98/2021 en la que resolvió lo siguiente: "... declaramos la nulidad del despido colectivo acordado por la demandada con fecha 25 de febrero de 2021, consistente en la extinción de 41 contratos de trabajo, declarándose el derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación a su puesto de trabajo de conformidad con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 123 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración". El 10 de septiembre de 2021 la empresa remitió una comunicación a los trabajadores con el siguiente contenido: "Por medio del presente, se les traslada que ha sido notif‌icada a esta parte sentencia dictada por la Audiencia Nacional por la cual se declara la nulidad del Expediente de Regulación de Empleo por el que Vd. quedó afectado/a viendo extinguido su contrato de trabajo con esta mercantil. En consecuencia, a pesar de no ser todavía f‌irme la referida sentencia, la Empresa les notif‌icará en los próximos días la fecha en la que Vd. se deberá reincorporar a su puesto de trabajo. Asimismo, a f‌in de calcular el importe de sus salarios de tramitación devengados desde el momento de efectos de su despido y la fecha de readmisión, la empresa detraerá del montante total tanto la indemnización que le fue abonada a causa de su despido como los salarios que haya podido percibir en caso de que durante el citado periodo haya sido Vd. contratado por otra mercantil. En este sentido, se le indica igualmente que los salarios de tramitación son incompatibles con la percepción de la prestación por desempleo, siendo la Empresa la obligada a realizar la devolución de las prestaciones percibidas a la Entidad Gestora previo descuento del importe a percibir en concepto de salarios de tramitación...". El 13 de septiembre de 2021 le empresa envió otra comunicación a los trabajadores informándoles de que deberían incorporarse el día 16 de septiembre de 2021 a su puesto de trabajo. El 15 de septiembre de 2021 les informó que "su situación a fecha 16 de septiembre de 2021 será la de afectación por ERTE de fuerza mayor de forma total, por lo que no deberá acudir en ningún caso a su centro de trabajo, al estar su contrato suspendido".- QUINTO. El 22 de febrero de 2022 el SEPE certif‌icó lo siguiente: Micaela ha percibido a cargo de este organismo una prestación por ERTE. En Mayo/21 se regulariza el ERTE por existir salarios de tramitación del 14.03.21 a 15/09/21. En Diciembre/21 se reanuda el ERTE desde el 16/09/21 hasta el 30/11/21. Los importes percibidos en el Año /21 han sido los siguientes:

En el ejercicio 2021 percibió prestaciones por desempleo en importe bruto de 6.470,01 euros.- SEXTO. Tras la readmisión, el 16 de septiembre de 2021, la trabajadora siguió adscrita al ERTE, teniendo su contrato suspendido.- SÉPTIMO. El 5 de octubre de 2021 la empresa presentó escrito al SEPE en el que, tras informar de la sentencia que declara la nulidad del despido colectivo, expone: "... esta parte interesa signif‌icar que el ERTE de fuerza mayor aprobado en la empresa en 2020 ha continuado vigente hasta la actualidad, por lo que se encontraba en vigor tanto en el momento de acometer los despidos como durante todo el periodo comprendido hasta la fecha de readmisión, 16 de septiembre de 2021. Esto supone que, durante el periodo correspondiente a los "salarios de tramitación", cada trabajador verá respetada la situación laboral en los mismos términos

en los que se encontraba a fecha de efectos del despido, es decir, habrá trabajadores que en el momento de la extinción se encontraban afectados al ERTE total o parcialmente, e incluso trabajadores que no se encontraban afectos en el momento del despido. En este sentido, entiende esta parte, a la luz de los últimos pronunciamientos judiciales, que el trabajador afectado totalmente por el ERTE al momento de despido no devengará salarios de tramitación ni procederá la devolución de la prestación por desempleo percibida, si bien dicha prestación deberá cambiar su nomenclatura a "prestación Desempleo. Suspensión" (...)". Se solicita que "se proceda a tramitar el abono de las prestaciones del personal readmitido en proporcionalidad a su jornada afectada por el ERTE en el momento de la extinción laboral que ahora queda sin efecto y en def‌initiva con arreglo a los archivos de comunicación de situación de afectación por ERTE que se acompañan, sin perjuicio de las compensaciones o descuentos que procedan por abono de prestaciones de desempleo durante dichos periodos a los trabajadores, en su caso".- OCTAVO. El 14 de octubre de 2021 la empresa solicitó la prórroga del ERTE que fue estimada por resolución de 21 de octubre de 2021 con prórroga hasta el 28 de febrero de 2022.- NOVENO. El 27 de diciembre de 2021 se celebró acto de conciliación con el resultado: sin efecto."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª Micaela y condeno a la empresa VECTALIA RAIL, S.A. a que abone a la actora la cantidad de 10.670,88 euros en concepto de salarios de tramitación."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por VECTALIA RAIL SA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 7 de junio de 2022.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, DÑA. Micaela presenta demanda contra la demandada, VECTALIA RAIL S.A. en la que alega que es despedida en fecha 13 de marzo de 2021 en el marco de un despido colectivo que es declarado nulo por sentencia de la Audiencia Nacional, procediendo su readmisión y abono de salarios de trámite; solicita el abono de los salarios de tramitación que le correspondería percibir por la declaración de nulidad de despido colectivo por un total de 188 días, desde el 13 de marzo de 2021 hasta el 16 de septiembre de 2021, fecha en la que se le ordena la reincorporación a su puesto de trabajo, a razón de 56,76 €/día lo que supone un total de 10.670,88 euros. Señala que durante dicho periodo no percibió prestación de desempleo, y que ha vuelto a ser despedida en fecha 15 de noviembre de 2021. La demandada se opone alegando una excepción procesal que es desestimada; y en cuanto al fondo argumenta que dado que el contrato de trabajo de la actora se encontraba suspendido por ERTE cuando se tomó la decisión del despido colectivo, la declaración de nulidad supone la vuelta al mismo estado -la suspensión contractual- por lo que no se habrían devengado salarios de trámite ya que la disminución de la carga de trabajo persistió durante todo el periodo, y de no haber despido colectivo, la trabajadora hubiera continuado afecta totalmente al ERTE de suspensión durante todos esos meses.

La sentencia...

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