STSJ Castilla-La Mancha 843/2023, 19 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Número de resolución843/2023

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00843/2023

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2020 0002521

Equipo/usuario: FBG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000747 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000815 /2020

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSS Y TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Sabino

ABOGADO/A: MARIA LUISA DEL CAMPO INIESTA

Magistrada Ponente: Dª. MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO

En Albacete, a diecinueve de mayo de dos mil veintitrés.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por las Ilmas. Sras. Magistradas anteriormente citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 843/2023 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 747/22, sobre Incapacidad Permanente, formalizado por la representación de INSS-TGSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, en los autos número 815/20, siendo recurridos Sabino ; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. Monserrat Contento Asensio, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 11-2-2022, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, en los autos número 815/20, cuya parte dispositiva establece:

ESTIMO la demanda interpuesta por D. Sabino, asistido y representado por la Letrada Sra. Del Campo Iniesta, frente al INSS y la TGSS; en consecuencia, procede reconocer al actor afecta a una situación de incapacidad permanente parcial para su profesión como "agente y representante comercial", con la base reguladora que se derivan del hecho probado séptimo de la presente resolución, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Sabino, nacido el NUM000 de 1969, af‌iliado al Régimen General, con NASS NUM001, de profesión "agente comercial", insto ante el INSS expediente de incapacidad permanente derivado de enfermedad común.

Prestaba servicios para CREDYCAU DOHER CENTRO S.L.

SEGUNDO.- El 18 de agosto de 2020 se emitió informe de síntesis por la médico inspector (obrante a los folios 38 y 39 del expediente administrativo, cuyo contenido procede dar por reproducido), del que cabe destacar lo siguiente:

2. DIAGNÓSTICO.

Desprendimiento de retina OI. Ceguera OI.

RPD leve AO.

(...)

4. TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS

En seguimiento y tto por OFT, endocrino y RHB en H de Hellín.

Seguimiento y tto en CHUA por OFT U de retina.

5. CONCLUSIONES

Visión monocular.

El 20 de agosto de 2020 se emitió dictamen-propuesta por el EVI proponiendo la no calif‌icación del trabajador como IP, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta que fue aceptada por el Director Provincial del INSS en resolución de esa misma fecha.

Por resolución del INSS de 25 de agosto de 2020 se le denegó la prestación solicitada.

TERCERO.- La parte actora interpuso reclamación administrativa previa en fecha 30 de septiembre de 2020, que fue desestimado por resolución del Director Provincial del INSS de fecha 28 de octubre de 2020 (folios 63 y 64 del expediente administrativo).

CUARTO.- Por resolución de la Consejería de Bienestar Social de 21 de diciembre de 2020 se le reconoció un grado de discapacidad del 33% (documento nº 28 del ramo de prueba de la parte actora).

QUINTO.- El 31 de enero de 2022 se emitió certif‌icado por la empresa CREDYCAU DOHER CENTRO S.L. en el que se indica que el actor tenía la categoría de "comercial" (documento nº 29 del ramo de prueba de la parte actora).

Según la guía de valoración del INSS, la categoría de "agentes y representantes comerciales" requiere una agudeza y campo visual en grado 3; como posibles riesgos derivados de sus herramientas de trabajo se incluyen las de manejo de vehículos y utilización de pantallas de visualización de datos (documento nº 30 del ramo de prueba de la parte actora).

SEXTO.- Se dan por reproducidos los informes médicos aportados por las partes, así como los obrantes en el expediente administrativo, destacando los siguientes:

- Informes del servicio de oftalmología del Hospital Perpetuo Socorro de Albacete de 4 de febrero de 2020, de 19 de febrero de 2020 y de 1 de diciembre de 2020 (documentos nº 18, 19 y 23 del ramo de prueba de la parte actora), en el que se indica que su agudeza visual en el ojo derecho es de 1 con corrección; en el ojo izquierdo presenta ceguera legal.

- Informe del servicio de oftalmología del Hospital Perpetuo Socorro de Albacete de 23 de septiembre de 2021 (documento nº 25 del ramo de prueba de la parte actora), en el que se indica que su agudeza visual en el ojo derecho es de 0,9 con corrección, estenopeico 1; en el ojo izquierdo presenta ceguera legal.

- Informe del Instituto de Microcirugía Ocular de 12 de octubre de 2021 (documento nº 26 del ramo de prueba de la parte actora) en el que se indica que fue examinado el 9 de septiembre de 2021, presentando una agudeza visual con corrección de 0,7 en el ojo derecho, mientras que en el ojo izquierdo presentaba no percepción luminosa.

-Nóminas del trabajador, aportadas como documento nº 4 de los adjuntos a la demanda, en donde se indica que su categoría es la de comercial.

-Partes de baja médica iniciada el 3 de octubre de 2018, expedidos por el SPS, en donde se hace constar que su trabajo es de "agente y representante comercial".

SÉPTIMO.- En caso de estimación de la demanda, la base reguladora sería de 1.329 euros.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de INSS-TGSS, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.

A la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR