STSJ Comunidad de Madrid 512/2023, 24 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución512/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0113696

Procedimiento Recurso de Suplicación 1423/2022-L

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Despidos / Ceses en general 1191/2021

Materia : Despido

Sentencia número: 512/2023

Ilmos. Sres

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. YOLANDA MARTINEZ ALVAREZ

En Madrid a veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1423/2022, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ANA MARTIN OLIET en nombre y representación de D./Dña. Amador y por el LETRADO D./Dña. ENRIQUE MADRIGAL FERNANDEZ en nombre y representación de RENFE OPERADORA, contra la sentencia de fecha 07/03/2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1191/2021, seguidos a instancia de D./Dña. Amador frente a RENFE OPERADORA, RENFE OF AMERICA CORPORATION, LOGIRAIL SME SA y ASOCIACION INTERNACIONAL DEL FERROCARRIL en reclamación por Despido, siendo Magistrado-

Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El trabajador D. Amador ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa RENFE OPERADORA desde el día 14/05/2020, en virtud de contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo, con una antigüedad reconocida en nómina desde el día 14/05/2020, bajo la categoría profesional de "resp. Tecn. Sistemas, innovación y estrategia", incluida en el "estructura de dirección, excluido del ámbito de aplicación del convenio colectivo", percibiendo una retribución bruta anual, a los efectos del cálculo de la indemnización por despido y con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de 241.913,50 € (de los cuales 126.000 € brutos anuales se percibían en concepto de "total origen + complemento asignación internacional" y los restantes 115.913,50 € en concepto de "otros benef‌icios" tales como "alojamiento y gastos generales", "ecualización f‌iscal rentas del trabajo y seguridad social española", "vehículo", "3 viajes anuales para titular y familiares acompañantes", "seguro médico de altas prestaciones y desplazamientos no habituales(justif‌icados)"): 662,78 € de salario diario - nóminas, contrato de trabajo e informe de vida laboral (obrantes en autos a los folios 40 a 42, 44 a 46, 51 vuelto, 54, 262 a 272, 277, 326 a 353, 746 a 762 de las actuaciones los cuales se dan por reproducidos) -.

Con anterioridad D. Amador prestó servicios para la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DEL FERROCARRIL desde el día 01/03/2015 en virtud de contrato de prestación de servicios "de consultoría para el Grupo Comercial de Pasajeros UIC", en cuyo artículo 15 se disponía "[...] el presente contrato se regirá por la legislación vigente en Francia [...]" y por el que debía facturar en función de los servicios efectivamente prestados - documento redactado en lengua inglesa y traducción a la lengua castellana del contrato de trabajo celebrado entre el actor y la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DEL FERROCARRIL (folios 28 a 30 y 237 a 248 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos).

Igualmente D. Amador prestó servicios para LOGIRAIL SME S.A. desde el 10/10/2016, en virtud de contrato de trabajo en prácticas a tiempo completo, hasta el 09/10/2018 y desde el 10/10/2018 al 13/05/2020, fecha en la que f‌inaliza la relación laboral, obrando en autos documento de f‌iniquito f‌irmado por el actor - en el que f‌igura como causa de f‌inalización de la relación laboral "[...] por dimisión del propio trabajador [...]" -, así como transferencia por el importe en el mismo contenido - contrato de trabajo e informe de vida laboral (obrantes a los folios 32 a 38, 51 vuelto, 249 a 261, 277, 701 a 706, 713 a 714, 716 a 743, 824 a 860 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos) -.

SEGUNDO

En fecha 24/09/2021 RENFE OPERADORA remite al trabajador D. Amador, de manera telemática, comunicación escrita con el siguiente tenor literal (obrante a los folios 62, 284 y 772 a 778 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos).

"[...] Como usted ya conoce, en 2018 Renfe Operadora fuera seleccionada como socio estratégico de Texas Central, el consorcio privado que desarrolla el tren de alta velocidad entre las ciudades estadounidenses de Dallas y Houston, ha venido prestando servicios de asesoramiento y consultoría en la contratación, diseño f‌inal, ejecución, construcción, pruebas y puesta en marcha de la futura línea de alta velocidad contando con usted, desde el momento de incorporación al Grupo, como responsable de Tecnología, Sistemas, Innovación y Estrategia del proyecto.

No obstante, tras las informaciones recibidas en las diferentes áreas del Grupo- Renfe Operadora con competencia y control de dicho proyecto y de los indicios identif‌icados, se procede al cese con efectos del 1 de octubre de 2021 en su responsabilidad por la pérdida de conf‌ianza depositada, así como se le informa del inicio de una investigación profesional sobre las diversas irregularidades detectadas.

En este sentido, teniendo en cuenta además que el documento de condiciones de desplazamiento/expatriación f‌irmado por usted en fecha 14 de mayo de 2020 establece la fecha de 13 de mayo de 2021 como límite del compromiso asumido por las partes, le comunico que queda usted relevado de sus responsabilidades en el proyecto Texas a partir del 1 de octubre de 2021, debiendo reincorporarse al puesto de Asesor en materia

internacional, adscrito a la Dirección de Internacional, que forma parte de la estructura de dirección del Grupo, con residencia Madrid. [...]".

El 05/10/2021 la Empresa entregó al trabajador carta de despido disciplinario con efectos a partir de ese mismo día - obrante a los folios 56, 58, 60, 281 a 283 y 779 a 780 de las actuaciones, todos ellos inclusive, los cuales se dan por reproducidos) -, con el siguiente tenor literal:

"[...] En Madrid a 5 de octubre de 2021

Muy señor nuestro:

Por medio de la presente le comunicamos que, la Dirección de esta empresa ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por DESPIDO DISCIPLINARIO, al haber incurrido en los incumplimientos graves y culpables que se describen a continuación y en uso las facultades que se f‌ijan en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores .

Los motivos que fundamentan ésta decisión son los siguientes:

Como antecedente del supuesto que nos ocupa y para una mejor comprensión del mismo, hay que poner de manif‌iesto que usted se incorporó a Renfe-Operadora procedente de LOGIRAIL, SME. Renfe-Operadora le integró en su plantilla a través de un contrato de trabajo formalizado en fecha 14 de mayo de 2020 en calidad de responsable de Tecnología, sistemas, Innovación y Estrategia del Proyecto Texas de Renfe-Operadora en las condiciones que f‌iguran en dicho documento, y con la f‌inalidad expresa de trasladar todo su

conocimiento y experiencia tanto a la citada Entidad como al proyecto señalado en particular, teniendo en cuenta su cualif‌icación profesional y la formación previa que usted acreditaba haber adquirido.

Por ello, se le conf‌ió ese importante puesto de trabajo en la ciudad de Dallas, en Texas sede del proyecto, y ello en el convencimiento por parte de los responsables de Renfe- Operadora de que buscaría y obtendría un funcionamiento óptimo de tan importante y estratégico proyecto del que depende en gran medida su reputación como empresa lider en el sector de la alta velocidad ferroviaria. Eso era lo que se esperaba que usted. Sin embargo, desde entonces se han sucedido los siguientes hechos relativos a la conducta que usted ha mantenido y que tiene que ver también con hechos referidos a su gestión:

Las viviendas que ocupan los expatriados de Renfe-Operadora en la ciudad de Dallas, en el estado de Texas, sede del proyecto del mismo nombre, en un primer momento se gestionaban a través de agentes inmobiliarios que se ocupaban de ofrecer las viviendas existentes en el mercado en las condiciones que se buscaban de cercanía a las of‌icinas, tamaño, o precios entre otros. Los alquileres de las viviendas son abonados por Renfe- Operadora dado que esta circunstancia es una condición de la expatriación pactada.

Posteriormente, la empresa LOGIRAIL S.M.E., con la intermediación de usted, subcontrató a la empresa SOFANDA MANAGEMENT LLC, la gestión de las viviendas para el personal expatriado de Renfe-Operadora en la ciudad de Dallas en fecha 1 de diciembre de 2019, razón por la cual, los alquileres de las citadas viviendas pasaron a abonarse a los propietarios de las mismas con la intermediación de esa...

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