STSJ Comunidad Valenciana 776/2023, 7 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Marzo 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social |
Número de resolución | 776/2023 |
0 Recurso de suplicación 2829/2022
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recurso de suplicación 002829/2022
Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras.
D. Manuel José Pons Gil, presidente
Dª. Gema Palomar Chalver
Dª. Raquel Vicente Andrés
En Valencia, a siete de marzo de dos mil veintitrés.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
SENTENCIA NÚM. 000776/2023
En el recurso de suplicación 002829/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de febrero de 2022, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE ALICANTE, en los autos 000284/2021, seguidos sobre incapacidad, a instancia de María Teresa asistida por la letrada Dª Monserrat Bas Nicolau, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT asistido por la graduada social Tihana Radmanovic Radmanovic y Dimas asistido por el letrado
D. Manuel Romero Ferrer y en los que es recurrente el demandado MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Dª. María Teresa, frente al frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 10, y, en consecuencia, declaro que la actora se encontraba en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo derivada de accidente de trabajo, con derecho a pensión del 100% de su base reguladora de 1.638,55 € mensuales, más las mejoras y revalorizaciones legales, y efectos económicos desde el 15- 6-2020, condenando a MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 10, e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por esta declaración y a MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 10 al pago de la pensión,
para lo cual deberá constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste inherente a dicha pensión, y ello, sin perjuicio de las responsabilidades del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL derivadastanto respecto de su obligación de efectuar el efectivo abono de la pensión al demandante, como de su condición de sucesor del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo. Se absuelve a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a D. Dimas ."
En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO. Datos profesionales de la demandante: I. La demandante figuraba afiliada al Régimen General de la Seguridad Social.
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La profesión habitual de la actora era la de conductora repartidora. SEGUNDO. Situación de IT y contingencia determinante de la misma: I. La actora inició, el día 18-12-2018, proceso de incapacidad temporal cuando trabajaba para D. Dimas, en el que permaneció hasta el 17-11-2020. II.Dicha situación de IT fue calificada como EF, si bien, solicitado por la actora que se declarara que dicha situación derivaba de AT, dicha pretensión fue estimada por sentencia de este juzgado de fecha 21-12-2020, recaída al procedimiento nº 676/2019. TERCERO. Tramitación de expediente de incapacidad permanente: I. Solicitada la declaración en situación de incapacidad permanente, el 12-11-2020, el Equipo de Valoración de Incapacidades emite dictamen propuesta donde reconoce las siguientes secuelas derivadas de accidente de trabajo: "Sacroileitis. Lumbociaticadiscopatía degenerativa. DIRECCION000 ". Entendiendo que dichas dolencias le producían las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales "paciente de 41 años que continúa sintomática a nivel de raquis lumbar con limitación de la movilidad de raquis dorsolumbar condicionada por dolor. Algia con pauta de escalón 2-3 analgésica. En tratamiento por psiquiatría por DIRECCION001 con alteración del sueño, somatización y palpitaciones secundarios a la clínica álgica de raquis". II. Por el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en fecha 18-11-2020, se eleva a definitiva la propuesta y deniega la pensión "por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente". En dicha resolución se afirmaba que la fecha de la misma determinaba la extinción de la situación de prolongación de efectos económicos de la IT. III. Interpuesta reclamación previa, la misma fue estimada parcialmente por resolución defecha 20-7-2021 que declaraba a la actora en situación de IPT con derecho a pensión del 55% de la base reguladora de 1.638,55 € mensuales y efectos económicos desde el 15-62020. En el momento del reconocimiento de la IPT le fueron descontadas a la demandante la cantidades percibidas en concepto de prestaciones por desempleo e incapacidad temporal. En dicha resolución se fijaba como plazo para la revisión por agravación o mejoría a partir del 1-3-2002. CUARTO. Circunstancias clínicas: I. En la fecha del hecho causante, y tras el agotamiento de las medidas terapéuticas y rehabilitadoras, la actora se le aprecian las dolencias y las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: "Sacroileitis. Lumbociaticadiscopatía degenerativa que cursa con dolor constante, incluso en situaciones de reposo a nivel de pelvis y caderas, dolo que no remitió con tratamiento analgésico, lo que provoca postura antiálgica e intenso dolor a la palpación de apófisis espinosas, de columna lumbar de la musculatura paravertebral bilateral teniendo la flexoextensión, la flexión lateral y la rotación izquierda y derecha muy limitadas por el dolor que es intenso a la palpación de articulación sacroilíaca. Ha precisado intervención quirúrgica mediante artrodesis de articulación sacroilíaca en ambos lados practicada el 4-11-2021. DIRECCION000 en contexto de patología somática asociado a dolor incontrolable a pesar del tratamiento con analgésicos convencionales, opiáceos y corticoides, lo que le provoca ansiedad y depresión reactiva a su situación física con la patología asociada a este tipo de enfermedades (alteración del sueño, somatización y palpitaciones), a lo que se anudan problemas con sus hijos agudizados por su impotencia funcional y la necesidad de que sean los niños los que cuiden de ella, habiendo tenido incluso ideas auto líticas. QUINTO. Base reguladora y fecha de efectos económicos: I. La base reguladora mensual para la incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo es de
1.638,55 € mensuales. La fecha de efectos económicos es el 156-2020."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por...
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