STSJ Galicia 2672/2023, 29 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución2672/2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 02672/2023

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2022 0001660

Equipo/usuario: JG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000853 /2023 DD

Procedimiento origen: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000228 /2022

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña DIRECCION000

ABOGADO/A: ESTHER VICENTE RODRIGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Esther

ABOGADO/A: LIDIA VAZQUEZ MENDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª MARIA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a veintinueve de mayo de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000853 /2023, formalizado por el/la D/Dª LETRADA Dª ESTHER VICENTE RODRIGUEZ, en nombre y representación de DIRECCION000, contra la sentencia número 548 /2022 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000228 /2022, seguidos a instancia de Esther frente a DIRECCION000, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª ISABEL OLMOS PARES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Esther presentó demanda contra DIRECCION000, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 548 /2022, de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO: La demandante presta servicios para DIRECCION000 con una antigüedad de 19 de diciembre de 2018 con la categoría de auxiliar de ayuda a domicilio. (Hecho acreditado por la prueba documental y no discutido). SEGUNDO: La actora solicitó a comienzo del año 2022 a la empresa poder disfrutar dicho año de las vacaciones fraccionadas de forma distinta a dos quincenas. El 3 de febrero de 2022 remite el correo electrónico que consta aportado en el ramo de prueba de la parte demandada, remitido a Dª Lina, supervisora, el cual es contestado el 4 de febrero de 2022 en el sentido de indicarle que tiene que ceñirse a lo dispuesto en el convenio, admitiendo solo fraccionar las vacaciones en dos períodos de 15 días. La actora contesta a dicho correo en virtud de otro enviado el propio día 4 de febrero de 2022 en el que protesta por no poder fraccionar las vacaciones, en el cual le indica que su necesidad es "por problemas personales". El 15 de febrero de 2022 la empresa le concede las vacaciones en las siguientes dos quincenas: del 29 de julio al 12 de agosto y del 16 de agosto al 30 de agosto, f‌irmando la actora "non de acordo". (Acreditado por la prueba documental de la parte demandada).TERCERO: El 22 de marzo la actora presenta el escrito que f‌igura al documento 8 de la parte demandada que se da por reproducido el cual remite por correo electrónico a D.ª Lina . (Acreditado por la prueba documental de ambas partes).CUARTO: En la empresa, con carácter general, las auxiliares de ayuda a domicilio si fraccionan las vacaciones lo hacen en períodos de 15 días y la empresa contrata a personas para dicho período temporal para cubrir las vacaciones (Acreditado por la prueba testif‌ical de la jefa de servicio, Dª Margarita ).QUINTO: La trabajadora Dª Marina, auxiliar de ayuda a domicilio, en el año 2021 y 2022 cubrió el control horario que consta aportado por la empresa y se da por reproducido. En el año 2021 disfrutó de vacaciones desde el 8 al 18 de septiembre y desde el 20 al 26 de diciembre. En el año 2022 desde el 11 al 16 de enero, desde el 31 de enero al 6 de febrero y desde el 14 al 20 de febrero, así como desde el 30 de mayo al 13 de junio de 2022 (Hecho acreditado por la prueba documental de la parte demandada).SEXTO: A la coordinadora y ayudante de coordinación la empresa le permite fraccionar sus vacaciones en más de dos períodos porque se sustituyen entre ellas (Acreditado por la prueba testif‌ical). SÉPTIMO: La actora estuvo incursa en un proceso de IT por accidente de trabajo desde el 21 de febrero de 2022 hasta el 25 de marzo de 2022, alta que impugnó. Causó nueva baja desde el 26 de abril al 5 de mayo de 2022. Disfrutó de vacaciones desde el 6 de mayo al 20 de mayo de 2022 y del 29 de julio de 2022 al 12 de agosto de 2022 (Acreditado por la prueba documental de la parte demandada).OCTAVO: El hijo de la demandante está diagnosticado de DIRECCION001, DIRECCION002

. El menor tenía una cita médica programada para el 15 de septiembre de 2022 a las 10.05 en Oviedo. El 22 de septiembre de 2022 el menor es sometido a cirugía ambulatoria. Se pauta reposo en domicilio con control parental durante 4-5 días. El 22 y 23 de septiembre de 2022 la actora disfrutó de un permiso que la empresa le concedió (Acreditado por la prueba documental de la parte actora).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Se tiene a la parte actora por DESISTIDA de la acción de f‌ijación de los concretos períodos de disfrute de las vacaciones correspondientes al año 2022.Se declara que el no reconocimiento en el año 2022 por parte de la empresa del derecho a fraccionar las vacaciones por la parte actora de forma distinta a dos quincenas

vulneró su derecho fundamental a la conciliación de la vida familiar en relación con el artículo 14 y 39 de la CE y se condena a la empresa a abonar a la actora 3000 euros como indemnización por daño moral

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia tiene a la parte actora doña Esther por DESISTIDA de la acción de f‌ijación de los concretos períodos de disfrute de las vacaciones correspondientes al año 2022 y respecto al resto declara que el no reconocimiento en el año 2022 por parte de la empresa del derecho a fraccionar las vacaciones por la parte actora de forma distinta a dos quincenas vulneró su derecho fundamental a la conciliación de la vida familiar en relación con el artículo 14 y 39 de la CE y se condenó a la empresa DIRECCION000, (Antes denominada DIRECCION003 ), a abonar a la actora 3000 euros como indemnización por daño moral.

Frente a la referida sentencia se alza la representación letrada de la parte demandada e interpone recurso de suplicación construyendo su recurso en base a tres motivos de recurso, al amparo del apartado a), b) y c), respectivamente, del art. 193 de la LRJS. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, con fundamento procesal en lo previsto en el apartado a) del art. 193 de la LRJS, se solicita la reposición de las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de dictar Sentencia por cuanto se ha infringido el art. 80 de la LRJS, en relación con el art. 125 y art. 184 del mismo texto legal, en relación con el art. 24 de la Constitución Española, dado que se ha producido una variación total de la demanda que ha causado indefensión a esta parte.

Sostiene la parte recurrente que el presente procedimiento se debió de tramitar inexcusablemente bajo el cauce procesal del art. 125 de la LRJS, a pesar de que se acumulara la petición de tutela de derechos fundamentales y que esta cuestión es palmaria porque así se solicitó tanto en la propia demanda rectora de los autos, como en el propio escrito de aclaración en los cuales la petición del SUPLICO literalmente fue: "... que se declare el derecho de la trabajadora al fraccionamiento de susvacaciones anuales en tres periodos, se ratif‌iquen los periodos de vacaciones de la actora para el año 2022 en las fechas del 16.8/.2022 al 22/08/2022 del 19/09/2022 al 26/09/2022y del 19/12/2022 al 2/1/2023 y se declare la vulneración del derecho fundamental de la actor a la conciliación de la vida familiar" .

En efecto, el art. 125 de la LRJS regula la modalidad procesal que debe seguirse en el caso de que la pretensión de la demanda verse sobre f‌ijación del período de disfrute de las vacaciones, señalando que " El procedimiento para la f‌ijación individual o plural de la fecha de disfrute de las vacaciones se regirá por las reglas siguientes...".

A la vista de lo que establece el anterior precepto, el mismo solo tiene por objeto la f‌ijación de las fechas concretas de disfrute del permiso de vacaciones. De este modo, observamos que en la demanda inicial seguida por la modalidad procesal de tutela de derechos fundamentales se habían acumulado dos acciones: una referida a la tutela de derechos fundamentales basada en la negativa de la empresa a fraccionar los períodos de vacaciones en tres tramos y dos, la concreción de esos tres períodos. Que esa acumulación de acciones hubiera obligado a acudir al trámite del art. 125 de la LRJS, pero al haber desistido la parte actora de la pretensión de f‌ijar la fecha de disfrute de esos tres períodos, la demanda quedó ceñida al procedimiento de tutela, subsanando la errónea acumulación inicial, de modo que la modalidad procesal de tutela se adecuó a la pretensión que se mantuvo, pues la negativa de la empresa al fraccionamiento de las vacaciones en tres períodos es la conducta que la parte considera que vulnera sus derechos fundamentales y dicho fraccionamiento es cosa distinta a la f‌ijación de los períodos de disfrute que inicialmente se pidió. En suma, no es lo mismo la f‌ijación de los períodos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR