STSJ Comunidad de Madrid 338/2023, 8 de Mayo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Mayo 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social |
Número de resolución | 338/2023 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
NIG : 28.079.00.4-2022/0072955
Procedimiento Recurso de Suplicación 33/2023
ROLLO Nº : RSU 33/2023
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 07 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA DESPIDO 650/2022
RECURRENTE/S: Adelina
RECURRIDO/S: Alicia
MINISTERIO FISCAL
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid, a ocho de mayo de dos mil veintitrés.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO PRESIDENTE, Dª OFELIA RUIZ PONTONES y Dª SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 338
En el recurso de suplicación nº 33/2023 interpuesto por el Letrado D. Oliverio Toro Orozco en nombre y representación de Dña. Adelina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 07 de los de MADRID, de fecha VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª OFELIA RUIZ PONTONES.
Que según consta en los autos de DESPIDO nº 650/2022 del Juzgado de lo Social nº 07 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Adelina contra D ª Alicia en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia de fecha 29.09.2022 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Desestimando la demanda de Dª Adelina, absuelvo a Dª Alicia de cuantos pedimentos se deducían en su contra.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- La parte actora, Dª Adelina, presta servicios para la demandada, Dª Alicia, desde el 3 de julio de 2003, con la categoría de auxiliar de farmacia y percibiendo un salario mensual de 1.372,98 € con parte proporcional de pagas.
Con fecha 1 de junio de 2021 la demandada, titular de una farmacia con ocho empleados, más ella y su hijo, que trabajan a turnos, propuso a todos ellos la distribución de las 40 h semanales en la forma en que se detalla el documento 7 de la actora y 28 de la demandada. La actora y otros tres trabajadores no lo firmaron. La actora inició un intercambio de burofax con la demandada mostrándose en contra. El horario se impuso igualmente.
La actora está en tratamiento psicológico desde noviembre de 2017 por causa de que su marido, que falleció en diciembre de 2017, enfermó gravemente. Con tal motivo una compañera le cambió el turno para que pudiera asistir al psicólogo.
A la vista de su estado de ánimo la empleadora le sugirió que cogiera la baja, pero la actora se negó manifestando que prefería estar ocupada para no pensar en la situación el marido.
La actora trabaja en turno de tarde y la empleadora en el de mañana. Desde la pandemia se hicieron turnos burbuja de manera que no hubiera contacto entre unos empleados y otros.
La conexión entre ambos turnos se realizaba mediante notas manuscritas que la empleadora deja en un cuaderno habilitado al efecto en el establecimiento. En dicho cuaderno se anotan las cosas pendientes para el siguiente turno, también la empresaria señala las cosas que se han hecho mal, indicando a cada empleado sus errores o lo que estando bien se puede mejorar. En fecha no precisada dejó a la actora una nota de advertencia disciplinaria, si volvía a encontrar desorden en la sección de colonias.
La empleadora no acudió a la farmacia desde finales de 2018 y hasta noviembre de 2019 por haber enfermado y muerto su marido de un tumor cerebral.
La Farmacia, a partir de la pandemia, sirve a domicilio medicamentos. En dicho trabajo participan todos los empleados salvo la actora, que fue exonerada por tener dificultades físicas por causa de una afección pulmonar. Todos los empleados consistieron en que ella fue liberada de dicha tarea.
La actora está en situación de IT desde 13 de enero de 2022.
Se ha agotado la vía administrativa."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario y por el Ministerio Fiscal. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 4 de mayo de 2023.
Formaliza recurso de suplicación la parte demandante al amparo del art. 193 LRJS apartado b) y
c), frente a la sentencia que desestima la demanda por resolución de contrato por vulneración de derechos fundamentales y reclamación de indemnización por daños y perjuicios
El recurso es impugnado por la empresa y el Fiscal presenta escrito considerando que no hay vulneración de derechos fundamentales.
Al amparo del art. 193 b) LRJS solicita la modificación de los hechos probados segundo, tercero y cuarto y propone un nuevo hecho probado como noveno.
Respecto al hecho probado segundo, solicita la supresión "el horario se impuso igualmente" .Se apoya en los documentos obrantes en folios 88 a 100 y 165 a 180, 165 y 166, que son las comunicaciones entre las partes y alega que la empresa le comunico que no hay intención de la empresa de modificar ninguna de las condiciones de trabajo y que la raíz del conflicto se inició en junio de 2021 cuando la empleadora pretendió que se aceptara la propuesta de modificación de jornada .
La supresión no procede porque se basa en los mismos documentos ya valorados por la Magistrada y no se evidencia error.
Respecto al hecho probado tercero, pretende la sustitución de la última oración del mismo. Se apoya en Documentos 81 a 82 consistente en informe psicología de 18/01/22 y documento 83 a 86 consistente en informe psiquiatría de 26/04/22 y documento 68 y 69 historial de asistencia psicología. Y en la Ausencia total de documentación o declaración de testigos que sustente la afirmación del último párrafo la cual dice que: "la empleadora le sugirió que cogiera la baja, pero la actora se negó manifestando que prefería estar ocupada para no pensar en la situación el marido".
No se acepta la supresión porque no puede basarse en la no existencia de prueba ( STS 18.7.14 rec 11/13) y la Magistrada ha valorado la totalidad de la prueba.
Propone la modificación del hecho probado TERCERO, en los siguientes términos:
"La trabajadora sigue tratamiento psicológico desde noviembre de 2017 y psiquiátrico desde febrero de 2022.
En informe de evolución elaborado por la Doctora Doña Francisca el 18/01/22 se refiere:
La paciente presenta un cuadro de ansiedad, en tratamiento desde 2018, desde el inicio l paciente refiere problemas laborales en relación con su jefa, describe insultos, inspección constante para detectar posibles errores, un trato diferencial con otros compañeros y retirada de funciones. La paciente refiere que las situaciones llevan presentes años pero que se han incrementado en los último años, durante el tiempo de terapia la paciente ha tenido altibajos en su evolución, los empeoramientos han coincidido con el relato de paciente de nuevas conductas de acoso por parte de la jefa, y las mejorías con los periodos de más distancia o en los que la paciente conseguía distanciarse emocionalmente de lo ocurrido.
En la última cita la paciente acudió de nuevo con mayor ansiedad y ánimo más bajo, el trabajo y las relaciones con su jefa volvían a invadirla ocupando su espacio mental incluso cuando no tenía que trabajar y generándola mayor angustia por lo que se le dio una baja laboral.
En la actualidad no hay otros procesos fuera el ámbito laboral que causen malestar en la paciente siendo el foco de su malestar el trabajo.
En informe de evolución de psiquiatría elaborado por Doctora Guillerma de 24/04/22 se refiere:
EM c y o abordable lucida y colaboradora, no clínica psicótica, no trastorno sensoperceptivos, ánimo depresivo reactivo a situación laboral, no ideas de muerte no auto ni heteroagresividad, planes de futuro adecuados y realistas que pasan por regular la situación. Inestable anímicamente con ansiedad continua y cronificadas a esta situación. Insomnio con mala calidad de sueño. Juicio clínico: Trastorno adaptativo de tipo ansioso depresivo.
Coinciden los informes médicos en que el foco de malestar se encuentra en los problemas en el trabajo."
Se apoya en los documentos 68, 69 y de 81 a 86 y justifica la modificación para acreditar que su situación deriva del trabajo.
El hecho probado TERCERO se mantiene y se acepta la adicción del contenido de los informes porque se desprende de la literalidad de los documentos invocados No se acepta la inclusión "Coinciden los informes médicos en que el foco de malestar se encuentra en los problemas en el trabajo" porque se trata de una valoración impropia de los hechos probados y ello sin perjuicio de la trascendencia para el fallo de la sentencia.
Solicita la modificación del hecho probado CUARTO, y su sustitución por el siguiente:
"La actora en los últimos años trabaja en turno de tarde y la empleadora en el de mañana.
La coordinación de los trabajadores se realiza a través de notas manuscritas en un cuaderno al que tienen acceso todos los trabajadores de la farmacia. En el referido cuaderno la empleadora dirige instrucciones y correcciones a los empleados. La empleadora dirige reprimendas y apercibimientos a la trabajadora con más frecuencia que al resto de empleados. En ocasiones, según constata la testigo Luisa, ha dirigido notas con tono agresivo,
amenazante y con expresiones mal sonantes. Consta en autos (documento 87) nota...
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