STSJ País Vasco 2189/2022, 28 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2189/2022
Fecha28 Octubre 2022

DEMANDA N.º: Conf‌licto colectivo, 0002301/2022 NIG PV: NIG NIG CGPJ: 4802034420220000087

SENTENCIA N.º: 002189/2022

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 28/10/2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./as. D. Juan Carlos Iturri Garate, Presidente, D. Florentino Eguaras Mendiri y Dª Maite Alejandro Aranzamendi, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

Vistos los presentes autos n.º 0002301/2022 sobre Demanda cof‌licto colectivo,en los que han intervenido, como parte demandante SINDICATO LAB, y como parte demandada ADEGI, ELA SINDIKATUA.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª Maite Alejandro Aranzamendi, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento en curso se inició por demanda de conf‌licto colectivo presentada el 29/09/2022 ante esta Sala por la letrada Doña Harritokieta Larrañaga Alzaga en representación de la central sindical LANGILE ABERTZALEEN BARTZORDEAK, contra la parte demandada ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE GIPUZKOA-ADEGI, CONFEDERACIÓN SINDICAL ELA-STV, y como interesado el Sindicato UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE EUSKADI, y una vez registrada se le asignó el número 2301/2022.

SEGUNDO

Se admitió la misma señalándose para la celebración del acto del juicio para el día 25/10/2022, y llegado el día se celebró con la asistencia de las partes e interviniente, con el resultado que consta en el Acta extendida por el Letrado de la Administración de Justicia, así como en la el soporte de grabación efectuada también a esos mismos efectos.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La presente demanda de conf‌licto colectivo ha sido interpuesta por la central sindical LANGILE ABERTZALEEN BATZRDEAK.

SEGUNDO

El presente conf‌licto afecta, por la parte social, a los trabajadores que prestan servicios en Gipuzkoa dentro del ámbito de aplicación del Convenio colectivo de Construcción y obras públicas de Gipuzkoa 2018-2021, publicado en el BOG de 12/07/2018.

TERCERO

Dicho convenio colectivo ha sido suscrito por la Central sindical actora LAB, por UGT y por la demandada ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE GIPUZKOA-ADEGI, Asociación que representa a la mayoría de las empresas del sector de la construcción de Gipuzkoa.

CUARTO

En 2020 el Indice de Precios de consumo (IPC) fue negativo en el porcentaje del 0,50 %.

QUINTO

El 25/01/2021 se reunió la mesa negociadora permanente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del convenio colectivo de la construcción y obras públicas de Gipuzkoa a f‌in de aprobar las tablas salariales para el año 2021.

ADEGI y ELA entendían que el incremento en el año 2021 debía ser unicamente el lineal de 500 €, ya que el incremento vinculado al IPC debía ser del 0 %, según la siguiente operación: (-0,5 % + 0,4 %= -0,1 % que no se aplica).

Por su parte, las otras dos centrales sindicales f‌irmantes del convenio colectivo entendían que el incremento en el año 2021 debía ser de 500 € + 0,4 % ya que el IPC negativo no debía afectar a la subida pactada en el artículo 19 del convenio colectivo, por lo que no f‌irmaron dichas tablas.

En el mismo sentido se pactaron los incrementos de las dietas y kilometraje del anexo II, en un 2,25 % entendiendo los f‌irmantes que debían computarse el coef‌iciente negativo del IPC anulando el efecto del 0,4 % adicional.

SEXTO

Se presentó papeleta de conciliación previa, celebrándose el acto el 14/12/2021 con el resultado de "sin avenencia".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El sindicato actor plantea demanda de conf‌licto colectivo contra la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE GIPUZKOA -ADEGI y la central sindical ELA-STV en materia de interpretación del artículo 19 del convenio colectivo de la construcción de obras públicas de Gipuzkoa 2019-2021 (BOG 12/07/2018) y solicita se dicte sentencia por la que se declare que el incremento de las tablas salariales del año 2021 debe ser del 0,4 % sobre las tablas salariales del año 2020, sin reducción derivada del IPC negativo de 2020, tras aplicar el incremento lineal de 500 €; y asimismo que el incremento correspondiente al anexo II asciende a 2,65 % consistente en el 2,25 % pactado más el 0,4 %, sin reducción derivada del IPC negativo de 2020. Alega que LAB y UGT no han f‌irmado las tablas salariales y de dietas para el año 2021, habiendose f‌irmado por la mesa negociadora permanente por ADEGI y ELA tras sostenerse una diferente interpretación con la parte empresarial al respecto de cómo aplicar en 2021 la fórmula contenida en el artículo 19 y anexo II del convenio colectivo al haber resultado negativo el IPC del año anterior 2020 en el porcentaje del 0,50 %, entendiendo la asociación empresarial que el incremento salarial para el año 2021 debe ser unicamnente el lineal pactado de 500 € y el porcentaje pactado de 2,25 € en las dietas, y LAB que no puede restarse el IPC negativo del incremento pactado.

La demandada ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE GIPUZKOA -ADEGI se ha opuesto a la demanda solicitando su desestimación, defendiendo en def‌initiva que tanto desde una interpretación literal, histórica como desde la f‌inalidad de la norma, en el caso del convenio de referencia se debe tomar el IPC negativo para hallar la fórmula, al tratarse de una suma con tres elementos siendo uno de los sumandos negativos, no negándose que el resultado f‌inal sea de un incremento, pero inferior al pretendido (500 € de lineales - IPC 0,50 % + 0,4 %) quedando el incremento solo en el lineal de 500 €. Añade que se podría haber incluido en el convenio colectivo una cláusula suelo, que no existe, y que si bien el Tribunal Supremo ha aclarado que si el convenio habla de incremento negativo no puede suponer una bajada de salarios, eso no es lo que se plantea en este caso pues el resultado de la aplicación de la fórmula sigue siendo un incremento, cumpliéndose con la f‌inalidad de la norma que es garantizar el poder adquisitivo. Reconoce que las actas negociadoras del convenio no ofrecen ninguna luz al respecto pero sostiene que puesto que el convenio posterior para los años 2022-2024 sí incluye una cláusula suelo, su ausencia en el publicado en 2018 signif‌ica que la voluntad fue no incluirla.

Los sindicatos UGT y ELA se han adherido a la demanda.

SEGUNDO

De conformidad con lo prevenido en el artículo 97.2 LRJS, diremos que los ordinales que componen el relato fáctico de la presente resolución descansa en hechos alegados en la demanda, no habiendo sido controvertidos, y estando avalados por la prueba documental aportada.

TERCERO

La cuestión es de índole estrictamente jurídica y consiste en determinar cuál es la fórmula que debe aplicarse para confeccionar las tablas de salarios y de las cuantías a abonar por dietas y kilometraje de 2021 en aplicación del artículo 19 y Anexo II del convenio colectivo que nos ocupa, que es el de la construcción y obras públicas de Gipuzkoa 2018-2021, lo que exige la interpretación de dichos preceptos convencionales para su aplicación al supuesto del año 2021, cuya particularidad reside en que partimos de un IPC negativo en el año anterior, ya que en 2020 este ha resultado ser del - 0,50%.

El artículo 19 del mencionado colectivo, bajo el título "Tablas salariales" dispone:

" Las tablas salariales para 2018 son las que f‌iguran en el anexo I del presente convenio colectivo básico y las mismas son el resultado de incrementar las últimas tablas vigentes en 500 € anuales lineales por categoría más el índice de precios al consumo de 2017 más 0,4 puntos (1,5 %).

A partir del 1 de enero de 2019 las tablas salariales vigentes al 31 de diciembre de 2018 se incrementarán en 500 € anuales lineales por categoría más el índice de precios al consumo...

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