STSJ País Vasco 2630/2022, 13 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Diciembre 2022 |
Número de resolución | 2630/2022 |
RECURSO N.º: Recursos de Suplicación, 0001230/2022 NIG PV 4802044420210005830 NIG CGPJ
4802044420210005830
SENTENCIA N.º: 002630/2022
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 13/12/2022.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. Juan Carlos Iturri Garate, Presidente, D. Florentino Eguaras Mendiri y Dª Maite Alejandro Aranzamendi, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Hermenegildo y por la representación de INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 8 de los de Bilbao de fecha 17/02/2022, dictada en proceso sobre PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL-COMPLEMENTO DE APORTACIÓN DEMOGRÁFICA, número 547/2021 y entablado por Hermenegildo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Tatiana .
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª Maite Alejandro Aranzamendi, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
PRIMERO. A través de resolución del INSS de 8/02/2016 se reconoció al ahora demandante Don Hermenegildo, nacido el NUM000 /1951, con DNI NUM001, una pensión de jubilación calculada conforme al 100% de la base reguladora de 1.941,34 euros y efectos económicos al 29/01/2016.
SEGUNDO. El actor es padre de 3 hijos nacidos el NUM002 /1990, el NUM003 /1991 y el NUM004 /1997.
TERCERO. El 28/01/2021 el beneficiario formulo solicitud de complemento de pensión por hijos conforme al artículo 60 TRLGSS, dictándose resolución denegatoria el 10/03/2021.
CUARTO. Para el caso de estimación de la demanda, el porcentaje de complemento que correspondería al actor sería del 10%, correspondiendo un complemento por maternidad para el 2020 por importe de 202,91 euros y para 2021 por importe de 204,74 euros.
QUINTO. La esposa del demandante Dña. Tatiana percibe pensión de incapacidad permanente total, que le fue reconocida por resolución de la entidad gestora de fecha 23/10/2017 y percibe complemento por maternidad por importe de 90,47 euros.
SEXTO. Se tiene por reproducido el expediente administrativo.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Hermenegildo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y DÑA. Tatiana, debo reconocer el derecho del actor a percibir complemento por hijos en su pensión de jubilación, conforme a un porcentaje del 10% y efectos desde el 16/11/2020, debiendo las partes estar y pasar por esta resolución, absolviendo a la codemandada de las pretensiones formuladas en su contra."
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado.
La sentencia del juzgado de lo social número 8 de Bilbao dictada el 17/02/2022 ha estimado parcialmente la demanda del actor, que tiene reconocida una prestación de jubilación con efectos de 29/01/2016 y con tres hijos, y que solicitaba el llamado complemento de maternidad o aportación demográfica regulado en el artículo 60 LGSS, reconociéndole el derecho a percibir dicho complemento con efectos económicos de 16/11/2020, es decir, desde tres meses antes de la solicitud realizada -según el fundamento jurídico quinto- el 16/02/2021, posteriormente a la fecha de la publicación de la sentencia TJUE de 12/12/2019 asunto C 450/18.
Frente a dicha sentencia han recurrido en suplicación tanto el actor como la entidad gestora.
El actor solicita el Reconocimiento del derecho al percibo del complemento desde la fecha en que causó jubilación, es decir, desde el 29/01/2016. A tal efecto articula un único motivo de censura jurídica, al amparo de lo permitido por el artículo 193 c LRJS.
Este recurso ha sido impugnado por INSS, que ha solicitado su desestimación.
Por su parte, INSS solicita se revoque la sentencia y se dicte una nueva que absuelva a la entidad gestora de la demanda origen de estos autos. A tal efecto articula también un único motivo de censura jurídica, al amparo de lo permitido por el artículo 193 c LRJS.
Este recurso ha sido impugnado por el actor, que ha solicitado su desestimación con expresa imposición de costas a la parte recurrente. Previamente ha solicitado la inadmisión del recurso por incumplimiento de la sentencia. Invoca el artículo 230.2 c LRJS y expone que si bien INSS ha aportado un certificado 18/02/2022 que recoge que se comienza el pago de la prestación, dicho pago no ha sido efectivo, aportando certificados bancarios de los ingresos de la prestación de Diciembre de 2021 a marzo 2022.
La entidad gestora ha presentado escrito oponiéndose a la inadmisión alegando el cumplimiento de la sentencia adjuntando documento en el que el 18/03/2022 se pone al cobro el complemento de maternidad reconocido con efectos desde la notificación de la sentencia y durante la sustanciación del recurso, siendo el detalle del primer pago (desde 18/02/2022 hasta 31/03/2022) de 296,93 € brutos/252,39 € líquidos.
En relación a la admisión del recurso, es una cuestión de orden público planteada por la parte actora que procede examinar con carácter previo, incluso en esta fase procesal, por estar conectada con la competencia funcional de este tribunal, habiendose dilucidado con contradicción ya que la entidad gestora ha presentado sus alegaciones oponiéndose a la inadmisión del recurso.
Constatamos que en el supuesto de autos la sentencia lleva fecha 17/02/2022, y junto con el anuncio de su recurso fechado el 18/02/2022 y presentado el 23/02/2022 la entidad gestora presentó un certificado de 18/02/2022 de que comenzaba el pago de la prestación reconocida, no obstante, no ordenó a dicho pago hasta el 18/03/2022, según se deduce del propio documento que aporta.
Siguiendo el criterio adoptado en nuestros...
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