SAP Valencia 482/2022, 24 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Noviembre 2022
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 8 (civil)
Número de resolución482/2022

ROLLO Nº 38/22

SENTENCIA Nº 000482/2022

SECCIÓN OCTAVA =========================== Iltmos/as. Sres/as.: Presidente D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER Magistrados/as Dª ANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD ===========================

En la ciudad de VALENCIA, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER, los autos de, JUICIO ORDINARIO promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº DOS de PATERNA, con el nº 001024/2019, por Dª Berta representada en esta alzada por la Procuradora Dª. Mª ELVIRA SANTACATALINA FERRER y dirigido por la Letrado Dª. Inmaculada Estrems Santamaria contra ELDISSER S.A. representado en esta alzada por el Procurador D. Ricardo Manuel Martin Perez y dirigido por el Letrado D. Mario Lahoz Marco, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por ELDISSER, S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº SIETE de PATERNA, en fecha 30 de Octubre de 2021, contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda de juicio ordinario interpuesta por la Procuradora Dña. Elvira SantaCatalina Ferrer, en nombre y representación de Dña Berta, contra la mercantil Eldisser S.A., que resulta condenada a satisfacer a la actora la cantidad de 8.610'69 €. CONDENAR a la mercantil Eldisser S.A. a satisfacer a la actora el interés legal de la cantidad a que ha sido objeto de condena desde la fecha de la interpelación judicial. No se hace pronunciamiento alguno en materia de costas.".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ELDISSER, S.A., que fue admitido en ambos efectos, habiéndose formulado oposición por la parte contraria y, remitidos los autos a esta Audiencia donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 21 de noviembre del 2022.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes, objeto del litigio y planteamiento del recurso .- 1 .- La representación procesal de la actora, letrada en ejercicio, presentó demanda de juicio ordinario contra la mercantil demandada en reclamación de la suma de 9.193,69 € en concepto de dos minutas adeudadas por igualas correspondientes a los meses de junio y agosto de 2018 y cuatro relativas a su intervención en diversos procedimientos judiciales.

  1. - Admitida a trámite la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada emplazándola para que en el término de veinte días se personara en legal forma y la contestara y dentro del término concedido compareció la parte demandada, personándose y presentando escrito de contestación a la demanda, en el

    que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables terminaba solicitando que se dictara sentencia desestimando la demanda y ello con expresa condena en costas a la parte actora.

  2. - Previos los trámites legales oportunos el Juzgado dictó sentencia que estimó parcialmente la demanda sin imposición de costas.

  3. - La parte demandada ha interpuesto recurso de apelación contra dicha sentencia solicitando la estimación del recuso, y la revocación de la sentencia dictando otra desestimatoria de la demanda, con imposición de costas.

  4. - Conferido traslado a la parte actora y apelada presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando su desestimación con imposición de las costas del recurso.

SEGUNDO

Examen y resolución de los motivos del recurso .- 1.- La sentencia impugnada estimó parcialmente la demanda formulada por la letrada demandante condenando a la mercantil demandada al pago de la suma de 8.610,69 € por los servicios profesionales prestados por actuaciones judiciales, sin imposición de costas.

Frente a dicha sentencia interpone recurso de apelación la mencionada mercantil, que alega tres motivos impugnatorios:

  1. -) Infracción de los arts. 426.1º y 426.2º, 265.1º.1º, 269.1º, 270 y 412 LEC, en cuanto a la indebida admisión de prueba documental presentada por la parte actora en la audiencia previa (documentos 1 a 34);

  2. -) Inexistencia de prueba de la realidad y extensión de los servicios prestados; e

  3. -) Incorrecta valoración de la prueba documental relativa a la hoja de encargo y a la interpretación que de la misma realiza la parte actora.

  4. - Expuesto el objeto del recurso, en primer lugar cabe señalar que con arreglo al art. 465.5º LEC "el auto o sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación, de suerte que los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia no expresamente impugnados devienen f‌irmes y no pueden ser modif‌icados so pena de incurrir en una "reformatio in peius" que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva por incongruencia "extra petita".

    En este sentido la muy reciente STS 603/2022 de 16 septiembre señala:

    "Como expresión del principio dispositivo, que atribuye a las partes la posibilidad de disponer sobre el objeto del proceso, es reiterada la jurisprudencia que señala que la Audiencia Provincial sólo puede revisar el pleito asumiendo funciones de instancia, tanto en cuestiones fácticas como jurídicas, si la controversia se reproduce o subsiste en esa segunda instancia (sentencias del Tribunal Supremo - SSTS- 722/2006, de 6 de julio; 610/2010, de 1 de octubre; 419/2021, de 21 de junio, 611/2021, de 20 de septiembre y 341/2022, de 3 de mayo).

    Manifestación de tal principio es la regla latina tantum devolutum quantum apellatum (se transf‌iere lo que se apela), conforme a la cual el tribunal de apelación sólo debe conocer de aquellas cuestiones que le han sido planteadas en el recurso, como establece el art. 465.5 LEC. Constituye una proyección del principio de congruencia en segunda instancia ( sentencias 306/2020, de 16 de junio y 611/2021, de 20 de septiembre y SSTC 143/1988, de 12 de julio y 19/1992, de 14 de febrero, entre otras), así como expresión del principio dispositivo que rige el proceso civil ( sentencias 533/2009, de 30 de junio; 621/2010, de 13 de octubre, 197/2016, de 30 de marzo, y 341/2022, de 3 de mayo). Como declaramos en la sentencia 626/2011, de 12 de septiembre:

    "El tribunal de apelación no puede resolver otras cuestiones que aquellas que le han sido trasladadas expresamente, pues, en virtud del principio tantum devolutum quantum apellatum [solo se def‌iere al tribunal superior aquello que se apela] ( SSTS de 12 de mayo de 2006, RC n.o 2915/1999, 1 de diciembre de 2006, RC n.o 445/2000, 21 de junio de 2007, RC n.o 2768/2000) y también aquellas que, razonablemente, han de entenderse implícitas en la pretensión del recurso de apelación, por ser cuestiones dependientes o subordinadas respecto al objeto de la impugnación ( STS de 10 de marzo de 2003, RC n.o 989/2003).

    "Los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia a los que no se extiende la pretensión impugnativa deben entenderse consentidos por las partes, devienen f‌irmes y no pueden ser modif‌icados en la segunda instancia so pena de incurrir en una reformatio in peius [reforma para peor] que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva por incongruencia extra petita [más allá de lo pedido] ( SSTS de 17 de abril de 2007, RC n.o 1007/2000, 24 de marzo de 2008, RC n.o 100/2001, 30 de junio de 2009, RCIP n.o 369 /2005). Estos principios se encuentran recogidos en el artículo 465.4 LEC".

  5. - Ello sentado los distintos motivos impugnatorios alegados se examinarán por su orden, si bien el segundo y el tercero se analizarán conjuntamente, para una mayor claridad expositiva.

    3.1.- Sobre la aportación documental realizada por la actora en la audiencia previa que la apelante considera improcedente .- a.-) Alega la parte demandada que el Juzgado admitió en la audiencia previa el bloque documental integrado por los documentos 1 a 34 (correos electrónicos, informes y minutas) que fueron aportados en dicho acto por la demandante a pesar de que no fueron acompañados a la demanda pese a ser de fecha anterior a la misma y tratarse de documentos esenciales o fundamentales, en modo alguno accesorios o complementarios, tendentes a acreditar la realidad de los servicios prestados, lo que le causa evidente indefensión...

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