STSJ Cantabria 283/2023, 21 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social
Número de resolución283/2023

SENTENCIA nº 000283/2023

En Santander, a 21 de abril del 2023.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García (Ponente)

Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Borja contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada María Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Borja asistido por el Letrado D. José María Terrel León, siendo demandada Prefabricados Costa Norte S.L. asistida por el Letrado D. David González Gutiérrez sobre Reclamación de Cantidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de diciembre de 2022 (proc. 906/21), en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Borja, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, PREFABRICADOS COSTA NORTE, S.L, a jornada completa, con antigüedad desde el 30 junio 2014, ostentando la categoría profesional de Peón Especialista y percibiendo un salario bruto anual de 18.860 euros.

  2. - A las relaciones laborales de la empresa demandada resulta de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo para el sector de fabricación de artículos derivados del cemento de la Comunidad Autónoma de Cantabria, (BOC 22/10/2019).

  3. - La relación laboral entre las partes f‌inalizó con fecha 5 octubre 2021 por despido objetivo.

  4. - El trabajador tiene su domicilio en Santander. La empresa demandada tiene su domicilio en Barrio el Hoyo nº 17, Beranga, de Hazas de Cesto.

    La distancia entre Santander y el domicilio/centro de trabajo de la empresa demandada es de 28,5 Kms.

  5. - Tras la extinción de la relación laboral, la empresa demandada abonó al trabajador el f‌iniquito que consta al folio 125 de los autos. En dicha liquidación se le reconocen y pagan 13 días de vacacione son disfrutados por importe de 617,37 euros.

  6. - En el año 2020 el trabajador disfrutó de 14 días laborables de vacaciones: 4 en abril; 5 en mayo; 4 en septiembre y 1 en octubre.

    En el año 2021 el trabajador disfrutó de 13 días laborables de vacaciones: 5 en marzo; 5 en agosto; y 3 en septiembre.

    Las f‌iestas locales en Hazas de Cesto son el 16 septiembre (San Cipriano), y el 21 septiembre (San Mateo).

    Los días 16 agosto y 16 septiembre 2021 se prestó servicios en la empresa, a pesar de que eran días festivos, con el compromiso de dar dos días adicionales de vacaciones a los trabajadores, (interrogatorio de la representante legal de la empresa).

  7. - A algunos trabajadores, (personal de of‌icina y comerciales), la empresa pone a su disposición un vehículo de su propiedad para desplazarse al centro de trabajo ubicado en Beranga.

  8. - Con fecha 12 noviembre 2021 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el ORECLA que f‌inalizó sin Avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda formulada por Borja contra PREFABRICADOS COSTA NORTE, S.L, y en consecuencia absuelvo a la citada demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la instancia se desestima la reclamación del actor de cantidades, en concepto del importe de cuatro días de vacaciones no disfrutadas al momento de la extinción de su contrato de trabajo y plus de distancia. Destacando el conjunto de actividad probatoria desplegado por los litigantes; especialmente, documental aportada por la empresa, interrogatorio del representante legal de la empresa demandada y valoración de la testif‌ical propuesta por el actor, como poco concluyente.

Declarando, en cuanto a los cuatro días de vacaciones no disfrutadas que pretende que, al trabajar los días 16 de agosto y 16 de septiembre de 2021, tenía derecho a dos días adicionales de vacaciones en dicha anualidad, con relación al art. 31 del Convenio Colectivo aplicable y calendario laboral para la empresa demandada el año 2021. Con el resultado f‌inal de 25 días laborables de vacaciones (23 más 2 excepcionales) en el año natural. Reconociendo la empresa que le restan como disfrutados 13 días y se los abona en la liquidación pagada; y, al reclamar 4 más, los disfrutados en marzo de 2021, los imputa a esta anualidad, en lugar del año 2020, como pretende. Considerando que la testif‌ical propuesta por el actor, destinada a tal f‌in, no le permite concluir indubitadamente, con relación a la caducidad anual general del ordenamiento laboral respecto del disfrute de vacaciones en el año natural, la mejora pretendida.

Respecto al plus de distancia, según lo dispuesto en el art. 47 del Convenio Colectivo para Cantabria sectorial, remite al Convenio Sectorial General, y de la conjunción de ambos preceptos obtiene que se ref‌iere a los desplazamientos realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral. Esto es, desplazamientos a lugares distintos del centro de trabajo, pero no el supuesto por el que reclama el actor, a razón de 0,23 €/Km., desde su domicilio al centro de trabajo que aparece en el contrato de trabajo suscrito entre las partes. Sin desplazamientos por razón del trabajo a centros distintos, acreditados por el demandante.

SEGUNDO

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada del actor, con amparo procesal en la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y concordantes, solicitando la modif‌icación del relato de la recurrida en dos apartados, con varios subapartados, en cada uno de ellos. Que, por lógica procesal, deben ser analizados antes de la denuncia de infracción de normas propuesta, pues debe partir de un único relato al efecto.

  1. - Respecto de los días de vacaciones pendientes por disfrutar del año 2020, al momento de la extinción de su contrato, interesa su modif‌icación con fundamento en el reconocimiento realizado por la empresa en el acto del juicio oral y documentos aportados a las actuaciones, para que se diga que se podían disfrutar hasta en el primer trimestre de 2021. Aludiendo a la grabación del acto de celebración del juicio oral (minuto 8:17, 9:14, 9:23 y 9:53 del interrogatorio). Igualmente, en el testimonio del trabajador de la empresa Sr. Ignacio (minuto

    13.59). Con relación a los días de vacaciones recogidos en las nóminas aportadas.

    También pretende subsanar el error que -dice- consta en la sentencia recurrida, cuando alude a que el trabajador disfrutó 13 días laborables de vacaciones en 2021, cuando en realidad -argumenta-, se disfrutaron 10 días, y así ha sido reconocido por la demandada. De lo que obtiene que de las imputables al año 2021, ha disfrutado 10 días laborables (5 en agosto -del 2 al 6 de agosto-, 4 en septiembre -el 27 al 30 de septiembre- y 1 en octubre -el día 1-), con relación a las nóminas aportadas. De lo que obtiene que las vacaciones disfrutadas en marzo de 2021, se imputan al año 2020 y sumando los 5 días de vacaciones de marzo a 2021, no cuadran con los días que se dicen disfrutados en esta anualidad. Ya que, serían 15 días y no los 13 que constan en la sentencia recurrida.

    Postulando la existencia de un error material en la sentencia recurrida, cuando dice que los días 16 de septiembre (San Cipriano y el día 21 de septiembre -San Mateo-) son las f‌iestas locales de Hazas de Cesto, cuando en realidad dichas f‌iestas locales lo fueron en 2020; y, en 2021 lo fueron el 16 de agosto (San Roque) y el 16 de septiembre (San Cipriano), lo que funda documentalmente en el calendario laboral aportado de 2020, la Resolución de días de f‌iestas locales 2020 y 2021. Dado que -af‌irma- los días disfrutados en marzo de 2021, los imputa a 2020, considerando que ha de estimarse que faltan 4 días de vacaciones, no disfrutados correspondientes al año 2021.

    En atención a lo expuesto, solicita la modif‌icación del hecho declarado probado sexto, con el siguiente texto literal:

    "SEXTO.- En el año 2020 el trabajador disfrutó de 14 días laborables de vacaciones: 4 en abril; 5 en mayo; 4 en septiembre y 1 en octubre. Igualmente disfrutó de 5 días de vacaciones imputables al año 2020, en marzo de 2021, conforme a la posibilidad que permitía la empresa de disfrutar o liquidar en el primer trimestre del siguiente año.

    En el año 2021 el trabajador disfrutó de 10 días laborables de vacaciones: 5 en agosto; 4 en septiembre y 1 en octubre.

    Las f‌iestas locales de 2021 en Hazas de Cesto son el 16 agosto (San Roque), y el 16 septiembre (San Cipriano).

    . Los días 16 agosto y 16 septiembre 2021 se prestó servicios en la empresa, a pesar de que eran días festivos, con el compromiso de dar dos días adicionales de vacaciones a los trabajadores, (interrogatorio de la representante legal de la empresa).

    En consecuencia, restan de disfrutar 4 días de vacaciones que deben de ser abonados" .

    Igualmente, interesa la inclusión de un nuevo hecho probado, del siguiente tenor, a modo de derecho adquirido por los trabajadores de la empresa:

    "Las vacaciones devengadas y no disfrutadas en 2020 se podían disfrutar o liquidar hasta marzo de 2021" .

    Pretendiendo, f‌inalmente, la inclusión de un nuevo hecho probado que ref‌leje:

    "Los 5 días de vacaciones disfrutados por Borja en marzo de 2021 corresponden a vacaciones devengadas en 2020 y no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR