STSJ Comunidad de Madrid 345/2023, 21 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución345/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930/1931,914931951

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2022/0038592

Procedimiento Recurso de Suplicación 89/2023

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid Derechos Fundamentales 355/2022

Materia : Derechos Fundamentales

Sentencia número: 345/2023-C

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES

En Madrid a veintiuno de abril de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 89/2023, formalizado por el/la, LETRADO D./Dña. ANDRES GARCIA TORRES en nombre y representación de D./Dña. Tomás y por el/la LETRADO D./Dña. RAMIRO IGLESIAS GOMEZ en nombre y representación del SINDICATO UNION INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES, contra la sentencia de fecha 24/06/2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid en sus autos número Derechos Fundamentales 355/2022, seguidos a instancia de SINDICATO UNION INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES

y D./Dña. Tomás frente a D./Dña. Salvador, D./Dña. Jose Miguel, D./Dña. Jose Pablo, D./Dña. Carlos Ramón, D./Dña. Luis Manuel, D./Dña. Gregoria, COMISIONES OBRERAS y D./Dña. Juan María, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS CSI-CSIF y D./Dña. Juan Alberto, UNION GENERAL DE TRABAJADORES(UGT), UNION SINDICAL OBRERA, GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD SA, D./Dña. Jenaro,

D./Dña. Ramón, FISCAL, SINDICATO LIBRE DE SEGURIDAD, D./Dña. Argimiro y ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA, en reclamación por Derechos Fundamentales, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- D. Tomás, con DNI NUM000, prestaba servicios para la demandada desde el 01.01.2019, con una antigüedad reconocida del 01.02.2005, categoría de vigilante de seguridad y salario mensual bruto de 2.300 € con prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO.- El actor, miembro del Comité de Empresa desde el 17.12.2020, estaba af‌iliado al sindicato Unión Independiente de Trabajadores, que tenía sección sindical en la empresa (folios 157-158).

TERCERO.- Desde el día 08.10.2021 el actor se encuentra en situación de excedencia voluntaria (folio 161).

CUARTO.- En fecha 02.03.2022 a las 10:00 horas estaba convocada reunión del Comité de empresa, que no fue notif‌icada al actor, pero sí a la sección sindical del sindicato demandante. El orden del día estaba integrado por la lectura, aprobación y f‌irma del acta de la reunión anterior, la evaluación de la respuesta de la empresa sobre las propuestas de la RLT en la reunión de 08.0.2022, la negociación del plan de igualdad y la respuesta a dar por el Comité a la petición de la empresa de dar información a un sindicato perteneciente a otro Comité sobre documentación propia (folios 162 y 171).

QUINTO.- Cuando el actor se presentó para asistir a la reunión el Secretario del Comité, Jose Miguel, le informó que no le iban a dejar entrar en la reunión por encontrarse en situación de excedencia voluntaria. Dicha negativa fue reiterada por el presidente del Comité de empresa, a la que el actor mostró su disconformidad y llamó a la policía, para que los agentes verif‌icaran tal situación (hecho no controvertido, folios 159-160).

SEXTO.- Todas las personas físicas codemandadas son los miembros del comité de empresa que asistieron a la reunión de 02.03.2022. También se demandó a una delegada sindical que no era miembro del comité, desistiéndose de ella en el acto de la vista (folios

158-159).

SÉPTIMO.- Con anterioridad a dicha reunión se habían celebrado los días 15 y 28 de octubre de 2021 y 14 de enero de 2022 otras reuniones, cuya convocatoria había sido notif‌icada a la sección sindical del sindicato actor (concretamente a su delegado sindical

Luis Alberto ) y respecto de las que el actor no había intentado ni solicitado comparecer. El delegado sindical Luis Alberto asistió a las de 14.01.22. Las actas de dichas reuniones se remiteron al delegado sindical del sindicato actor (folios 173-190).

OCTAVO.- Con posterioridad a la reunión de 02.03.2022 el sindicato actor fue convocado para la reunión de

05.05.2022 y presentó propuestas para el orden del día (folio 204).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Que DESESTIMANDO la demanda formulada por los demandantes D. Tomás y el sindicato UNIÓN INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES frente a Jose Miguel, D. Luis Manuel, D. Carlos Ramón, D. Salvador

, D. Jose Pablo y D. Juan María, D. Juan Alberto, D. Jenaro, D. Argimiro y D. Ramón, y frente a los Sindicatos CCOO, CSIF, UGT y SINDICATO LIBRE DE SEGURIDAD y frente a la mercantil GARDA SERVICIOS DE

SEGURIDAD S.A., con intervención del MINISTERIO FISCAL, debo ABSOLVER y ABSUELVO a los codemandados de las pretensiones dirigidas frente a ellos en la demanda origen de los presentes autos.

Procede condenar a los actores a multa por temeridad en la cuantía de 300 €."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Tomás y SINDICATO UNION INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 01/02/2023, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20/04/2023 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Tomás era miembro del comité de empresa desde 17/12/2020, solicito y se le concedió la excedencia voluntaria con efectos 08/10/2021. Estaba f‌ijada una reunión del Comité de empresa para el día 02/03/2021, no se le convoco y cuando se presentó para asistir a la reunión el Secretario del Comité le informo que no le iban a dejar entrar por estar en situación de excedencia voluntaria, y esta negativa se reiteró por el Presidente del Comité. Si se convocó a la reunión a la sección sindical del Sindicato demandante. Se ha demandado al Comité de Empresa, a las personas físicas que constituyen el Comité, a varios Sindicatos y a la empresa Se presenta recurso frente a la sentencia que desestimo vulneración del derecho de libertad sindical e impuso multa por temeridad a la parte demandante.

SEGUNDO

Formalizan recursos de suplicación D. Tomás y el Sindicato Unión Independiente de Trabajadores, impugnan los recursos CCOO, UGT .CSIF- y Sr. Juan Alberto y El Fiscal.

El recurso se formaliza invocando los motivos previstos en el apartado b) y c) LRJS.

Tenemos que tener en cuenta:

1) El recurso de suplicación es de naturaleza extraordinaria y, a diferencia del recurso ordinario de apelación (en el que el Tribunal "ad quem" puede revisar "ex novo" los elementos fácticos y consideraciones jurídicas de la sentencia recurrida), dicho recurso -a modo de pequeña casación- no faculta al Tribunal sino para analizar los concretos motivos del recurso, que han de ser canalizados por la vía de los párrafos a), b) ó c) del art. 193 de la LRJS, según se articule una denuncia de normativa procesal, generadora de indefensión y que produce la consecuencia prevista en el art. 202 LRJS, se denuncien yerros fácticos evidentes y transcendentes al fallo y/o, f‌inalmente, se invoquen infracciones de normativa sustantiva o material, conllevando en estos dos supuestos, a diferencia del primero, las consecuencias contempladas en el número 3 del propio artículo 202 LRJS.

2) Dada esa extraordinaria naturaleza del recurso de suplicación, asentada en constante jurisprudencia, aunque pudieran existir otras infracciones no denunciadas no pueden éstas ser consideradas por el Tribunal "ad quem", salvo en aquellos supuestos que, por su propia naturaleza, trascendieran al orden público procesal, dado el carácter de derecho necesario ("ius cogens") que conlleva su aplicabilidad incluso de of‌icio.

Respecto a la revisión de los hechos probados, es necesario: "a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico [no basta mostrar la disconformidad con el conjunto de ellos]. b) Que tal hecho resulte de forma...

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