STSJ Castilla-La Mancha 635/2023, 21 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Número de resolución635/2023

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00635/2023

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45168 44 4 2019 0001097

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000506 /2022

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000551 /2019

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña MINERA DE SANTA MARTA S.A

ABOGADO/A: JESUS NICOLAS RAMIREZ GONZALEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, Justino

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, MARIA ELENA AGUADO DIAZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrada Ponente: Dª. MaríaIsabel Serrano Nieto

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. JOSE MONTIEL GONZALEZ Dª MARIA ISABEL SERRANO NIETO

Dª. ETHEL HONRUBIA GÓMEZ

En Albacete, a veintiuno de abril de dos mil veintitrés.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 635/2023

En el RECURSO DE SUPLICACION número 506/22, sobre reclamación de cantidad, formalizado por la representación de MINERA DE SANTA MARTA SA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Toledo, en los autos número 551/19, siendo recurrido/s D. Justino, con la intervención del FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª Maria Isabel Serrano Nieto, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 7-1-22 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Uno de Toledo, en los autos número 551/19, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando la demanda en reclamación de cantidad, interpuesta por D. Justino, contra MINERA SANTA MARTA, S.A. y FOGASA, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonar a la parte actora la cuantía de 1199,88 euros por los conceptos de demanda, cuantía que devengará el interés de mora del diez por ciento.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- El demandante ha prestado servicios para la mercantil demandada con una antigüedad reconocida de 17 de octubre de 1984, categoría profesional de operador de sala servicios y salario de 3.232,88 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras.

El trabajador extinguió la relación laboral por jubilación en fecha 2 de agosto de 2020 y había llevado a cabo la prestación de servicios en el centro de trabajo de la mercantil sito en Villarrubia de Santiago (Toledo).

SEGUNDO .- La relación laboral se rige por el convenio colectivo de la empresa, el cual en su art. 48 dispone: "Se establece bolsa de Estudios para los hijos de los empleados de este Centro de trabajo de acuerdo con los estudios que realicen, según el Anexo A del presente convenio: A) Guardería. B) Educación Infantil.

C) Educación Primaria Obligatoria. D) Educación Secundaria Obligatoria o PCPI, Programa de Cualif‌icación Profesional Inicial. E) Bachillerato y Formación Profesional Grado Medio. F) Formación Profesional Grado Superior y Escuela Universitaria. G) Escuelas Superiores Universitarias. Además en los casos de los apartados F y G si el alumno estuviese fuera de su domicilio, a pensión completa, se le abonará lo establecido en el Anexo A del presente convenio "Desplazados-pensión completa (para los casos f y g)". Para la concesión de estas bolsas de estudio será requisito indispensable presentar la documentación acreditativa de estar matriculado en el curso siguiente respecto al último por el que se ha percibido bolsa de estudios. Los importes de las bolsas de estudios a partir de Bachillerato y Formación Profesional serán proporcionales a las asignaturas o créditos matriculados. (...) Los hijos de empleados que disfruten de Bolsa de Estudios deberán dedicar a esta toda su actividad, es decir, que dicha bolsa serán incompatibles con la actividad laboral".

Tal texto se ha mantenido invariable en el convenio colectivo de que ha regulado las relaciones laborales del centro de trabajo desde el año 2005.

Conforme a la tabla salarial para el año 2019 Anexo A el importe de tales ayudas para Escuelas Superiores Universitarias ascienden a 599,94 euros y para desplazados otros 599,94 euros.

TERCERO. - En fecha 8 de noviembre de 2018 el actor solicitó la ayuda por la realización por parte de su hija Rita de Master Universitario en Estrategia y Marketing de la Empresa organizado por la Faculta de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UCLM, contestando con fecha 4 de marzo de 2019 la empresa denegando la ayuda por estudios porque el art. 48 del convenio "no incluyen los estudios de master universitario".

En contestación a tal respuesta los delegados de personal de la empresa en fecha 22 de marzo de 2019 se dirigen a la dirección de la misma interesando el abono del importe establecido para dicha bolsa de estudios al actor.

CUARTO.- La hija del actor f‌igura de alta hasta el 5 de julio de 2018 para Eurocaja Rural Mediación, benef‌iciaria de prestaciones por desempleo desde el 14 de julio de 2018 al 13 de noviembre de 2018 y de alta en la mercantil Factoría de Transformación de Operaciones desde el 14 de agosto de 2019.

La hija del actor llevó a cabo el Master Universitario en Estrategia y Marketing de la empresa durante el curso 2018/2019 (septiembre 2018 a junio de 2019). Durante el mismo residió en Toledo en vivienda de alquiler.

QUINTO.- Con fecha 21 de enero de 2019 f‌igura escrito del actor dirigido a la Comisión Paritaria de la mercantil a f‌in de que procediera a la interpretación el art. 48 del convenio a los efectos de determinar si cursar un master universitario permite acogerse a la bolsa de estudios regulada en el citado artículo.

SEXTO.- Por la empresa se ha venido abonando a los trabajadores las ayudas previstas en la Bolsa de Estudios cuando los hijos/as de los mismos realizaban los masters exigidos como obligatorios para el acceso al ejercicio profesional.

SÉPTIMO.- De los 26 trabajadores que prestan servicios para la empresa demandada en el centro de trabajo de Villarrubia de Santiago 21 tienen hijos.

OCTAVO .- Con fecha 17 de mayo de 2019 tuvo lugar acto de conciliación ante el SMAC en virtud de papeleta presentada el 25 de abril de 2019, concluyendo el mismo sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de MINERA DE SANTA MARTA SA, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, dicto sentencia el 07.01.2021, estimando la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por D. Justino frente a la mercantil Minera Santa...

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