STSJ Galicia 2005/2023, 21 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución2005/2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO -- JVR

SENTENCIA: 02005/2023

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico:

NIG: 36038 44 4 2021 0000169

Equipo/usuario: JV

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005577 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000043 /2021

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Leocadia

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JUAN JOSE PUGA MONTERO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO/AS. SR/AS. MAGISTRADO/AS

D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

DÑA. PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

DÑA. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A Coruña, a 21 de abril de 2023.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005577 /2022, formalizado por la LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000043 /2021, seguidos a instancia de Dña. Leocadia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dña. Leocadia presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha 16 de mayo de 2022.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Dª Leocadia, con DNI nº NUM000, nacida el día NUM001 /1964 y de profesión Jefa de tienda en gran superf‌icie, af‌iliada con el número NUM002 al Régimen General de la Seguridad Social, solicitó ante el INSS la declaración de invalidez permanente, siéndole reconocida en el grado de total, ante cuya decisión interpuso reclamación previa, desestimada en resolución de 02/12/20. El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió el 09/10/20 su juicio clínico laboral.

SEGUNDO.- Tiene la demandante carencia suf‌iciente y una base reguladora de 2373,40 euros. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: Trastorno mixto ansioso depresivo. Rasgos de personalidad del Cluster B. Síndrome miofascial y síndrome de fatiga crónica.

Curso evolutivo marcado por la interferencia de sus malestares/limitaciones físico-álgicos sobre su estado tímico-ansioso. Pese al tratamiento psicofarmacológico y psicoterapéutico la evolución es tórpida y con reagudizaciones episódicas persistiendo la sintomatología ansiosa, afecto depresivoforme, apatía, anergia y vivencias de minusvalía/incapacidad. Cuadro crónico y pronóstico incierto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Leocadia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta y, en consecuencia, condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social, con efectos desde la fecha del dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades, al pago de una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora en las condiciones y con los efectos legales y reglamentariamente previstos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 26.07.2022.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por DÑA. Leocadia contra las demandadas y declara a la demandante afecta de una incapacidad permanente absoluta con derecho a la prestación correspondiente en la cuantía legalmente prevista, condenando al INSS al abono de la prestación correspondiente

Frente a dicho pronunciamiento se alza el INSS y formula recurso de suplicación en el que solicita que previa estimación de este, se revoque la sentencia de instancia y se declare la absolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la demanda origen de estos autos. El recurso ha sido impugnado de adverso por la representación letrada de la parte actora, quien solicita su desestimación, y la íntegra conf‌irmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

La recurrente sin discutir el relato de hechos probado, construye su recurso con amparo en el art. 193 c) de la LRJS alegando que la sentencia de instancia infringe normas sustantivas que concreta en la aplicación indebida de los artículos 193, 194 y DT 26 de la LGSS 8/2015 de 10 de octubre.

La recurrente señala que no procede la declaración de IPA; a tal efecto indica que la actora no presenta una sintomatología que afecte a su juicio crítico de la realidad, no ha requerido ingresos psiquiátricos ni atenciones en urgencias y si bien está incapacitada para el desarrollo de su profesión, que exige una importante responsabilidad tanto en el trato con los clientes como con los compañeros de trabajo y tareas de coordinación, supervisión y dirección del personal que la actora no puede realizar, su situación no puede considerarse constitutiva de una incapacidad permanente absoluta.

La parte impugnante señala que la sentencia ha valorado correctamente la situación de la actora y que la...

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