STSJ Murcia 377/2023, 18 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala social
Número de resolución377/2023

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00377/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)

Tfno: 968817077-968229216

Fax: 968817266-968229213

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30030 44 4 2019 0006192

Equipo/usuario: ACM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001238 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000685 /2019

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Arcadio

ABOGADO/A: SERGIO CORREAS FERRER

PROCURADOR: MARINA PELEGRIN FUSTER

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Benedicto, CONSTRUCTORA HORMIGONES MARTINEZ S.A., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A:, AMPARO SEMPERE PASTOR, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JOSE CARLOS VICTORIA ROS, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

En MURCIA, a dieciocho de abril de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MARIANO GASCÓN VALERO, D. RAMÓN ÁLVAREZ LAITA,DÑA.JUANA VERA MARTÍNEZ de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el presente recurso de suplicación interpuesto por DON Arcadio, contra la sentencia número 38/2022 del Juzgado de lo Social número 9 de Murcia, de fecha 17 de febrero de 2022, dictada en proceso número 685/2019, sobre ACCIDENTE, y entablado por DON Arcadio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUA, CHM OBRAS E INFRAESTRUCTURAS

S.A( anteriormente denominada CONSTRUCTORA HORMIGONES MARTÍNEZ, S.A.) y D. Benedicto .

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN ÁLVAREZ LAITA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS PROBADOS EN LA INSTANCIA.

En la Sentencia recurrida se consignaron los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

D. Arcadio nació el día NUM000 de 1989, está af‌iliado al sistema de la Seguridad Social con número de af‌iliación NUM001, incluido en el Régimen

General de la Seguridad Social, teniendo cubierto el periodo mínimo de carencia para la prestación de invalidez, y su profesión habitual es de peón albañil.

SEGUNDO

El 15 de octubre de 2009, D. Arcadio desempeñaba su actividad como trabajador de Benedicto, subcontrata de CHM, OBRAS E

INFRAESTRUCTURAS, S.A. (anteriormente denominada CONSTRUCTORA HORMIGONES MARTÍNEZ, S.A.), sufriendo accidente laboral con inhalación de gas metano con pérdida de conocimiento y herida inciso contusa en frente, entre otras, siendo declarado por

resolución del INSS de 29 de noviembre de 2011 en situación de Incapacidad Permanente Total para el ejercicio de su profesión habitual de albañil como consecuencia de las dolencias

derivadas del siniestro.

TERCERO

Iniciada revisión de of‌icio, se emite el 3 de abril de 2019 informe de revisión de grado de incapacidad, en el que consta que el trabajador padece las siguientes dolencias:trastorno de estrés postraumático en resolución parcial y trastorno de ansiedad generalizada; posible limitación para trabajos en recintos conf‌inados;mejoría clínica y funcional

respecto a anteriores valoraciones.

El Equipo de Valoración de Incapacidades el 8 de abril de 2019 eleva propuesta de "NO CALIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO REFERIDO COMO INCAPACITADO PERMANENTE por mejoría de sus dolencias inicialmente declaradas y no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral"; resolviendo de conformidad el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

CUARTO

Se procede a comunicar la anulación y baja desde el 01/06/2019, de la pensión de incapacidad Permanente Total para la profesión habitual previamente concedida al trabajador.

QUINTO

Interpuesta reclamación administrativa previa, resulta desestimada en fecha 21 de agosto de 2019, conf‌irmando así su pronunciamiento inicial por cuanto "las dolencias

padecidas por el recurrente han podido determinarse en base a la apreciación conjunta de los dictámenes médicos obrantes en el expediente, así como de la preceptiva propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, de los que se inf‌iere que dichas dolencias no le incapacitan para realizar de forma permanente las tareas fundamentales de su profesión habitual, por lo que no procede a modif‌icar la valoración efectuada".

SEXTO

Con carácter previo a este procedimiento, el actor interpuso demanda de reconocimiento de incapacidad permanente total frente a anterior resolución denegatoria del INSS, dictándose Sentencia en fecha 05 de octubre de 2015, por e

Juzgado de lo Social nº 7 de Murcia, que procedió a declarar al trabajador totalmente incapacitado de forma permanente para su profesión habitual de albañil como consecuencia de

accidente de trabajo.

SÉPTIMO

D. Arcadio presenta las siguientes dolencias: trastorno de estrés postraumático en resolución parcial y trastorno de ansiedad generalizada; con posible limitación para trabajos en recintos conf‌inados;

mejoría clínica y funcional respecto a anteriores valoraciones; dolencias que no disminuyen ni anulan su capacidad laboral.

OCTAVO

Por Sentencia de fecha 14 de noviembre de 2014 dictada en los Autos sobre Seguridad Social seguidos con el nº 593/2012 en el Juzgado de lo Social nº 4 de Murcia, se falló declarar la responsabilidad directa de la empresa Benedicto en el pago de la pensión de incapacidad permanente total por falta de alta del trabajador en la Seguridad Social con carácter previo al comienzo de la prestación de los servicios, condenando a dicha empresa al reintegro a IBERMUTUAMUR, parte demandante en tal proceso, a reintegrarle la cantidad por el concepto anticipada, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSS en caso de insolvencia de la empresa Benedicto .

Es la mutua IBERMUTUAMUR la responsable de anticipar el pago de la prestación de IPT, siendo la responsabilidad directa Benedicto y la subsidiaria del INSS.

CHM, OBRAS E INFRAESTRUCTURAS, S.A. (anteriormente denominada CONSTRUCTORA HORMIGONES MARTÍNEZ, S.A.) no tiene obligación de asumir o anticipar el pago de la prestación.

NOVENO

Asciende la base reguladora mensual a 1.251,33 euros, f‌ijándose la fecha de efectos económicos el 1 de junio de 2019.

SEGUNDO

FALLO DE LA SENTENCIA.

En la Sentencia de Instancia se emitió el Siguiente Fallo: "Desestimo la demanda interpuesta por

  1. Arcadio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,IBERMUTUAMUR, CHM, OBRAS E INFRAESTRUCTURAS,S.A.(anteriormente denominada CONSTRUCTORA HORMIGONES MARTÍNEZ, S.A.)y Benedicto .

Absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra."

TERCERO

DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE SUPLICACIÓN.

Contra la citada Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por la Procuradora Doña Marina Pelegrín Fuster, en nombre y representación del demandante DON Arcadio

CUARTO

DE LA IMPUGNACIÓN DEL RECURSO DE SUPLICACIÓN.

El Recurso interpuesto ha sido objeto de impugnación por la Mutua IBERMUTUA y la empresa CHM OBRAS E INFRAESTRUCTURA,S.A.

QUINTO

ADMISIÓN DEL RECURSO Y SEÑALAMIENTO PARA VOTACIÓN Y FALLO.

Admitido a trámite el Recurso, se señaló para la votación y Fallo el día 17 de abril de 2023.

A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, se formulan por la Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Fallo de la Sentencia de Instancia. Recurso de Suplicación: Sus motivos. Impugnación del Recurso.

Por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de Murcia, se dictó Sentencia el día 17 de febrero de 2022, en el Proceso nº SSS685/2019, sobre invalidez derivada de accidente, acordando la desestimación de la demanda.

Frente a dicho pronunciamiento, se interpone Recurso de Suplicación por la parte actora en el proceso de referencia, basándolo en los siguientes motivos:

  1. Al amparo del artículo 193 b) de la Ley...

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