STSJ Andalucía 463/2023, 9 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Marzo 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social |
Número de resolución | 463/2023 |
23 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
OL
SENT. NÚM. 463/2023
ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a nueve de marzo de dos mil veintitrés.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1387/2022, interpuesto por Antonieta contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NÚM. CUATRO DE ALMERÍA, en fecha 06/10/2021, en Autos núm. 204/2021, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Antonieta en reclamación sobre DESPIDO, contra DEPORTES DEL ANDARAX S.L., DEPORTES BLANES, S.A., GRUPO ORBERA 18, S.L., DEPORTES GUIDABLA, S.L. y VALSABA PROYECTOS, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 06/10/2021, por la que desestimando la demanda interpuesta por la recurrente se absolvió a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- La parte actora, DÑA. Antonieta, mayor de edad vino prestando sus servicios para la empresa DEPORTES GUIDABLA, S.L. dedicada a la actividad empresarial de venta al menor de calzado, en virtud de contrato indefinido desde el 22/09/2003 con la categoría profesional de dependienta, y percibiendo un salario mensual de 1.412,98 euros incluida el prorrateo de pagas extras. (documental de las partes, en parte hechos no controvertidos).
La mercantil DEPORTES GUIDABLA, S.L. tiene su domicilio en calle Rambla del Mar, nº 11, Polígono la Juaida, de 04240 Viator - Almería, y desarrolla su actividad en distintos centros, siendo uno de ellos -donde prestaba servicios la trabajadora a fecha 20/01/2021- el ubicado en el local nº 84 del Parque Comercial "GRAN PLAZA" de Roquetas de Mar en Almería.
Dicho local era empleado por la empresa para su negocio en virtud de contrato de arrendamiento celebrado con General de Galerias Comerciales S.A. en fecha 28/02/2009. Tal contrato fue prorrogado y posteriormente novado el 10/02/2020.
(doc. 6 de DEPORTES GUIDABLA, S.L.).
En fecha 09/11/2020, y por aplicación de la cláusula 3.3 del contrato antes citado, General de Galerías Comerciales S.A. comunicó a DEPORTES GUIDABLA, S.L. la resolución del contrato de arrendamiento con efectos el 30/01/2021.
Llegado el día, el contrato fue finalmente resuelto y el local abandonado por la empresa citada, en el cual no volvió a contratarse a más trabajadores.
(doc. 6 y 11 de DEPORTES GUIDABLA, S.L., interrogatorio y testifical).
Durante los ejercicios económicos de 2019 y 2020, la DEPORTES GUIDABLA, S.L. en la actividad desarrollada en el local citado, ha experimentado un descenso de ventas de 233.631,53 euros totales; en comparación con todas las tiendas explotadas por la empresa, en ese mismo periodo experimentó descenso valorado en 932.587,55 euros.
(doc. 15 de DEPORTES GUIDABLA, S.L.)
En fecha 21/01/2021 la demandante recibe una comunicación en la que se le informa su despido por causas objetivas, con efectos el 05/02/2021 en los siguientes términos:
"Estimada Sra.
Le comunicamos que con fecha S de febrero de 2021 se producirá el cese de la actividad en el centro de trabajo donde Ud. presta servicios sito en tienda Opción B Centro Comercial Gran Plaza.
El cese en su puesto de trabajo, tiene como causa principal el cierre del centro de trabajo, ya que el Arrendatario GENERAL DE GALERIAS COMERCIALES SOCIMI SA nos ha comunicado resolución del contrato de arrendamiento, lo que supone que el próximo día 30 de enero toman posesión del local, día en que debemos de desalojarlo y ponerlo a su disposidón.
Ante la imposibilidad de permanecer en el local y unido a la mala situadón qe ya viene atravesando la empresa y su centro de trabajo, nos vemos obligados a adoptar
la decisión extintiva de su relación laboral.
Le adjuntamos la comparativa del Importe de la cifra de ventas del centro de trabajo/tienda "Opción B" titularidad de DEPORTES GUIDABlA S.L.U. y de la empresa, de los ejercicios 2019 y 2020, comparados trimestralmente con su periodo correlativo. En ellos se constata la caída de ventas de un A2.16% en las ventas de 2020 respecto de su correlativo de 2019."
Asimismo le adjuntamos del balance abreviado de la situación económica de la tienda en la que Ud. presta servicio, de los que se desprende unas pérdidas actuales, de -40.916,94 euros, una caída del 13.53% respecto del año anterior, situación que se viene arrastrando desde el pasado año 2019 y anteriores, como acredita igualmente el resumen de cuentas de pérdidas y ganancias que adjuntamos:
Asimismo, conforme a la contabilidad la situación económica de la empresa en la que Ud. presta servicio, se observan unas pérdidas de ventas de un 28.21%, respecto del año anterior.
Del balance abreviado de la situación económica de la empresa en la que Ud. presta servido, se desprende unas pérdidas actuales, de·117.838,52 euros,una caída del 131,31% respecto del año anterior, situación que se viene arrastrando desde el pasado año 2019 y anteriores, como acredita igualmente el resumen de cuentas de pérdidas y ganancias que adjuntamos:
Por las razones expuestas, resulta justificada la decisión de la empresa de cerrar la tienda y consecuentemente, amortizar su puesto de trabajo. No existiendo otra alternativa posible con las circunstancias que nos vienen impuestas. Quedando a su disposición cuanta información quiera recabar al respecto.
Así pues, en cumplimiento de lo dispuesto en el a rt 53 del ET le comunico, con 15 días de antelación, la extinción de su contrato de trabajo por las causas organizativas, productivas y económicas mencionadas-, descritas en el art. 51.1del ET .
La fecha de efecto del despido será el día 5 de febrero de 2021. De conformidad con el Artículo 53.1.b.) Esta empresa pone a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. Indemnización que asciende a la cantidad de 16.182€ (dieciséis mil ciento ochenta y dos euros ), salvo error o omisión.
Informarle que la totalidad de las cantidades correspondientes a la nómina del mes y liquidación le serán abonado mediante transferencia bancaria en la fecha fin del contrato.
Por último le indicamos que puede Ud. acreditar su situación legal de desempleo a partir de la extinción de nuestra relación laboral (al objeto de solicitar las correspondientes prestaciones por desempleo) con la presente comunicación escrita, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1apartado 1.f) del Real Decreto 625/85 .
Atentamente.
LA EMPRESA"
(según Doc. 2 de los aportado en la Demanda).
En consonancia con lo expuesto, la trabajadora fue dada de baja en Seguridad Social como trabajadora de la empresa indicada el 05/02/2021. (hecho no controvertido, doc 11 de DEPORTES GUIDABLA, S.L.)
La empresa entregó cheque nominativo a la trabajadora el día 21/01/2021 con vencimiento el 05/02/2021 por impornet de 16.182 euros.
(doc. 1 de DEPORTES GUIDABLA, S.L.).
El actor no ha ostentado cargo de representación sindical durante el último año, ni figura afiliado a sindicato alguno.
Presentada papeleta de conciliación ante el CMAC no fue celebrado el acto por razones derivadas del COVID19."
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Antonieta, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario DEPORTES GUIDABLA SL. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
1. La demandante, desde el 22-09-2003, con la categoría profesional de dependienta, a jornada completa, vínculo laboral indefinido, con salario a efectos de despido de 1.412,98€ al mes, teniendo como centro de trabajo el local nº 84, del Parque Comercial Gran Plaza de la localidad de Roquetas de Mar, Almería, viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa DEPORTES GUIDABLA SL, dedicada a la actividad de venta al por menor de calzado.
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Aquel local, era disfrutado en virtud de contrato de arrendamiento suscrito con la empresa arrendadora General de Galerías Comerciales SA, desde el 28-02-2009. Dicho contrato, fue definitivamente resuelto con fecha de efectos del 30- 01-2021.
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La empresa, mediante comunicación escrita de fecha 21-01-2021, le comunicó a la trabajadora su despido objetivo por causas organizativas, productivas y económicas, con fecha de efectos del día 5-02-2021, poniendo a su disposición el día 21-01-2021, mediante cheque nominativo con fecha de vencimiento del 05-02-2021, la indemnización de veinte días por año de servicio, por un importe de 16.182€, con
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Se formuló demanda por despido nulo o subsidiariamente improcedente, basando la nulidad, en que la empresa estuvo acogida a un ERTE desde el mes de marzo del 2020, por lo que no procedía el despido, viniendo obligada a mantener el puesto de trabajo. Y subsidiariamente improcedente, por no pago simultaneo de la indemnización al despido, no acreditadas las causas del despido, continuar otros trabajadores de la empresa, prestando servicios, y que la actora, había prestado servicios indistintamente en...
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