STSJ País Vasco 174/2023, 24 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 2023
Número de resolución174/2023

RECURSO N.º: Recursos de Suplicación, 0002864/2022 NIG PV 4802044420210004099 NIG CGPJ

4802044420210004099

SENTENCIA N.º: 000174/2023

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 24 de enero de 2023.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. Pablo Sesma de Luis, Presidente, D. Ana Isabel Molina Castiella y D. Juan Carlos Benito Butron Ochoa, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Celia contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Bilbao de fecha 7/4/22, dictada en proceso sobre Despido, autos 390/21, y entablado por Covadonga frente a Celia, ANNCOI PELUQUEROS SL, interviene FOGASA.

Es Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. Magistrado/a D. Juan Carlos Benito-Butron Ochoa, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" Primero.- La demandante Dña. Covadonga ha venido prestando servicios para ANNCOI PELUQUEROS SL, con una antigüedad desde el 24/04/2004, con la categoría profesional de of‌icial de 1ª peluquera, percibiendo un salario bruto mensual de 1.434,89 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Se adjuntan contrato de trabajo y recibos de salario de la actora como Doc. nº 1 y 3 del ramo de prueba de la parte actora.

Segundo

En fecha 12/02/2021 la empresa demandada notif‌icó a la actora carta de despido por causas objetivas de naturaleza económica, con efectos al mismo 28/02/2021, del tenor literal siguiente ( Folios 4 a 6 de los autos):

" Bilbao, 12 de febrero de 2021

Muy Sra. Nuestra:

La Empresa ya en ejercicios anteriores venía dando unos resultados negativos; si bien se esperaba que se produjera un cambio de ciclo, que mejorara los resultados económicos. No obstante, la situación económica ha empeorado ostensiblemente desde marzo de 2020. Con un estado de alarma, y las sucesivas restricciones debidas a la pandemia del covid-19, que nos viene afectando desde principios del año 2020, pandemia de una complejidad creciente y descontrolada, cuyo desarrollo es impredecible, pero que se ref‌leja en estos momentos directamente en los servicios que son requeridos por los clientes a la Empresa, a lo que se añade que nuestra actividad de peluquería y estética, no se considera entre los sectores, que requieren de una especial protección para la salvaguarda del empleo y el tejido productivo. Por lo que no atisbamos un futuro viable para nuestro negocio, y los resultados de la facturación correspondiente al último trimestre del año 2020 con respecto al último trimestre del ejercicio anterior: ref‌leja claramente la evolución negativa, tal y como se recoge en el siguiente cuadro:

FACTURACIÓN 75FE53D1-AC12-92BB-2465-8A9C65CB0F42_001.png

Y no solamente se ha dado la disminución de la facturación señalada; sino que se han producido unas pérdidas de explotación en los últimos tres ejercicios; como se ref‌leja en el siguiente cuadro de PERDIDAS Y GANANCIAS. 75FE53D1-AC12-92BB-2465-8A9C65CB0F42_002.png

A la vista de lo expuesto, entendemos que es urgente no demorar la resolución de su contrato de trabajo: y es por medio de la presente por la que ponemos en su conocimiento, que con fecha de efectos 28 de febrero de 2021 daremos por resuelta la relación laboral que nos vincula Vd.

La presente decisión se toma al amparo de lo dispuesto en el art. 52.c) del R.D. LEGISLATIVO

1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el texto refundido de la LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES al concurrir las causas económicas objetivas previstas en el artículo 51.1 párrafo segundo de dicha Ley.

En concreto concurren las causas económicas previstas en los mencionados preceptos, ya que de los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa, al existir pérdidas de ingresos ordinarios o ventas, persistentes conforme se ha ref‌lejado.

Le acompañamos la documentación económica que justif‌ica lo expuesto:

. declaraciones de IVA efectuadas por la Empresa

En la fecha de efectos del despido será Vd. dada de baja en Seguridad Social, pasando a situación legal de desempleo.

Conforme dispone el artículo 53-1 letra b) del Estatuto de los Trabajadores, y habida cuenta que acredita una antigüedad desde 01 de Septiembre de 2006, y que el salario bruto diario con prorrateo de pagas extras y por todos los conceptos es de 47,18 euros, la indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año con el límite de una anualidad, por lo que le corresponde la cantidad de 13.680,60- euros S.E.U.O; cantidad que no puede hacerse efectiva en este acto como consecuencia de la situación económica que está atravesando la Empresa, y la falta de liquidez que existe, sin perjuicio del derecho que le asiste de exigir su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 53.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, se concede el plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la presente comunicación personal hasta la extinción del contrato de trabajo: durante dicho periodo dispondrá de una licencia de seis horas semanales.

Le recordamos que la extinción del contrato por causas objetivas que en la presente carta se le comunica, da derecho a las prestaciones por desempleo, que deberán solicitarse en las of‌icinas de Lanbide que le corresponda, en el plazo de 15 días hábiles a partir del momento de la efectividad del despido en la fecha antes referida.

Por otra parte, se le informa que la liquidación por f‌iniquito que le corresponda se le proporcionará en la fecha de efectos del despido: y las certif‌icaciones de cotización de los últimos seis meses."

Tercero

En el momento del despido la trabajadora se encontrada en reducción de jornada por guarda legal ( hecho reconocido por la empresa demandada).

Cuarto

Los ingresos de la peluquería se apuntaban " a mano" en una libreta ( Doc. nº 6 del ramo de prueba de la parte actora), sin que se expidiera ticket a los clientes, y existía en el centro de trabajo un cajón con llave donde se guardaba el dinero. Dña. Celia hacía la caja y no ref‌lejaba todas las operaciones en la contabilidad ( declaración testif‌ical de Dña. Fermina ).

Quinto

Por Auto de fecha 22/03/2021 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de los de Bilbao fue declarado el concurso de " Anncoi Peluqueros SL" y la conclusión por inexistencia de masa activa, acordándose

asimismo la extinción de la sociedad y la cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil ( Folios 31 y 32 de los autos).

Sexto

En fecha 30/06/2021 Dña. Celia solicitó al Ayuntamiento de Bilbao solicitud de licencia de actividad de local destinado a peluquería, sito en el nº 9 de la calle de la Torre de Bilbao ( Doc. nº 3 del ramo de prueba de la parte demandada).

La Sra. Celia ha abonado entre Junio y Noviembre de 2021 facturas de realización de obras en dicho local y relativas a la adquisición de un taburete negro con ruedas, tarjetas comerciales, una secadora Candy y un secador casco con ionizador Valera ( Doc. nº 4 del ramo de prueba de la parte demandada).

La Sra. Celia ha abonado entre Julio y Diciembre de 2021 facturas de adquisición de productos de peluquería ( Doc. nº 5 del ramo de prueba de la parte demandada).

La Sra. Celia ha acondicionado la instalación eléctrica del local sito en el nº 9 de la calle de la Torre de Bilbao.

En el local de peluquería sito en el nº 9 de la calle de la Torre de Bilbao f‌igura un sofá lavacabezas especial, un taburete y un secador que se usaban en la peluquería en la que prestaba servicios la actora ( declaración testif‌ical de Dña. Fermina y Doc. nº 8 del ramo de prueba de la parte actora).

Séptimo

La base imponible del IVA del ejercicio 2019 de Anncoi Peluqueros SL fue de 164.732,10 euros.

La base imponible del IVA del ejercicio 2020 de Anncoi Peluqueros SL fue de 114.64.732,10 euros.

La base imponible del IVA del ejercicio 2021 de Anncoi Peluqueros SL fue de 19.764,57 euros.

El resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias de Anncoi Peluqueros SL del ejercicio 2019 fue de - 11.718,71 euros.

El resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias de Anncoi Peluqueros SL del ejercicio 2020 fue de - 21.485,99 euros.

Octavo

La empleadora adeuda a la trabajadora la cantidad de 1.103,71 euros en concepto de f‌iniquito de la relación laboral.

Noveno

La actora no ha ostentado cargo de representación legal ni sindical en el último año.

Décimo

Se ha intentado conciliación previa en fecha 22/03/2021, con el resultado de sin avenencia. "

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda formulada por Dña. Covadonga frente a ANNCOI PELUQUEROS SL y frente a Dña. Celia, de la que se ha dado traslado al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro la improcedencia de la decisión empresarial de extinción de la relación laboral con efectos al 28/02/2021, declarando al mismo tiempo extinguida la relación laboral que unía a las partes a fecha de la presente Sentencia, 07/04/2022, condenando a ambas demandadas a estar y pasar por esta declaración y a abonar a la actora una indemnización de 32.456,03 euros, más los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido, 28/02/2021, hasta la fecha de la presente resolución, a razón de 47,17 euros diarios, más la cantidad de 1.103,71 euros, cantidad esta última que devengará el interés de demora del 10 %.

Por...

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