STSJ Andalucía 749/2023, 9 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Marzo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala social
Número de resolución749/2023

Recurso Nº 79/21-A Sentencia nº 749/23

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA SRA/ ILMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD

DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

En Sevilla, a nueve de marzo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por la/os Iltma/os. Sra/es. Magistrada/os citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 749/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Primitivo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de Jerez de la Frontera, en sus autos núm 591/2019, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Primitivo, contra la Fundación Real Escuela Andaluza del Arte Ecuestre, sobre contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 09/12/2020 por el referido Juzgado, con estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Primitivo, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de la demandada, con antigüedad desde el 01/07/1994, ostentando la categoría profesional de Caballerizo, y salario según Convenio Colectivo de aplicación.

SEGUNDO

Es de aplicación el Convenio Colectivo de la Fundación Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre.

TERCERO

Con fecha 28/12/2012, se llegó a un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores para la modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo de todo el personal, por el que se pactó:

  1. - Rebaja de retribuciones del personal de la Fundación y por tanto modif‌icación de las Tablas Salarial, que quedará como queda ref‌lejado como Anexo del Acuerdo.

  2. - Inaplicación de las condiciones económicas establecidas en el Convenio Colectivo durante 2013 y 2014.

  3. - Prórroga obligatoria del Convenio Colectivo durante el 2013 y 2014 en las condiciones no económicas del mismo.

  4. -Compromiso de mantenimiento del empleo de la plantilla actual, sin aplicar medidas extintivas durante el periodo 2013 y 2014, salvo aquellas bajas que se puedan producir por motivos de jubilación, incapacidades, bajas voluntarias y en su caso, aquellos despidos que por causa objetivas se pudieran producir, siempre que sean aceptados voluntariamente por los trabajadores afectados.

CUARTO

El acuerdo de descuelgue salarial se siguió aplicando durante los años 2015, 2016 y 2017.

QUINTO

En fecha 16/09/2016 se dictó sentencia en autos 184/2016 sobre Conf‌licto Colectivo, del Juzgado de lo Social nº 3 de Jerez de la Frontera, que estimando la demanda interpuesta por el Presidente del Comité de Empresa, y según el siguiente fallo: "se declara no ajustado a Derecho la decisión empresarial impugnada por vulneración del artículo 82.3 ET, condenando a esta mercantil a estar y pasar por dicha declaración, debiendo realizar cuantos actos sean necesarios para reponer a los trabajadores en las condiciones salariales anteriores al acuerdo de descuelgue de 28/12/2012, con las consecuencias legales y económicas inherentes a este reconocimiento". Sentencia que fue conf‌irmada por el TSJA.

SEXTO

El mismo días 28/12/2012 se suscribió Reunión Comisión Paritaria de interpretación de Convenio Colectivo de la Fundación Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre, Acuerdo entre el Gerente de la Fundación y el Comité de Empresa del siguiente tenor literal: "Se acuerda, tras la interpretación de la ley 3/12 en lo que se ref‌iere al tope establecido de vacaciones y asuntos propios, que este límite no afectará a las licencias de Navidad y Semana Santa establecidas en el Convenio Colectivo y, por tanto, la misma se seguirán disfrutando como hasta ahora.

Igualmente se acuerda que la reducción salarial- aplicar partir de 1 de Enero de 2013 será compensada por una reducción horaria de dos horas y media semanales".

La Fundación Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre, presentó demanda en la que impugnaba el Acuerdo, por considerar que vulnera lo dispuesto imperativamente en la ley 3/2012, de 21 de septiembre, de la Junta de Andalucía.

Por la Sala de lo Social de Sevilla del TSJA se dictó Sentencia en fecha 05/04/2018 en el siguiente sentido: "Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la Fundación Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre contra la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2017 por el Juzgado de lo Social Número Dos de Jerez de la Frontera, en autos seguidos a instancias de la recurrente contra el Comité de Empresa de la indicada Fundación, sobre conf‌licto colectivo, debemos revocar y revocamos esa sentencia, estimando en su lugar la demanda interpuesta por la actora, declarando nulo de pleno derecho el Acuerdo de 28 de diciembre de 2012, suscrito entre el entonces Gerente de la Fundación y el Comité de Empresa demandado, con efectos desde la suscripción del mismo".

SEPTIMO

El actor reclama en concepto de atrasos derivados del incremento salarial no abonado respecto del año 2015 (5%), 2016 (1%), y 2017 (1%).

Asimismo, como consecuencia de los desajustes del percibo de nómina como consecuencia de las condiciones del descuelgue salarial.

Por un importe total de 17.730,02€, según el desglose que consta en los hechos octavo y

noveno de la demanda que se tiene por reproducido.

OCTAVO

El actor durante los años reclamados de 2015, 2016 y 2017, realizó una jornada semanal efectiva de 35 horas y no de 37,5 horas semanal, en virtud del acuerdo suscrito en fecha 28/12/2012 (que consta en el Hecho Probado Sexto).

NOVENO

Presentada papeleta de conciliación ante el CEMAC, el día 28/03/2019, se celebró el acto en fecha 25/04/2019, teniéndose por celebrado sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone el actor, al amparo del artículo 193 b) y c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda en la que

reclamaba, entre otras cantidades, diferencias salariales derivadas de la nulidad del Acuerdo de fecha 28 de diciembre de 2.012 entre el Gerente de la Fundación de la Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre y el Comité de Empresa, en el que se acordaba la reducción de jornada de 37 horas y media a 35 horas y la correlativa reducción salarial.

El recurso va dirigido a que se le abonen diferencias salariales no abonadas en los años 2015, 2016 y 2017 correspondiente a la realización de una jornada de 37,5 horas semanales, cuando la jornada efectivamente realizada en dicho período fue de 35 horas semanales.

Para ello solicita, por la vía del apartado b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión del hecho probado 8º de la sentencia, para que se le añada un nuevo párrafo en el que se declare que "Por parte de la empresa no se procedió en ningún momento a hacer las correspondientes...

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