STSJ Andalucía 551/2023, 16 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Número de resolución551/2023
Fecha16 Marzo 2023

82 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

LS

SENT. NÚM.551/23

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROSILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a dieciséis de marzo de dos mil veintitrés

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1612/22, interpuesto por ACCIONA FACILITY SERVICES S.A., y D. Leonardo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 DE ALMERÍA, en fecha 30.3.22, en Autos núm. 1346/21, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D, Leonardo en reclamación sobre DESPIDO, contra ACCIONA FACILITY SERVICES S.A., FERROVIAL SERVICIOS S.A., COSENTINO S.A., y MINISTERIO FISCAL; admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30.3.22, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Que estimando la excepción pasiva alegada por la entidad COSENTINO S.A. y estimando parcialmente la demanda imterpuesta por D. Leonardo frente a las empresas ACCIONA FACILITY SERVICES S.A, FERROVIAL SERVICIOS S.A. y COSENTINO S.A. debo declarar y declaro la nulidad del despido de que ha sido objeto el actor y en consecuencia condeno a la empresa ACCIONA FACILITY SERVICES S.A a readmitirlo en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía con anterioridad al despido y con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar. Igualmente condeno a la entidad ACCIONA FACILITY SERVICES S.A a abonar al trabajador la cantidad de 6.251 € en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados como consecuencia de la vulneración de sus derechos fundamentales. Absolviendo de la demanda a las empresas COSENTINO S.A. y FERROVIAL SERVICIOS S.A. ".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1.- El actor, D. Leonardo, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa ACCIONA FACILITY SERVICES S.A, dedicada a la actividad de Mantenimiento y limpieza de instalaciones y edif‌icios,, desde el 23-2-18, con la categoría profesional de limpiador y debiendo percibir un salario de 1.297,18 € brutos mensuales, incluida la parte proporcional de las gratif‌icaciones extraordinarias.

  1. - Dicha relación laboral se inició el 23-2-18 en virtud de un contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo de una duración inicial de un mes de duración en el que f‌iguraba como centro de trabajo el de Calle de la Armería nº 62 de Almería.

    Posteriormente que tras ser prorrogada su vigencia de tal contrato de trabajo temporal, ese se convirtió en indef‌inido el 23-9-18, indicándose en el mismo que el centro de trabajo de encontraba en las CR A-33 Km 59 de Almería, o sea el Parque Industrial que tiene la empresa COSENTINO. S.A. en el término municipal de Cantoria (Almería)

  2. - En fecha 29-5-19 la empresa COSENTINO S.A., dedicada entre otras actividades, a la de fabricación y comercialización de distintos materiales de construcción, f‌irmó un contrato mercantil con la entidad ACCIONA FACILITY SERVICES S.A. que tenía por objeto la prestación del servicio de limpieza industrial en las fábricas denominadas "Silestone " y Silestone 3" ubicadas en el Parque Industrial de COSENTINO S.A. ubicado en el término municipal de Cantoria (Almería) por una duración inicial de 19 meses en el periodo comprendido entre el 31-5-19 y el 31-12-20 por un precio de 13,54 € la hora de trabajo diurno en día laborable y de 17,42 € la hora nocturna en día laborable o la hora realizada en día festivo.

    Con anterioridad a la f‌irma del anterior contrato la empresa ACCIONA FACILITY SERVICES S.A. era la encargada del servicio de limpieza industrial de las naves antes referidas al menos desde el mes de diciembre del año 2016.

  3. - El Sr. Leonardo causó baja médica en fecha 17-10-18, iniciando un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común con el diagnóstico de "Neumotorax espontáneo secundario", en el que permaneció hasta el 10-6-19, fecha en la que fue dado de alta médica.

    A continuación el trabajador causó nueva baja médica el 15-7-19 por la misma patología permaneciendo en situación de incapacidad temporal hasta que fue dado de alta médica el 21-2-20 por curación o mejoría para realizar su trabajo habitual.

    Posteriormente el 24-2-20 el demandante causó nueva baja médica por padecer "Trastorno distímico", iniciando otro proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común que concluyó un alta médica por curación o mejoría para realizar su trabajo habitual expedido por la Inspección Médica del INSS el 10-12-20.

  4. - El demandante interpuso el 11-5-20 querella criminal contra las empresas ACCIONA FACILITY SERVICES S.A. y CONSENTINO S.A. por la posible comisión de un delito contra los derechos de los trabajadores por faltas de medidas de seguridad en el centro de trabajo y otro delito de lesiones imprudentes.

    Dicha querella fue repartida al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Huercal-Overa (Almería) y registrada como Diligencias Previas nº 305/20, dictándose en fecha 22-11-21 auto por el que se acordaba el sobreseimiento provisional de la causa y el archivo de las actuaciones; resolución judicial que fue conf‌irmada por otro auto de 20-1-22 que ha desestimado el recurso de reforma formulado por el querellante.

  5. - El actor fue reconocido por el Servicio Médico de Empresa de la entidad ACCIONA FACILITY SERVICES S.A. (Quirón Prevención SL) el día 14-10-20 que lo declaró "Apto con limitaciones" para realizar su trabajo de Personal de limpieza industrial en fecha 25-2-21, revisable a los 3 meses al entender que el mismo no debía manipular cargas superiores a 10 kg y debía de disponer de un equipo de respiración motorizada que evite la exposición al polvo y aerosoles durante su trabajo.

    Con anterioridad el demandante fue reconocido por Quirón Prevención SL el 27-6-19 que lo declaró "Apto" para el desempeño de su puesto de trabajo, al igual que había sucedido en el año 2018 antes de su baja médica (el día 26-1-18).

  6. - Desde la primera baja médica de 17-10-18 el demandante dejó de prestar servicios de forma efectiva en el centro de trabajo de COSENTINO S.A. (Parque Industrial de Cantoria), puesto que ya no volvió a entrar en el mismo mientras que la empresa ACCIONA FACILITY SERVICES S.A. tuvo adjudicado el servicio de limpieza industrial.

  7. - La mercantil COSENTINO S.A. adjudicó el servicio denominado "Limpieza Industrial Áreas Silsestone 1, 2 y 3 ubicadas en el Parque Industrial de COSENTINO, en el centro de trabajo de Cosentino Almería, sito en

    carretera A- 334, Salida 60, código postal 04850 de Cantoria, (Almería) a la empresa FERROVIAL SERVICIOS S.A. con fecha de efectos de 21-10-21.

  8. - Al tener conocimiento la empresa ACCIONA FACILITY SERVICES S.A. de quien había sido la nueva adjudicataria del servicio antes referido y por tanto que iba a dejar de prestar el servicio de limpieza industrial en el Parque Industrial de COSENTINO envió a la entidad FERROVIAL SERVICIOS S.A. toda la documentación exigida en el convenio colectivo de aplicación para que se produjera la subrogación del personal adscrito al servicio, que en ese momento eran sobre unos 200 trabajadores.

    Dentro de dicho listado de trabajadores se incluyó al demandante, el cual no aparecía ni en el listado de trabajadores que estaban en situación de de incapacidad temporal (19, de los cuales 3 eran por accidente laboral) ni tampoco en el listado de los trabajadores inactivos (8).

  9. - En fecha 18-10-21 la mercantil ACCIONA FACILITY SERVICES S.A. remitió al demandante una carta cuyo tenor literal es el siguiente:

    "Muy Sr./Sra. Nuestro/a:

    Por medio de la presente procedemos a comunicarle de manera formal y fehaciente que en fecha 21 de octubre de 2021 dejará de prestar sus servicios con esta empresa, ya que a partir de la fecha, el servicio al que usted se encuentra vinculado pasará a formar parte de la empresa Ferrovial.

    Por tal motivo y a tenor de lo establecido en su Convenio Colectivo, apartado sobre subrogación, le comunicamos que en cumplimiento de lo allí dispuesto en fecha 20 de octubre quedará totalmente desvinculado Vd del servicio de ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A. y a partir de la misma pasará a la nueva empresa adjudicataria, quien procederá a subrogarse con Vd. en los mismos derechos y obligaciones que tenía hasta la fecha con esta mercantil.

    Tendrá Vd. a su disposición en los próximos días en la cuenta donde viene percibiendo sus haberes a la liquidación correspondiente hasta el día 20 de octubre de 2021.

    Sin otro particular, agradeciéndole los servicios prestados el tiempo que ha permanecido vinculado a la Compañía, atentamente la saludamos".

  10. - A continuación la entidad FERROVIAL SERVICIOS S.A. remitió un burofax al demandante fechada el

    20-10-21 cuyo contenido es el siguiente:

    "Estimado/a Sr./Sra.

    Con fecha de efectos del día 21/10/2021, la mercantil FERROVIAL SERVICIOS, SA ha resultado adjudicatario del servicio denominado "Limpieza Industrial Áreas Silsestone 1, 2 y 3 ubicadas en el Parque Industrial de COSENTINO, en el centro de trabajo de Cosentino Almería, sito en carretera A-334, Salida 60, código postal 04850 de Cantoria, (Almería).

    Habiendo sido remitida por la empresa saliente la documentación subrogatoria prevista en la regulación convencional de aplicación, tras proceder a la revisión pormenorizada de la misma le comunicamos que no cumple con los requisitos mínimos previstos...

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