STSJ Cataluña 2243/2023, 6 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución2243/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2021 - 8007841

EBO

Recurso de Suplicación: 6232/2022

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

ILMO. SR. FAUSTINO RODRÍGUEZ GARCÍA

En Barcelona a 6 de abril de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2243/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por Leoncio frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 18 de enero de 2022 dictada en el procedimiento Demandas nº 174/2021 y siendo recurrido/a FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Francisco Javier Sanz Marcos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de febrero de 2021 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de enero de 2022 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por Leoncio, frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre diferencia de salarios de tramitación, debo absolver y absuelvo a la parte demandada, conf‌irmando la resolución recurrida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Leoncio, con Número de Identif‌icación como Extranjero NUM000, prestó servicios por cuenta y orden de London restaurant, s. l., desde el 9 de junio de 2011 hasta el 21 de agosto de 2018 en que fue despedido.

SEGUNDO

Por sentencia, en autos 664/2018-3 del Juzgado de lo Social 1 de Barcelona, se declaró la improcedencia del despido y la extinción de la relación laboral, condenando a la sociedad demandada a abonar al actor: 19119,03 euros, en concepto de indemnización;

22105,30, en concepto de salarios de tramitación; 2161,60, en concepto de retribución salarial pendiente; 1029,75, en concepto de preaviso incumplido; 300, en concepto de costas;

Absolviendo al FONDO DE GARANTÍA salarial sin perjuicio de su ulterior responsabilidad. TERCERO.- En autos 1424/2019-J del Juzgado de lo Social 5 de Barcelona, se declaró la insolvencia de la empresa el 11 de diciembre de 2020 y el procedimiento f‌inalizó por su archivo. CUARTO.- El 14 de diciembre de 2020, el actor solicitó ante el fondo de garantía salarial el pagode la indemnización, los salarios adeudados y los salarios de tramitación.

QUINTO

Por resolución, el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL reconoció parcialmente lo solicitado, razonando: Se han descontado de la prestación correspondiente a salarios de tramitación en base al artículo 56.2 ET en el tiempo trabajado en otro empleo.

En concepto de salarios, se reconocieron al actor las cantidades siguientes (en euros): 68,65 euros de módulo de salario x 31,49 días = 2161,60;

En concepto de salarios de trámite:

68,65 x 42 días = 2883,30.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la interpretación que del artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores efectúa el actor en el sentido de "que la prueba de los salarios a descontar para f‌ijar los de tramitación sólo puede hacerse en el acto del juicio, no en ejecución de sentencia" (fj segundo de la sentencia recurrida), advierte el Magistrado de instancia (en el tercero de sus fundamentos) que nada impide al FOGASA que pueda "probar(los) también después cuando le son solicitadas esas prestaciones" pues, de no ser así, "el despedido...cobraría más dinero que el trabajador no despedido... no es un problema de prueba en juicio como el de la propia relación laboral o el del hecho del despido ( sino) un concepto jurídico sobre la cantidad a que se tiene derecho por el despido improcedente y...que (no pudiendo) exceder de la devengada puede acreditarse antes o después del juicio".

SEGUNDO

Frente a lo así resuelto opone el trabajador la infracción de dicha norma sustantiva de la que (según su interpretación de parte) "no procede el descuento 100x100"; por lo que si bien es cierto que "con posterioridad al despido consiguió un nuevo trabajo y ha cobrado la correspondiente retribución (53,59 euros/dia, inferior a la del salario de tramitación -68,65 euros-; "módulo" al que se ref‌iere la sentencia en su quinto hecho probado) ...este descuento de la totalidad supone una penalización hacia el trabajador ..."; que el FOGASA efectúa, además, respecto de los "f‌ijados en sentencia...f‌irme sin que sea recurrida por ninguna de las partes...no (habiendo) "sido practicada en el momento procesal oportuno...Firmeza de la resolución judicial que...conf‌irma el derecho del trabajador a percibir la totalidad de la prestación solicitada al FOGASA tras la declaración de insolvencia de la empresa demandada, sin ningún tipo de descuento".

Según dispone el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores (en su actual redactado) "En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación . Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notif‌icación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación".

Remitiéndose a lo resuelto en la de 31 de enero de 1996 reitera la STS de 10 de octubre de 2007 (en su interpretación del entonces...

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