STSJ Cataluña 2102/2023, 30 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución2102/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2020 - 8040545

mmm

Recurso de Suplicación: 5977/2022

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

ILMO. SR. FAUSTINO RODRÍGUEZ GARCÍA

En Barcelona a 30 de marzo de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2102/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por FCC MEDIO AMBIENTE, S.A frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 11/5/2022 dictada en el procedimiento nº 776/2020 y siendo recurrido D. Alejandro y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Amparo Illán Teba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre despido en general, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11/5/2022 que contenía el siguiente Fallo:

"Que procede ESTIMAR la demanda interpuesta por D. Alejandro contra FCC Medio Ambiente, S.A., en reclamación de despido, declarando improcedente el despido producido, condenando a la empresa demandada a que readmita al trabajador en su puesto, en las mismas condiciones que regían y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notif‌icación de esta sentencia, o bien le indemnice con 9.903,65 euros, pudiendo optar el plazo de cinco días desde la notif‌icación de esta sentencia.

Absuelvo a Fogasa sin perjuicio de su ulterior responsabilidad."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- D. Alejandro suscribió un contrato temporal con FCC, S.A. con duración de 1 a 31 de julio de 2016 por interinidad para la sustitución de vacaciones de D. Aureliano . Se da por reproducido dicho contrato.

En fecha de 4 de agosto de 2016 suscribió nuevo contrato temporal con dicha empresa, de duración de 4 de agosto de 2016 a 3 de septiembre de 2016, por interinidad para la sustitución de vacaciones de D. Bernabe . Se da por reproducido dicho contrato.

En fecha de 6 de septiembre de 2016 suscribió nuevo contrato temporal por interinidad con FCC, S.A., con duración de 7 de septiembre de 2016 hasta la reincorporación del trabajador D. Ceferino, para sustituir la baja por incapacidad temporal del referido trabajador. Se da por reproducido dicho contrato.

La categoría del actor era peón y el salario de 2.147,85 euros mensuales incluida la parte proporcional de las pagas extra.

  1. - En fecha de 10 de septiembre de 2018 se le notif‌icó al Sr. Alejandro la empresa le comunicó al actor nueva causa de interinidad al haber pasado el trabajador D. Ceferino a situación de incapacidad permanente total, que fue declarada por resolución del INSS de fecha de 6 de septiembre de 2018, revisable a partir de julio de 2020.

  2. - En fecha de 16 de septiembre de 2019 se notif‌icó al actor la sucesión empresarial y subrogación de personal por segregación de la actividad de servicios medioambientales de FCC, S.A. a FCC Medio Ambiente, S.A. con efectos de 1 de octubre de 2019.

  3. - Mediante carta de 20 de agosto de 2020 se comunicó al actor la f‌inalización del contrato de trabajo de interinidad con efectos de 5 de septiembre de 2020. Se da por reproducida dicha comunicación.

  4. - Es de aplicación el Convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente S.A.U., concesionaria de los servicios de recogida y transporte de basuras, limpieza viaria y riego del municipio de Rubí.

  5. - La parte actora no ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores.

  6. - Se celebró conciliación sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la demandada FCC MEDIO AMBIENTE, S.A, que formalizó dentro de plazo, y que de la parte contraria, a la que se dio traslado, D. Alejandro lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social Nº 22 de Barcelona se ha seguido procedimiento sobre despido (Autos 776/2020), a instancia de D. Alejandro contra la mercantil FCC Medio Ambiente, S.A., y el Fondo de Garantía Salarial.

En el escrito de demanda, que tuvo entrada en el Juzgado en fecha 15-10-2020, el actor alega que inició prestación de servicios para la empresa demandada en fecha 14-6-2016 mediante un contrato de interinidad, al que sucedieron varias altas y bajas en la TGSS, para la sustitución de trabajadores con derecho a la reserva del puesto de trabajo por encontrarse en situación de incapacidad temporal, hasta el 7-9-2016; fecha ésta en que inicia una nueva relación laboral con la demandada para la sustitución del trabajador Ceferino, en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes. Siendo su categoría profesional es la de peón, realizando funciones propias de la actividad de saneamiento público, y su salario de 2.147,85 euros brutos mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. Que en fecha 10-9-2018 le fue notif‌icada la ampliación de la causa de interinidad, debido a que el trabajador sustituido había sido reconocido afecto de una incapacidad permanente total, y la interinidad se extendía hasta la reincorporación a su puesto de trabajo del trabajador sustituido o hasta la f‌inalización de su expectativa hacia el trabajo, conforme al artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores. El periodo de reserva del puesto de trabajo de dos años, tras la declaración de incapacidad permanente total del trabajador sustituido f‌inalizó el 7-3-2020, continuando el actor trabajando ocupando el puesto de trabajo del citado trabajador. En fecha 20-8-2020 la empresa ha notif‌icado al actor la decisión de extinguir la relación laboral por vencimiento del plazo de dos años desde el reconocimiento de la incapacidad permanente al Sr. Ceferino . El actor impugna la decisión extintiva aduciendo que no existe la causa alegada por la empresa ya que el periodo de dos años de reserva del puesto de trabajo se había cumplido con anterioridad, y el actor había continuado trabajando, por lo que debe considerarse la relación laboral indef‌inida, y la decisión extintiva como despido improcedente al no obedecer a causa justa.

Señalado para la celebración de los actos de conciliación y juicio, el 1-12-2021, el Magistrado de instancia, ante las alegaciones que pretendía formular la parte actora en relación a la demanda, acordó la suspensión del mismo, concediendo a la parte actora un plazo de cinco días para aclarar la demanda; a la que se opuso la parte demandada, formulando protesta.

En fecha 10-12-2021 la parte actora presentó escrito de aclaración de la demanda. En el mismo aclaró el Hecho Primero de la demanda, detallando los distintos contratos de interinidad por sustitución suscritos por el actor desde el 14-6-2016 al 7-9-2016, y las causas a que obedecieron los mismos, señalando que los tres primeros contratos se celebraron en fraude de ley porque las causas aducidas en los mismos "asuntos propios" y "vacaciones", de un trabajador, no se ajusta a la modalidad de contrato de interinidad por sustitución, sino que había de haber cubierto a través de la modalidad de contrato eventual; por lo que considera que cuando se suscribió el contrato de trabajo de interinidad por sustitución de 7-9-2016, la relación laboral ya era indef‌inida, por el fraude de los tres contratos anteriores, por lo que carece de trascendencia la causa y fecha de duración del último contrato suscrito.

SEGUNDO

En fecha 11-5-2022 el Juzgado de lo Social Nº 22 de Barcelona ha dictado sentencia en el citado procedimiento, en la que ha estimado la demanda interpuesta, declarando la improcedencia del despido del actor, condenando a la entidad demandada a que, en el plazo de cinco días, opte entre readmitir al demandante en su puesto de y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta la notif‌icación de la sentencia, o bien le indemnice con

9.903,65 euros, pudiendo optar en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de la sentencia; absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su ulterior responsabilidad.

En dicha sentencia se realizan los siguientes razonamientos:

-Se desestiman las alegaciones formuladas por la parte demandada, respecto a la existencia de modif‌icación sustancial de la demanda en el escrito de aclaración presentado por la parte actora. Señalando que no se ha cambiado el petitum de la demanda, y que la existencia de contratos anteriores ya había sido referida en el escrito de demanda (aun cuando no en la papeleta de conciliación), y que también se había defendido el carácter indef‌inido de la relación laboral, aunque por motivos diferentes, pero que no se ha ocasionado indefensión a la parte demandada, pues la misma ha tenido conocimiento de la ampliación, tras la suspensión de la primera vista, y ha podido defenderse oportunamente.

-Se desestima la caducidad planteada por la parte demandada; aduciendo que la extinción que se está combatiendo es la de fecha 5-9-2020, y la papeleta de conciliación se presentó el 29-9-2020.

-Se aprecia la existencia de fraude en los dos primeros contratos de interinidad suscritos, al haberse utilizado la citada modalidad de forma inadecuada, para sustituir a trabajadores en situación que no producía el derecho a la reserva del puesto de trabajo, con cita de la STS de 19-1-2022 (Rec. 3873/2018); lo que...

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