STSJ Cataluña 2237/2023, 6 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución2237/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2019 - 8034897

EBO

Recurso de Suplicación: 7116/2022

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

ILMO. SR. FAUSTINO RODRÍGUEZ GARCÍA

En Barcelona a 6 de abril de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2237/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por Isabel frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 3 de junio de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 730/2019 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y GRUP RESTAURACIÓ VILALLONGA, S.L., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Francisco Javier Sanz Marcos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de junio de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

-Que estimo la demanda declarativa de despido interpuesta por la Sra. Isabel, con NIE NUM000, asistida y representada por el Letrado Sr. Sergio Ontoso Gallego contra la empresa demandada Grup Restauració Vilallonga SL, con CIF nº B43738012 (consta consulta del PNJ y aportada por el FGS con baja de la empresa desde 30 junio 2019); y declaro que el DESPIDO tácito, de fecha efectos del 30 junio 2019, es IMPROCEDENTE, y dada la imposibilidad de readmisión de la trabajadora se declara la extinción de la relación laboral con fecha de efectos del 30 junio 2019 (como fecha baja del sistema de la SS de la empresa sin realización de prestaciones

de servicios por temporada o cíclicas) y se condena a la parte demandada al abono de la indemnización de despido por importe de 5570,31 euros

-Absuelvo el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal

subsidiaria ex art 33 ET

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante Sra. Isabel, con NIE NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Grup Restauració Vilallonga SL, con CIF nº B43738012 (consta consulta del PNJ y aportada por el FGS con baja de la empresa desde 30 junio 2019) dedicada a la actividad del ramo de la hostelería; con antigüedad consolidada desde 14 mayo 2010 (por reproducidos los vínculos laborales que se indican en el informe de vida laboral y hecho primero de la demanda) mediante contrato de trabajo indef‌inido f‌ijo discontinuo a tiempo completo (código 300) inicial y novado a tiempo parcial del 50% de jornada ordinaria; con la categoría profesional de ayudante de cocinera y con salario mensual bruto con prorrata de paga extraordinarias de 727,95 euros y centro de trabajo en el establecimiento hostelero sito en restaurante L`Encanteri sito en la localidad de Vilallonga del Camp. Resulta de aplicación la

normativa convencional contenida en el CC de hostelería y turismo de Catalunya y la actora no ha ejercido cargos de representación legal de trabajadores en la empresa (por reproducida prueba documental aportada por la actora)

SEGUNDO

La actora ha prestado servicio efectivo en los siguientes periodos y dada de alta por la empresa en las siguientes temporadas en la actividad estacional y cíclica: -desde 14 mayo 2010 hasta 16 noviembre 2014; desde 25 marzo 2015 a 2 octubre 2015; desde 6 abril 2016 hasta 16 julio 2016; desde 14 abril 2017 a 12 noviembre 2017; desde 1 mayo 2018 a 30 septiembre 2018; desde 11 junio 2016 hasta 30 junio 2016 fecha del extinción tacita laboral y baja de actividad de la empresa empleadora (informe de vida laboral de la actora que se aporta en el ramo de prueba de la parte actora por reproducida y confesa a la empresa no compareciente)

TERCERO

En fecha 30 de junio 2019 la empresa comunico verbalmente la extinción contractual de la actora sin acuñar causas objetivas ni disciplinarias ni indicar la f‌inalización de la actividad cíclica de la temporada del año 2019 (confesa la empresa no compareciente)

-La actora remitió a la empresa demandada en fecha 5 julio 2019 a través de su representación letrada comunicación burofax -no f‌inalmente recogido de of‌icina en las diversas fechas indicadas- en la que por mandamiento de la actora solicita a la empresa que aclare la situación laboral de la trabajadora ante la manifestación verbal indicada que le fue comentada a la trabajadora en la citada fecha del 30 junio 2019 "no hace falta que vengas a trabajar ningún otro día ya no tenemos trabajo para ti en esta empresa"

(por reproducido bloque documental nº 1 del ramo de prueba de la parte actora)

-En fecha 30 de junio 2019 la empresa procedió a dar de baja en el sistema de la SS a la trabajadora demandante (no combatido consta en informe de vida laboral de la actora)

CUARTO

Presentada demanda de conciliación ante el CMAC en fecha 26 julio 2019, éste se celebró el día 29 de agosto 2019 con el resultado de intentado sin efecto de las partes interesadas no solicitantes siendo indicado que no hay constancia de la recepción del expediente. El día 8-8-2019 se presentó demanda ante el SCR de los Juzgados de Tarragona que da lugar al presente juicio, siendo turnada a este Juzgado en fecha 12 de agosto 2019

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras calif‌icar de improcedente el despido impugnado por las razones de forma que asocia a la insuf‌iciencia informativa de su comunicación "(...) con efectos del 30 de junio de 2019 en el marco de un periplo laboral f‌ijo-discontinuo que f‌inalizó la temporada en la citada fecha"; calcula el Juzgador la indemnización correspondiente sobre "los períodos por temporada dados de alta laboral y con prestación efectiva" (que recoge el segundo hecho probado según el "informe de vida laboral de la actora"), f‌ijándola en un total de 5.570,31 euros. Decisión judicial que el trabajador-recurrente cuestiona a los solos efectos (económicos, junto a lo que se dirá en orden a unos salarios de trámite a los que no se extendió el pronunciamiento de condena) de incrementar el quantum indemnizatorio al haber "trabajado la mayor parte de su vida laboral a jornada completa (desde el 15/05/2010), pero no los últimos 20 días trabajados que ha prestado servicios" (del 11 al 30 de

junio de 2019). "Objeto...del recurso" que proyecta a su primer motivo de revisión fáctica (con incidencia en los ordinales primero y segundo) para precisar la judicial referencia respecto al hecho de haber prestado sus servicios "mediante contrato de trabajo indef‌inido f‌ijo discontinuo a tiempo completo...inicial y novado a tiempo parcial del 50% de jornada ordinaria...", con la concreción que efectúa al "último período contratado (desde 11 de junio de 2019 hasta el 30 de junio de 2019"; siendo su salario de jornada completa de 1.455,90 euros (según resulta del Informe de Vida Laboral obrante a los folios 94 a 97 y...

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