STSJ Andalucía 524/2023, 16 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Marzo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Número de resolución524/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 524/23

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORALILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 16 de marzo de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 725/22, interpuesto por DON Conrado contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Jaén de fecha 30 de diciembre de 2021 en Autos número 481/20 sobre CANTIDAD, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 1 de Jaén tuvo entrada demanda interpuesta por DON Conrado contra INTERURBANA DE AUTOBUSES, SA; SOCIBUS, SA -SECORBUS, SL- UTE y FOGASA.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 481/20 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 30 de diciembre de 2021 que contenía el siguiente fallo:

"Que estimando la excepción de cosa juzgada planteada por las empresas SOCIBUS SA-SECROBUS SL UTE y INTERURBANA DE AUTOBUSES SA en relación a la acción de reclamación de cantidad de las diferencias en la indemnización por despido improcedente se absuelven a los codemandados de la referida pretensión, estimando en todo caso en cuando a la referida acción falta de legitimación pasiva en relación a la empresa SOCIBUS SA-SECROBUS SL UTE ; Y

Desestimando la excepción de defecto en el modo de proponer la demanda formulada por al empresa SOCIBUS SA-SECROBUS SL UTE;

Con estimación parcial de la reclamación de cantidad presentada como demanda principal por D. D. Conrado se condena empresa SOCIBUS SA-SECROBUS SL UTE a abonar a la actora la cantidad de 2939,48 euros; siendo

responsable solidaria la empresa INTERURBANA DE AUTOBUSES SA determinando la siguiente responsabilidad empresa respecto de la que la responsabilidad solidaria alcanza la suma de 1092,19 euros del total. Más el 10% de interes anual por mora.

Con absolución del FOGASA que solo responderá conformes se establece en el ordenamiento jurídico".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º .- D. Conrado mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecino de Córdoba, ha venido prestando sus servicios con la categoría profesional de conductor, por cuenta y bajo la dependencia de la empresa SOCIBUS SA - SECORBUS SL UTE constituida con el objeto de la prestación del servicio público para la explotación de la Estación de Autobuses de Andújar (Jaén) con una antigüedad reconocida de 28/06/2007 y, salario a efectos de calculo de indemnización por despido de 2036,70 €/mes, esto es, 67,89 euros diarios, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

Que el actor inició la prestación de servicios el 27/06/2007 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa SECORBUS SL (linea regular Córdoba-Madrid)

Que en fecha 28/12/2018 el actor f‌irmó un acuerdo con la UTE SOCIBUS SA - SECORBUS SL, en virtud del cual en fecha 30/12/2018, causaría baja voluntaria, siendo contratado mediante contrato indef‌inido a tiempo completo por la empresa UTE SOCIBUS SA-SECORBUS SL, con efectos del 31/12/2018 pasando a prestar servicios en la localidad de Andújar y en concreto, en el transporte urbano de la mencionada localidad que es gestionado por la UTE SOCIBUS SA- SECORBUS SL. Y que se reconocerá al trabajador una antigüedad de 28/06/2007.

A partir del 1/01/2019 el actor presta servicios como conductor en el servicio publico de transporte urbano de Adujar por cuenta y bajo la dependencia de la UTE SOCIBUS SA - SECORBUS SL manteniendo la antigüedad de 27/06/2007.

El Convenio Colectivo de aplicación es el de TRANSPORTES DE VIAJEROS. Convenio Colectivo sectorial para Transportes Regulares y Discrecionales de Viajeros de Jaén 2017-2019 BO. Jaén 5 octubre 2017 (hecho probado primero de la sentencia f‌irme por despido autos 488/20).

  1. .- Que el Excmo. Ayuntamiento de Andújar (Jaén) otorgó en concurso público a la empresa INTERURBANA DE AUTOBUSES SA, la concesión del servicio publico de transporte colectivo de viajeros en el termino municipal de Andújar para la ciudad de Andújar por resolución de 31/01/19, con una duración de diez años

    El inicio de la actividad de la nueva adjudicataria se produce el 6 de julio de 2020, sin la subrogación del actor. Por sentencia dictada en autos 488/20 seguidos en este Juzgado se dicto sentencia el 4/02/21 por la que se declaró el despido improcedente con condena para la empresa INTERURBANA DE AUTOBUSES SA.

    En dicha sentencia se declaro probado que el salario del actor a efectos de calculo de la indemnización por despido es de 2036,70 €/mes, esto es, 67,89 euros diarios, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias (indicado en el hecho probado primero).

    La sentencia por despido fue conf‌irmada por la de la sala de 9/09/2021. El fallo de dicha sentencia es el que sigue "Que estimando la demanda interpuesta por D. Conrado frente a la empresa INTERURBANA DE AUTOBUSES SA en reclamación por despido, se declara la improcedencia del despido del que ha sido objeto el actor el 6/07/20 y debo condenar y condeno a la empresa a que opte en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de esta resolución, entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían a 67,89 euros diarios desde la fecha del despido hasta la fecha de notif‌icación de la presente resolución, o hasta que haya encontrado otro empleo, si tal colocación es anterior a esta sentencia y se prueba por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, o a que se le abone una indemnización proporcionada a la antigüedad del trabajador, que asciende a 33113,35 euros El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. Con absolución del Excmo Ayuntamiento de Andújar y la UTE SOCIBUS SA - SECORBUS SL"

    Las partes rigen su relación laboral por el Convenio Colectivo de aplicación es el de TRANSPORTES DE VIAJEROS. Convenio Colectivo sectorial para Transportes Regulares y Discrecionales de Viajeros de Jaén 2017-2019 BO. Jaén 5 octubre 2017.

    Tras el despido improcedente no consta que el actor haya sido readmitido.

  2. .- Que el actor f‌irma acuerdo de fecha 28/12/2018 con la empresa SOCIBUS SA-SECORBUS SL UTE en virtud del cual se produce una novación contractual pasando a prestar servicios de la empresa SECURBUS SL en la localidad de Córdoba, lugar de residencia del actor y vinculado al convenio colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de Córdoba a prestar servicios en la localidad de Andújar (Jaén) y quedar vinculado al Convenio

    Colectivo sectorial para Transportes Regulares y Discrecionales de Viajeros de Jaén; se evitó con dicho acuerdo procedimiento por despido disciplinario aceptando el actor suspensión de empleo y sueldo por 15 días y el traslado.

  3. .- Que la empresa SOCIBUS SA-SECORBUS SL UTE ha abonado las nóminas al actor del periodo 1 de enero de 2019 al 30 de junio de 2020 conforme las presentadas mediante las transferencias bancarias efectuadas por la empresa que constan a los folios 110 a 145 del ramo de prueba de la referida empresa que se dan por reproducidas a efectos probatorios. En nómina se abonaban los siguientes conceptos: salario base, antigüedad, pagas extras, horas de presencia, plus conductor preceptor y quebranto de moneda.

    Que los días efectivamente trabajados por el actor durante el periodo 15/07/2019 al 7/07/2020 han sido: Año 2019: Julio, 14; Agosto: 10 días; Septiembre: 22 días; Octubre: 20 días; Noviembre: 23 días; diciembre : 19 días

    Año 2020: enero, 21 días; febrero: 18 días; marzo: 10 días; abril: 15 días; Mayo: 16 días; junio: 12 días; julio: 0 días

    Que el actor disfrutó de vacaciones durante el periodo 20 de junio al 5 de julio de 2020 (hecho probado NOVENO sentencia por despido) y tras las vacaciones no ha vuelto a prestar servicios para las empresas codemandadas

  4. .- Que el actor ha realizado las siguientes horas extraordinarias durante el periodo 15 julio de 2019 a 31 de diciembre de 2020, 68,7 horas extraordinarias y del periodo 1 de enero a 19 de junio (a partir del 20 inicia el actor vacaciones) 7,35 horas extraordinarias y ha generado de los referidos periodos 27 dietas por comidas en uno y 71 dietasen otro, ambos por comidas. (partes de trabajo presentados por la parte actora reconocidos por la demandada referidos a los indicados periodos).

  5. .- Por el mes de junio trabajado por el actor, éste percibió de la empresa SOCIBUS SA-SECORBUS SL UTE la cantidad liquida de 1730,41 euros (2188,62 euros brutos); por los 5 días del mes de julio el actor no percibió cantidad alguna, devengando 184,12 euros salario base; 36,82 euros antigüedad; 55,24 euros pagas extras; total: 276,17 euros.

  6. .- Que en la presente demanda el actor reclama las cantidades debidas no abonadas desde el mes de enero de 2019 a mayo de 2020 por los siguientes conceptos: horas extraordinarias, plus conductor preceptor, dietas, plus dietas y compensación por descanso, en la cantidad total de 14284,84 euros; las nóminas referidas al mes de junio de 2020 por la diferencia entre lo abonado y considerado debido, 423,04 euros; y días 1 a 5 de julio de 2020 reclamando la cuantía de 279,04 euros: total 14982,92 euros. Reclama el interés del 10% por mora.

    Posteriormente presenta escrito de 13/10/21 por el que amplia la demanda y reclama la diferencia entre la...

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