STSJ Cataluña 2464/2023, 19 de Abril de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Abril 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social |
Número de resolución | 2464/2023 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2021 - 8053198
MC
Recurso de Suplicación: 7081/2022
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 19 de abril de 2023
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2464/2023
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Paloma frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 19 de septiembre de 2022 dictada en el procedimiento Demandas nº 1012/2021 y siendo recurrido el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Felipe Soler Ferrer.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de septiembre de 2022 que contenía el siguiente Fallo:
Se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DÑA. Paloma contra SPEE, y con revocación de la resolución impugnada SE DECLARA su derecho a percibir el subsidio por desempleo en la cuantía que legalmente le corresponda y por el periodo comprendido entre el 04/03/21 y el 31/08/21.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Dña. Paloma, nacida el NUM000 /1962, finalizó su relación laboral con la mercantil Lacoste Ibérica SAU el 23/11/18 en virtud de despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
El salario anual bruto percibido en el momento del despido era de 30.524,40 euros. (Folios 11 a 12)
El certificado de retenciones expedido por Lacoste Ibérica correspondiente al año 2018 infica la percepción de
41.462,52 euros. (Folio 14)
El acuerdo entre empresa y RLT alcanzado en el marco del procedimiento de despido colectivo establecía una indemnización para los trabajadores menores de 55 años de 40 días de salario por año de trabajo con el máximo de 24 mensualidades y un límite máximo de 75.000 euros.
Para el colectivo de nominado "prejubilables", en el que se incardina la demandante, el acuerdo disponía: "El colectivo de trabajadores afectados mayores de 55 años a la fecha de extinción de los contratos (45 trabajadores) percibirán las indemnizaciones en modo fraccionado a través de un plan de rentas en función de la edad y el salario, según los términos que se establecen a continuación:
De 17.000 a 30.000 euros: se compensará hasta un 85% del salario neto.
De 30.001 a 36.000 euros: se compensará hasta el 80% del salario neto.
Para salarios superiores a 36.000 euros, se compensará hasta el 75% del salario neto.
Los afectados por el plan de renta tendrán un tope mensual de 1.800 euros netos por
12 meses." (Folio 10)
Las cantidades a percibir, o ya percibidas, mensualmente por la demandada en aplicación del pacto alcanzado en el seno del despido colectivo obran en el folio 13 del expediente y se da por reproducido a efectos expositivos.
El 04/03/2021 la demandante presentó solicitud inicial de subsidio por desempleo que fue desestimada por resolución de la misma fecha por el siguiente motivo: "sus rentas superan en cómputo mensual el 75% del SMI, por el importe percibido de su antigua empresa".
El 07/04/21 la Sra. Paloma presentó reclamación administrativa previa que fue desestimada, por silencio administrativo. (Expediente administrativo)
En fecha 05/10/21 la demandante presentó nueve solicitud de subsidio por desempleo que fue desestimada por resolución de 25/10/21 por el siguiente motivo: "sus rentas superan en cómputo mensual el 75% del SMI, según certificado individual de seguro emitido por la empresa CASER y la correspondiente indemnización por despido de la empresa". (Expediente administrativo)
En fecha 15/11/21 el SPEE dictó notificación de solicitud de documentación con el siguiente contenido: "en referencia a su escrito de reclamación previa de 06/04/21 y reiterando la solicitud de documentación realizada en el momento de la nueva solicitud de subsidio de 05/10/21, debería remitirnos certificado de Lacoste Ibérica SAU, donde se especifique el importe de la indemnización legal que le correspondía y la fecha a partir de la cual se ha excedía el importe de la misma en base a la interpretación que se ha efectuado del certificado individual de seguro efectuado por CASER. (Expediente administrativo)
Formulada reclamación administrativa previa frente a la resolución de 25/10/21, fue desestimada por resolución de 22/05/22. (Expediente administrativo)"
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia del Juzgado de lo Social estimó en parte la demanda rectora del procedimiento en materia de desempleo, declarando el derecho de la trabajadora demandante a percibir el subsidio por desempleo en la cuantía que legalmente le corresponda y por el periodo comprendido entre el 4-3-2021 y el 31-8-2021. En dicha resolución judicial se acoge la tesis del SEPE, según la cual la actora tendría derecho al subsidio desde la fecha de su solicitud hasta el 31-8- 2021, pues es en ese momento cuando la suma de la indemnización periódica percibida superará los 30.524 euros y deberá, por tanto, considerarse como renta computable que, ascendiendo a la cuantía mensual de 1.705,69 euros, supera con creces el 75% del SMI.
Disconforme con la sentencia formula recurso de suplicación la representación letrada de la trabajadora, en cuyo único motivo de recurso, de censura jurídica, al correcto amparo del apdo. c) del art. 193 LRJS, acusa infracción del art. 275.4 párr. 2º LGSS, en relación con el art. 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la disposición transitoria 22ª de esta Ley, en relación con la disposición transitoria 3ª de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, y art. 51 ET. El recurso ha sido impugnado por el SEPE, que interesa el mantenimiento de la sentencia recurrida, que considera ajustada a derecho y ya ha sido ejecutada en su integridad por la entidad gestora.
Establece el artículo 215.3 párrafo segundo de la anterior LGSS y actual art. 275.4 párrafo segundo de la LGSS, a los efectos de determinar el requisito de carencia de rentas y por ende determinar las rentas computables, que: "no...
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