STSJ Cataluña 2369/2023, 14 de Abril de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social |
Número de resolución | 2369/2023 |
Fecha | 14 Abril 2023 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08096 - 44 - 4 - 2021 - 8044907
CR
Recurso de Suplicación: 6987/2022
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
ILMA. SRA. M. MAR MIRÓN HERNÁNDEZ
En Barcelona a 14 de abril de 2023
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2369/2023
En el recurso de suplicación interpuesto por Fidel y INDUSTRIA DEL SILLÍN, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 29 de abril de 2022 dictada en el procedimiento Demandas nº 803/2021 y siendo recurrido/a MINISTERI FISCAL y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Mar Mirón Hernández.
Con fecha 26 de octubre de 2021 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de abril de 2022 que contenía el siguiente Fallo:
ESTIMO la demanda sobre despido, en su pretensión subsidiaria, interpuesta por D. Fidel frente a la empresa INDUSTRIA DEL SILLIN, S.L. y frente al MINISTERIO FISCAL Y DECLARO la improcedencia del despido efectuado por la empresa demandada con fecha de efectos 4 de octubre de 2021, respecto de la parte demandante; empresa a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, opte entre la readmisión de la trabajadora o la extinción de su contrato de trabajo, con abono de
una indemnización de 32.409,50 euros con abono de los salarios por importe de 53,00 euros diarios dejados de percibir desde la fecha del despido el 4 de octubre de 2021 hasta la notificación de la presente sentencia, sin perjuicio de los descuentos legales sobre dicha suma a los que, en su caso, hubiere lugar a efectuar en ejecución de la presente sentencia; salarios de tramitación reconocidos únicamente en el supuesto de que la empresa demandada opte por la readmisión expresa o tácita del trabajador demandante; derecho de opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la oficina de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, advirtiendo a la demandada de que en el caso de no optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Fidel, mayor de edad y con N.I.E. NUM000, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, en virtud de contrato de trabajo indefinido, con una antigüedad laboral de 28 de agosto de 2005, categoría profesional "especialista (tapizador)", y percibiendo un salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras, de 1.612,22 euros (53,00 €/días) (No controvertido).
A la relación laboral entre las partes le resulta de aplicación el Convenio Colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección (No controvertido).
El demandante inició situación de IT, derivada de la contingencia de enfermedad común el 02/03/2017, recibiendo el alta médica el 14/12/2017 (folios nº 293 y 294 de los autos)
El 15/12/2017, el demandante inició nueva situación de IT, derivada de la contingencia de enfermedad común el, recibiendo el alta médica el 31/08/2018 (folios nº 291 y 292 de los autos).
En fecha 03/10/2018, el demandante inició situación de IT derivada de la contingencia de enfermedad común, agostándose el subsidio el 30/03/2020, el cual se prorrogó hasta la resolución de la incapacidad permanente (folios 262 y 290 de los autos).
En fecha 13/07/2021, por el INSS se dictó resolución por la que se denegó la prestación de incapacidad permanente a la parte actora, por incomparecencia injustificada al reconocimiento y examen médico, extinguiéndose la situación de IT con efectos desde la referida fecha (folios nº 212 de los autos).
Dicha resolución se intentó notificar en la dirección C/ DIRECCION000, nº NUM001, de la localidad de Mollet del Vallès, los días 19/07/2021 y 21/07/2021, siendo el resultado en ambos casos, de "ausente" (folios nº 242 de los autos).
El demandante consta empadronado en la AVENIDA000, nº NUM002 de la localidad de Mollet del Vallès, desde el 23 de febrero de 2016 (folio nº 271 de los autos).
La dirección del demandante que figura en sus hojas salariales desde el mes de octubre de 2015 hasta el mes de agosto de 2021, es la sita en la AVENIDA000, nº NUM002 de la localidad de Mollet del Vallès (folios nº 297 a 312 de los autos).
En fecha 13/07/2021 el INSS notificó a la empresa demandada la denegación de la incapacidad permanente a la parte actora (folio nº 100 de los autos).
En fecha 28/07/2021, la empresa demandada envió un burofax al demandante, en el domicilio sito en la DIRECCION000, nº NUM001, de la localidad de Mollet del Vallès, requiriéndole para que manifestase su voluntad de reincorporarse a su puesto de trabajo y en su caso, acreditase las ausencias injustificadas en su puesto de trabajo, siendo el resultado "no entregado por desconocido" (folios nº 105 a 108 de los autos).
En fecha 30/07/2021, la empresa demandada remitió un burofax electrónico a la dirección de correo electrónico DIRECCION001, siendo el resultado "no entregada, tiempo expirado" (folio nº 109 de los autos).
Asimismo en fecha 30/07/2021, la empresa demandada envió un burofax al demandante, en el domicilio sito en la AVENIDA000, nº NUM002, de la localidad de Mollet del Vallès, requiriéndole para que manifestase su voluntad de reincorporarse a su puesto de trabajo y en su caso, acreditase las ausencias injustificadas en su puesto de trabajo, siendo el mismo recepcionado por el actor el 04/08/2021 (folios nº 111 a 115 de los autos).
En fecha 4 de agosto de 2021, el demandante se personó en su centro de trabajo y presentó escrito solicitando su reincorporación a su puesto de trabajo, previo reconocimiento médico, así como la remisión de la resolución dictada por el INSS al no haber tenido conocimiento de la misma y el reconocimiento de los días de vacaciones devengados y no disfrutados durante el periodo de IT (folios nº 201 a 202 de los autos)
En fecha 5 de agosto de 2021, el demandante comunicó a la empresa demandada los siguientes datos personales (folio nº 151 de los autos):
- CALLE000, nº NUM003, 08030 (Barcelona)
- E_mail: DIRECCION002
- Teléfono: NUM004
En fecha 6 de agosto de 2021, el demandante pasó reconocimiento médico para determinar la aptitud de su puesto de trabajo, siendo el resultado "apto con restricciones temporales", por un periodo de 6 meses (folios nº 224 a 231 de los autos).
En fecha 23/08/2021, el demandante se personó ante las oficinas del INSS, siéndole notificada la resolución de la denegación de la IP en dicha fecha (folio nº 239 de los autos).
En fecha 31 de agosto de 2021, el demandante presentó escrito ante la empresa demandada, interesando la adaptación de su puesto de trabajo (folios nº 222 y 223 de los autos).
En fecha 6 de septiembre de 2021, la empresa demandada comunicó al actor la adaptación de su puesto de trabajo (folios nº 232 y 233 de los autos).
En fecha 5 de agosto de 2021 y 31 de agosto de 2021, la empresa demandada requirió a la parte actora para que acreditase que no le había sido notificada resolución del INSS con anterioridad al día 4 de agosto de 2021 (folios nº 118 y 120 de los autos).
El demandante remitió comunicación en fecha 3 de septiembre, indicando que la primera notificación de la resolución se había producido el 23 de agosto de 2021
(folio nº 128 y 129 de los autos).
En fecha 19 de agosto de 2021 y 27 de septiembre de 2021, la empresa demandada solicitó al INSS que expidiera certificación de la fecha de notificación de la denegación de la IP a la parte actora (folios nº 243, 244 y 247 vuelto de los autos).
En fecha 25 de agosto de 2021 y 28 de septiembre de 2021, por el INSS se remitió comunicación a la empresa demanda, indicándole en ambas, que la notificación de la resolución se había producido al demandante el 23 de agosto de 2021 (folios nº 247 y 255 vuelto de los autos).
En fecha 17 de septiembre de 2021, la empresa demandada notificó carta de sanción disciplinaria, por la comisión de una falta grave prevista en el art. 83 del Convenio Colectivo, imponiéndole una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 7 días (folios nº 272 a 275 de los autos).
El demandante impugnó judicialmente dicha resolución, cuyo conocimiento ha correspondido al Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad (autos 728/2021)
(folios nº 164 y 165 de los autos).
En fecha 5 de octubre de 2021, la empresa demandada notificó al actor carta de sanción disciplinaria, con efectos 04/10/2021, imponiéndole la sanción de despido, por la comisión de una falta muy grave prevista en el art. 85.a del Convenio Colectivo, por ausencia injustificada a su puesto de trabajo durante un periodo superior a diez días (folios nº 174 a 11 de los autos).
En fecha 16/12/2020, el demandante interpuso demanda frente a la empresa...
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