STS 829/2023, 29 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Número de resolución829/2023
Fecha29 Mayo 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 829/2023

Fecha de sentencia: 29/05/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 729/2020

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 24/05/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Segunda

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: ACS

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 729/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 829/2023

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 29 de mayo de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación respecto de la sentencia 694/2019, de 9 de octubre, dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 73/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Montijo, sobre nulidad de cláusula suelo.

Es parte recurrente Ibercaja Banco S.A., representado por la procuradora doña Ana Isabel García García y bajo la dirección letrada de don Jesús Giner Sánchez.

Es parte recurrida don Eugenio, representado por el procurador don Luis Enrique Perianes Carrasco y bajo la dirección letrada de doña Soraya Lozano Mejías.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia.

La representación procesal de don Eugenio interpuso demanda de juicio ordinario contra Ibercaja Banco S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Montijo, y finalizó con sentencia núm. 16/2018, de 5 de febrero, en la que, sucintamente y en lo que es relevante para este recurso, no se aceptó la validez del contrato público de novación y del contrato privado de novación de la cláusula suelo y renuncia de acciones, se declaró la nulidad de la cláusula suelo del préstamo hipotecario concertado entre las partes y se condenó a Ibercaja Banco S.A., a restituir a la parte demandante las cantidades cobradas en aplicación de dicha cláusula.

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia.

  1. - La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Ibercaja Banco S.A. La representación de don Eugenio se opuso al recurso.

  2. - La resolución de este recurso correspondió a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, que lo tramitó con el número de rollo 594/2018, y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia 694/2019, de 9 de octubre, que desestimó el recurso interpuesto por Ibercaja Banco S.A., a la que condenó al pago de las costas de su recurso de apelación.

TERCERO

Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación.

  1. - La representación de Ibercaja Banco S.A., interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

    El motivo de recurso extraordinario por infracción procesal fue:

    "Único: por el cauce del artículo 469.1.4º de la LEC, vulneración por la sentencia del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución Española, en su vertiente del deber de motivación de las resoluciones judiciales, por error patente con relevancia constitucional en la aprehensión del contenido del acuerdo de novación, particularmente en lo referido al reconocimiento por el cliente del contenido y alcance de la cláusula suelo y del sentido de la novación".

    El motivo del recurso de casación fue:

    "Único: por el cauce del artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, infracción del artículo 6.2 del Código Civil, en relación con los artículos 1809 y 1819 del Código Civil, y de la doctrina sobre la validez de la transacción referida a las cláusulas suelo celebrada entre una entidad prestamista y un prestatario consumidor, contenida en la sentencia núm. 205/2018 del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2018".

  2. - Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se inadmitió el recurso extraordinario por infracción procesal, con imposición de costas y pérdida del depósito, se admitió el recurso de casación y se acordó dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición.

  3. - La parte recurrida se opuso al recurso.

  4. - Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 24 de mayo de 2023 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Admisibilidad del recurso de casación interpuesto.

Se opone la parte recurrida a la admisión del recurso de casación con carácter previo. Sin embargo, no concurre causa de inadmisión del recurso, puesto que presenta interés casacional por contradicción con nuestra jurisprudencia, se identifica la infracción legal cometida y se argumenta cómo se ha producido tal infracción, siendo la discrepancia fundamentalmente jurídica, y pudiendo ser resuelto el recurso sin modificar la base fáctica fijada en la instancia.

SEGUNDO

Remisión a la jurisprudencia sobre la novación de la cláusula suelo y la renuncia de acciones.

  1. - Las cuestiones planteadas en este recurso han sido ya resueltas en la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 580 y 581/2020, de 5 de noviembre, y en concreto para los asuntos provenientes de las Audiencias Provinciales de Badajoz y Cáceres en los que, en su mayoría, ha sido recurrente Ibercaja, a partir de las sentencias 325/2021, de 17 de mayo, 335, 336, 338, 339 y 340/2021, todas ellas de 18 de mayo, y en más de cien sentencias dictadas en fechas posteriores. A la doctrina jurisprudencial establecida en esas sentencias nos remitimos.

  2. - En consecuencia, apreciamos la validez de la cláusula suelo establecida en la escritura pública de 20 de mayo de 2014, pues se cumplirían las exigencias de transparencia atendidas sus circunstancias, la validez de la estipulación primera del contrato privado de 31 de julio de 2015, que modifica la cláusula suelo y reduce el límite mínimo a la variabilidad del interés remuneratorio, y la nulidad de la cláusula tercera de renuncia de acciones de este último contrato, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo hasta la suscripción del primero de los acuerdos novatorios citados.

TERCERO

Costas y depósitos.

Al igual que en las sentencias a que hemos hecho referencia en el anterior fundamento, no hacemos expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación, mantenemos la condena en costas en primera instancia y acordamos devolver al recurrente el depósito constituido para interponer el recurso de casación.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Estimar en parte el recurso de casación interpuesto por Ibercaja Banco S.A., contra la sentencia 694/2019, de 9 de octubre, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, en el recurso de apelación núm. 594/2018.

  2. - Casar la expresada sentencia y, en su lugar, acordamos estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por Ibercaja Banco S.A., contra la sentencia 16/2018, de 5 de febrero, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Montijo, dictada en el juicio ordinario 73/2017, cuyo fallo modificamos en el sentido de que la restitución a la parte demandante de las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de la cláusula suelo inserta en la escritura de compraventa, con subrogación, ampliación y novación de hipoteca de 18 de enero de 2008 se circunscribe a las cobradas hasta el 20 de mayo de 2014, en que se novó válidamente la cláusula.

  3. - No hacer expresa imposición de las costas de casación y apelación. Condenar a la demandada al pago de las costas generadas en primera instancia.

  4. - Acordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de apelación y de casación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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