SAP Badajoz 694/2019, 9 de Octubre de 2019

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2019:1221
Número de Recurso594/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución694/2019
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00694/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

Modelo: 1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

-Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 04

N.I.G. 06088 41 1 2017 0000160

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000594 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MONTIJO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000073 /2017

Recurrente: IBERCAJA BANCO S.A.

Procurador: ANA ISABEL GARCIA GARCIA

Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ

Recurrido: Donato

Procurador: LUIS ENRIQUE PERIANES CARRASCO

Abogado: NATALIA GERMAN MORENO

S E N T E N C I A N U M: 694/2019

SEÑORES DEL TRIBUNAL

D. ISIDRO SANCHEZ UGENA

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO

D. JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ.

En la ciudad de BADAJOZ, a nueve de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000073 /2017, seguidos en el JDO.1A. INST.E INSTRUCCION N.2 de MONTIJO, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000594 /2018; seguidos entre partes, de una como recurrente/s IBERCAJA BANCO S.A., representado/s por el/la Procurador/a D/Dª ANA ISABEL GARCIA GARCIA, dirigido/s por el Abogado D. MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ, y de otra como recurrido/s D/Dª. Donato, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª LUIS ENRIQUE PERIANES CARRASCO y dirigido/s por el/la Abogado/a D/ª NATALIA GERMAN MORENO. Actúa como Ponente, el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MONTIJO, se dictó sentencia de fecha 5-2-2018, cuya parte dispositiva, dice:

"FALLO: Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de don Donato y en consecuencia:

  1. Declaro la nulidad de la cláusula limitativa del tipo de interés mínimo aplicable contenida en la escritura pública de compraventa con subrogación, ampliación y novación de hipoteca de fecha 18 de enero de 2008 suscrita por don Donato con la entidad mercantil "Ibercaja, S.A." (antes Montes de Piedad y Caja General de Ahorros de Badajoz) ante la notaria doña Florencia Tejada Castillo.

  2. Condeno a la entidad mercantil "Ibercaja, S.A." a la devolución a don Donato de todas aquellas cantidades, en concepto de interés y capital, que se devenguen por la aplicación de la cláusula suelo desde la fecha en que se f‌irmó el préstamo hipotecario y durante la tramitación del presente procedimiento judicial hasta la resolución def‌initiva del pleito, más el interés legal y, asimismo, desde el mismo periodo de tiempo, a amortizar de forma real y efectiva el capital que debió amortizarse excluyendo la cláusula impugnada, recalculando el cuadro de amortización que regirá en lo sucesivo de la vida del préstamo, todo ello hasta completo cumplimiento por parte de la entidad mercantil "Ibercaja, S.A.".

  3. Condeno a la entidad mercantil "Ibercaja, S.A." al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Primer motivo: infracción del artículo 6.2 del Código Civil, artículos 10 y 86 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y de la doctrina jurisprudencial sobre la renuncia de derechos.

La recurrente propugna la validez de la cláusula suelo contenida en la escritura de préstamo hipotecario, así como la validez del contrato de novación f‌irmado por las partes por el que, a iniciativa de la entidad f‌inanciera, se rebajó la cláusula suelo en un determinado porcentaje.

El motivo no se estima.

Esta cuestión ya la hemos resuelto en supuestos parecidos. Baste citar nuestro auto 175/2016, de 21 de diciembre. Decíamos lo siguiente:

, solo es viable si el contratante tiene conocimiento del vicio y, con todo, manif‌iesta tácita o expresamente su propósito de dar por bueno el contrato, de no instar su nulidad. Quiere ello decir que "Caja Rural de Extremadura" debería haber justif‌icado que, al tiempo de la modif‌icación a la baja del suelo, del 4 al 3,5%, los prestatarios ya habían sido informados cumplidamente de la cláusula suelo. La falta de información inicial no se subsana por más que se modif‌ique el préstamo. Ese defecto inicial se arrastra, de modo que las sucesivas novaciones no subsanan la falta de transparencia. El Tribunal Supremo, al hilo de los numerosos recursos sobre productos f‌inancieros de los que viene conociendo los últimos años, ha dejado claro que ni la percepción de liquidaciones positivas, ni los pagos de saldos negativos, ni la cancelación anticipada del contrato, ni tampoco el encadenamiento de diversos contratos constituyen actos inequívocos de la voluntad tácita de convalidar o conf‌irmar el contrato, en el sentido de crear, def‌inir, f‌ijar, modif‌icar, extinguir o esclarecer sin ninguna

duda dicha situación conf‌irmatoria (por todas, véanse las sentencias 691/2016, de 23 de noviembre y 605/2016, de 6 de octubre ).

En este caso, está claro que, en agosto de 2015, "Caja Rural de Extremadura" siguió sin cumplir sus deberes de información, pues, como es...

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