STSJ Galicia 867/2023, 14 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución867/2023
Fecha14 Febrero 2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALNº 1A CORUÑA

SENTENCIA: 00867/2023

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

NIG: 27028 44 4 2021 0002568

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0006511 /2022 PM

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000809 /2021

RECURRENTE/S D/ña Eulalio

ABOGADO/A: JESUS ANTONIO AMARELO FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,

ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª MARIA ANTONIA REY EIBE

ILMO. SR. D. PEDRO F. RABANAL CARBAJO

En A CORUÑA, a catorce de febrero de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 6511/2022, formalizado por D. Eulalio, contra la sentencia número 348/22 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 809/2021, seguidos a

instancia de Eulalio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PEDRO FRANCISCO RABANAL CARBAJO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Eulalio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha ocho de junio de dos mil veintidós.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Por resolución del INSS se reconoce al actor una pensión de jubilación con fecha de efectos de 30 de junio de 2018.Con anterioridad al actor se le había reconocido una prestación de IPT con fecha de efectos de 26 de junio de 1998.

SEGUNDO

El actor es padre de 3 hijos nacidos con anterioridad al reconocimiento la pensión de jubilación. TERCERO.-El actor presenta escrito el 3 de junio de 2021 solicitando el reconocimiento del complemento de maternidad previsto en el artículo 60 de la LGSS, solicitud que es desestimada por resolución de 10 de junio de 2021. Se presenta reclamación previa que es desestimada por resolución de 28 de julio de 2021.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Eulalio y debo declarar y declaro el derecho del actor el complemento previsto en el artículo 60 LGSS en un porcentaje del 10% con fecha de efectos de 30 de junio de 2018. Debo condenar y condeno a la TGSS e INSS a estar y pasar por esta declaración.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. La sentencia de instancia, estimando la demanda rectora de autos, declara el derecho del actor al complemento de maternidad con fecha de efectos de 30 junio 2018 -fecha de efectos de su pensión de jubilación- y contra ella se alza en suplicación el propio demandante, formulando dos motivos amparados en el art. 193.c LJS, el primero en que denuncia infracción del art. 72 y 85.1 LJS, considerando que no existe variación sustancial de la demanda, pues conforme se extrae de la propia resolución recurrida, el actor, en el acto de la vista, postula que el reconocimiento del complemento de maternidad que reclama lo sea desde el 1 febrero 2016 porque era perceptor de pensión de incapacidad permanente total desde el 26 junio 1998, petición que fue considerada en la resolución variación sustancial de la demanda e inadmitida, considerando además que en todo caso la acción en dicho aspecto estaría prescrita; y el segundo con el mismo amparo procesal, denunciando infracción de los arts. 60...

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