STSJ Galicia 1471/2023, 14 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1471/2023
Fecha14 Marzo 2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 01471/2023

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2021 0004644

Equipo/usuario: JG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000265 /2023 DD

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000634 /2021

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña CONCELLO DE ARTEIXO (A CORUÑA), Roque

ABOGADO/A: FELIX MENDEZ TOURAL, FRANCISCO JOSE VALIÑO FERREIRO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a catorce de marzo de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000265 /2023, formalizado por el/la D/Dª LETRADO D FELIX MENDEZ TOURAL, en nombre y representación de CONCELLO DE ARTEIXO (A CORUÑA), contra la sentencia número 64 /2022 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 7 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000634 /2021, seguidos a instancia de Roque frente a CONCELLO DE ARTEIXO (A CORUÑA), siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Roque presentó demanda contra CONCELLO DE ARTEIXO (A CORUÑA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 64 /2022, de fecha veinticinco de febrero de dos mil veintidós.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: 1.-D. Roque, presta servicios para el Concello de Arteixo, desde el 01/12/1992, con la categoría de operario-conductor, en el servicio de recogida de basura. En fecha 21 de octubre de 1993, por resolución de la Alcaldía se acordó la prórroga de su contrato. Con fecha de 1 de diciembre de 1995 suscribió nuevo contrato de obra o servicio determinado con el Concello de Arteixo. La relación laboral con el Concello de Arteixo se prolongó hasta que el en año 2000 éste se integró en el Consorcio de As Mariñas, y transf‌irió a la empresa TECMEDURBASER los trabajadores adscritos al Servicio de recogida de basura, entre ellos el actor. Al actor le fue notif‌icada la subrogación, así como resolución de 26-06-2001, reconociéndosele el derecho de retorno al Concello de Arteixo. El 1 de noviembre de 2005, el Consorcio de As Mariñas adjudicó el servicio de recogida de basuras a CESPA, que subrogó a todos los trabajadores adscritos al servicio de basura. El Concello de Arteixo decidió desvincularse del Consorcio de As Mariñas y gestionar el servicio público de recogida de residuos directamente, rescatando el servicio y asumiendo la subrogación del personal adscrito al servicio de limpieza en el ámbito territorial del Concello, como personal laboral indef‌inido no f‌ijo, salvo los trabajadores con cláusula de retorno, entre ellos el actor, que mantendrían la condición de indef‌inidos (documento 8 del actor).

  1. -El actor percibe un salario bruto anual, incluido el prorrateo de pagas extra de 28.862,01 euros, (79,07 euros brutos diarios)

  2. -Con fecha de 02/01/2020 se publicó en el BOP de A Provincia de A Coruña, la Convocatoria y bases específ‌icas reguladoras del proceso de selección para la cobertura en propiedad de once conductores de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos, correspondientes a la OPE DE 2019, por el procedimiento de concurso-oposición.

  3. -Si bien inicialmente la OPE se refería a 13 plazas, tras el recurso de reposición interpuesto por 2 trabajadores en el que ponían de manif‌iesto su relación de personal laboral f‌ijo, se rectif‌icó la OEP reduciendo a 11 las plazas de conductor.

  4. -Finalizado el anterior proceso selectivo y resuelto el mismo, el 10/08/2021 se notif‌ica al actor resolución del Concello de Arteixo, dando por f‌inalizado el vínculo contractual, "de naturaleza laboral temporal" con el actor, y reconociendo indemnización de 20 días por año de salario f‌ijo con un tope de 12 mensualidades, por importe de 28.040,16 euros, con fecha de efectos de 31 de agosto de 2021. Se da por reproducido en su integridad, a efectos de hechos probados, la resolución del Concello, acompañado con la demanda y como documento nº 6 del demandado.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda de despido presentada por D. Roque contra el CONCELLO DE ARTEIXO, y declaro improcedente el despido de la actora con fecha de efectos 31/08/2021 y en consecuencia debo condenar y condeno a la entidad demandada a que readmita a la trabajador demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación dejados de

percibir desde la fecha efectiva del despido hasta la notif‌icación de la sentencia a razón de 79,07 euros diarios o bien, a elección de la demandada, a la extinción de la relación laboral con abono a la demandante de la indemnización de 68.497,85 euros por despido improcedente. De esa cuantía debe deducirse la indemnización que por cese del contrato haya podido percibir la parte actora. La opción del demandado entre la readmisión del trabajador o la indemnización por despido improcedente deberá ejercitarse en el plazo de 5 días contados a partir de la notif‌icación de la presente resolución, mediante un escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese optado se entenderá que procede la readmisión.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren la Sentencia de Instancia ambas partes, instando el actor -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modif‌icación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 49.1.b) ET, 55 EBEP y 103.3 CE [Ayuntamiento]; y de los artículos 3.1.b) y 3.3 ET, en relación con la DA Segunda del CC empresa CESPA, SA, DT Undécima del ET y diversa jurisprudencia que cita.

SEGUNDO

1.- Comenzando por el recurso del Ayuntamiento, se ha de recordar el periplo del despedido, porque si inicialmente había entrado al servicio del Ayuntamiento en 1993 como trabajador de obra o servicio determinado, con la categoría de Operario Conductor en el servicio de recogida de basuras, al integrarse su empleadora en el Consorcio de As Mariñas en 2000 transf‌irió a la concesionaria TECMED - URBASER los trabajadores adscritos a aquel servicio, con derecho a retorno; y, más tarde, a la nueva adjudicataria CESPA. Sin embargo, en 2020 al desvincularse del Consorcio el Ayuntamiento decidió remunicipalizar el servicio y subrogarse en todo el personal (entre ellos el actor), para después convocar un concurso de selección de personal para ese servicio y, una vez f‌inalizado ese proceso, f‌inalizar la relación laboral por cobertura de la plaza ocupada. La cuestión esencial que se plantea en la naturaleza del vínculo entre Ayuntamiento (que sostiene que es PINF) y el actor (que sostiene que era f‌ijo de la concesionaria anterior y, por ende, ahora también lo es al remunicipalizarse el servicio). Ahora bien, la condición de indef‌inido (o f‌ijo) en la concesionaria, aparte de tratarse de un elemento incombatido (hecho no controvertido), es lo que resulta de la conf‌iguración de su contrato con las dos concesionarias desde 2001 a 2018 y así lo reconoce el Ayuntamiento en la comunicación realizada (acontecimiento 34, doc. 8, pág. 12 del ramo de prueba del actor) y del fraude que supuso una contratación...

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