STSJ Andalucía 929/2023, 29 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Marzo 2023
Número de resolución929/2023

Recurso Nº 2099-21-H Sent. Núm. 929/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS/A. SRES/A.

DON CARLOS MANCHO SÁNCHEZ

DOÑA MARÍA DEL CARMEN LUCENDO GONZÁLEZ

DON ÓSCAR LÓPEZ BERMEJO

En Sevilla, a 29 de Marzo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 929/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por el demandante Miguel Ángel, contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Huelva, autos nº 1153/19

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ÓSCAR LÓPEZ BERMEJO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Miguel Ángel contra CEPSA, S.A.U, sobre despido disciplinario, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 24 de noviembre de 2020 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. Don Miguel Ángel, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa Cepsa, S.A.U., con CIF A-280031198, desde el 4 de junio de 2004, con la categoría de Ayudante de Supervisión de Grandes Reparaciones y percibiendo un salario diario bruto en cómputo anual de 201,22 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con anterioridad prestó el actor servicios por cuenta de Masa, S.A., desde el 1 de febrero de 1994y hasta el 6 de junio de 2004, en los periodos que f‌iguran la su hoja de vida laboral, obrante al folio 921.

TERCERO

La relación laboral entre las partes se rige por el Convenio colectivo de la Compañía Española de Petróleos SAU ( ref‌inería La Rábida) ( BOP de Huelva 30/01/2018 ), cuyo Capítulo VI, titulado "Reconocimiento y Régimen disciplinario", se da por reproducido.

CUARTO

El Departamento de Grandes Reparaciones, al que se encontraba adscrito el actor, se dedica al mantenimiento de grandes equipos, que generan gran cantidad de material aprovechable en otros equipos, o inútil, destinada a su venta como chatarra.

QUINTO

Con fecha 1 de enero de 2012 CEPSA suscribió con Servicios y Mantenimientos Joga S.L.U. ( en adelante, Joga), contrato de arrendamiento de servicios para la limpieza con camiones de vacío/alta presión,en los centros de trabajo de Ref‌inería La Rábida y Planta Química de Palos de la Frontera.

SEXTO

Con fecha 1 de abril de 2013 Cepsa julio de 2016 la mercantil demandada había escrito con Joga contrato de servicios auxiliares de limpieza industrial en los centros de trabajo de Ref‌inería La Rábida y Planta Química de Palos de la Frontera .

SÉPTIMO

El 15 de enero de 2016 CEPSA suscribió contrato de servicios con la referida empresa cuyo objeto lo constituía la retirada de residuos metálicos no peligrosos (chatarra no contaminada) para su posterior venta por parte de la mercantil Ingles Steel, S.L..

OCTAVO

Una de las funciones del actor era organizar las Grandes Reparaciones y trabajos específ‌icos de paradas Programas en el ámbito sur del Site palos, de acuerdo con los planning previstos, coordinando y supervisando la ejecución de los trabajos que se generen de los mismos, garantizando que se cumplan las medidas de seguridad, calidad, medio ambiente y las generales de la empresa.

NOVENO

El actor, por razón de su puesto, se relacionaba con JOGA en las siguientes materias:

  1. Supervisión de trabajos realizados por JOGA, dando el visto bueno a los partes de trabajo emitidos por dicha contrata, lo que signif‌ica certif‌icar para CEPSA el trabajo ref‌lejado en el parte, horas empleadas, etc.

  2. Además, estaba facultado para realizar la "hoja de Entrada de Servicios", en las que quedaba verif‌icado los servicios prestados por JOGA.

En el período del 17.06.2015 al 19.10.16, las hojas de entrada de servicios emitidas por el actor respecto de JOGA suman la cantidad de 184.907 €.

DÉCIMO

El 12 de septiembre de 2018, el Director de Seguridad de Cepsa, S.A.U., Sr. Aquilino,interpone denuncia ante la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Guardia Civil de Huelva, en las que se hacía constar haber tenido conocimiento por medio de una denuncia de Don Arturo, empleado de Joga, de la posible comisión de ciertos ilícitos penales relacionados con la retirada del recinto de Ref‌inería, tanto de material de chatarra como de material útil, que pudieran estar siendo cometidos por personal de la empresa Joga, en connivencia con ciertos encargados de la empresa Cepsa.

UNDÉCIMO

La referida denuncia dio inicio a las Diligencias Policiales 2018-100439-166. En dichas diligencias policiales f‌igura que, el 10 de octubre de 2018 se extendió diligencia para hacer constar las personas vinculadas con Joga y Cepsa, facilitadas por el denunciante .En esa relación f‌iguraba el actor, junto a Don Luciano, Don Marcos y Don Mauricio ( folio 955).

Se tomó declaración el 18 de septiembre de 2018 a Don Arturo, y a la pregunta de cual era el protocolo de salida de material de Ref‌inería manif‌iesta: "Que existen tres encargados de la empresa Cepsa los cuales autorizan la retirada del material antes de ser cargado en los camiones para la salida de la ref‌inería. Que los mismos don Nazario, Luciano y Porf‌irio todos responsables de mantenimiento, los cuales f‌irman los vales de salida para que los transportes puedan salir del recinto de la ref‌inería. Que la dirección de Joga y en connivencia con la anteriores retiran el material, pasando los controles de seguridad de la puerta de ref‌inería, para después venderlo en puntos no autorizados" ( folio 959).

En 22 de octubre de 2018 se extendió diligencia en la que se hace constar "asientos llevados a cabo en la empresa denominada Sistema de Reciclajes Onubenses, S.L., en en la que f‌igura "que se han localizado las siguientes personas de las mencionadas en el párrafo anterior como vendedores de materia vario, en la citada empresa:... Miguel Ángel, con DNI número NUM000, el cual es cliente de la empresa desde el día 06/04/16, costándole los siguientes asientos con el número de clientes:

Nº Albarán NUM001 ; fecha de entrega 26/07/2016; cuantía en euros : 22,30; Material entregado: aluminio cable sucio.

Nº Albarán NUM002 ; fecha de entrega 01/08/16; cuantía en euros 6,31 ; material entregado: Varios. ( folio 964)

DUODÉCIMO

Las referidas Diligencias Policiales fueron entregadas al Juzgado de 1a Instancia e Instrucción n° Uno de Moguer ( Huelva) el 8 de noviembre de 2018, que incoó el 26 de noviembre de 2018 Diligencias Previas bajo el número 758/18, acordándose en la misma fecha el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones.

DECIMOTERCERO

Con fecha 24 de mayo de 2019 tuvieron entrada en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Moguer, las diligencias policiales 2019-100439- 3Z, ampliatorias de las 2018-100439-166 de la UOPJ de Huelva, sobre delito continuado de hurto, apropiación indebida y usurpación del estado civil. El 10 de abril de 2019 el Sr. Aquilino se persona en las dependencias de la UOPJ, al objeto de ampliar la denuncia interpuesta el 12 de septiembre de 2018, remitiendo vía mail, relación de materia cuantif‌icado como sustraído desde el año 2016.Entre dichos mail, f‌igura el obrante al folio 398 ( folio 73 de las diligencias policiales), en las que se indica "Este material nos ha desaparecido del almacén y su ausencia ha sido detectada en 2018.

El día 10 de mayo de 2019, la Sección de Investigación del Área de Delitos contra el Patrimonio de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial, había emitido diligencia de informe y conclusiones.

DECIMOCUARTO

Con fecha 28 de mayo de 2019, la Procuradora Doña Leticia Ortiz Domínguez, en nombre de Cepsa, presentó escrito ante el referido Juzgado de Moguer, personándose en las Diligencias Previas 758/18, interesando copia de lo actuado. Por Diligencia de Ordenación de 28 de mayo de 2019 se tuvo por personado y parte a la referida Procuradora.

DECIMOQUINTO

En la misma fecha 28 de mayo de 2019, la Procuradora Doña Leticia Ortiz Domínguez interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el Auto de 26 de noviembre de 2016 ( por reproducido).

Por providencia de 28 de mayo de 2019 se tuvo por interpuesto recurso de reforma y subsidiario de apelación, lo que fue estimado, en fecha que no consta.

DECIMOSEXTO

La Procuradora Doña Leticia Ortiz Jiménez, el día 26 de junio de 2019 remitió al Letrado de Cepsa, Don Santiago José de la Varga Gimeno, la documentación de las Diligencias Previas 758/18.

DECIMOSÉPTIMO

El 1 de agosto de 2019 la empresa demandada participa al actor que " se ha tomado la decisión de incoarle un expediente disciplinario por haber cometido presuntamente los siguientes hechos " Haber propiciado la salida irregular de materia de Ref‌inería, tanto de material no útil ( chatarra) como del material útil, en connivencia con otros trabajadores de Cepsa y con trabajadores de la empresa auxiliar JOGA, desviando el indicado material a establecimientos para su venta fuera de los canales previstos para ello por Cepsa. Estos hechos han provocado una pérdida notable de material de la Compañía no facturado..." ( folio

41)".

DECIMOCTAVO

El 14 de agosto de 2019 se comunicó al actor el Pliego de cargos y el 2 de septiembre de 2019 la ampliación del pliego de cargos.

DECIMONOVENO

El 17 de agosto y 4 de septiembre de 2019 el actor presentó escrito escritos de descargo.

VIGÉSIMO

Entre los días 26 de agosto y el 8 de octubre de 2019 fueron entrevistados por el Instructor del...

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