STSJ Galicia 1358/2023, 7 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1358/2023
Fecha07 Marzo 2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 01358/2023

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico:

NIG: 27028 44 4 2022 0001044

Equipo/usuario: JG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0006957 /2022 DD

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000278 /2022

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña CONCELLO DE POBRA DO BROLLON (LUGO)

ABOGADO/A: LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Elisa

ABOGADO/A: MARIA MAR PEREZ VEGA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a siete de marzo de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0006957 /2022, formalizado por el/la D/Dª LETRADO D VALENTIN LAGO GONZALEZ, en nombre y representación de CONCELLO DE POBRA DO BROLLON (LUGO), contra la sentencia número 331 /2022 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000278 /2022, seguidos a instancia de Elisa frente a CONCELLO DE POBRA DO BROLLON (LUGO), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Elisa presentó demanda contra CONCELLO DE POBRA DO BROLLON (LUGO), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 331 /2022, de fecha uno de septiembre de dos mil veintidós.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

DÑA. Elisa, mayor de edad y con DNI nº NUM000, presta servicios por cuenta y dependencia de la demandada CONCELLO DE POBRA DO BROLLÓN, con CIF nº P-2704 700-J, con categoria profesional de auxiliar de ayuda a domicilio, desde el 18 de noviembre de 2021, percibiendo por ello un salario mensual de 1.128,41 euros, sin incluir la prorrata de pagas extras (37,10 euro s/día), que cobraba mediante transferencia bancaria. La actora prestaba sus servicios en los domicilios de vari os usuario s de lunes a viernes.

SEGUNDO

La relación laboral de la actora con el Concello comenzó el 18 de noviembre de 2021, cuando fue contratada por obra o servicio determinado, a tiempo completo, sin indicar su duración. El objeto del contrato era auxiliar de ayuda en el hogar a dependientes, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la em presa. Dicho contrato concluyó el 22 de marzo de 2022, que fue f‌iniquitado y liquidado. El contrato se encuentra unido a las actuaciones y su contenido se da por expresamente reproducido.

TERCERO

En fecha 7 de marzo de 2022 la demandada comunicó a la actora que, con efectos del día 22 de marzo de 2022, se extinguía su relación laboral. El con tenido de la comunicación es el siguiente:" 7 de marzo de 202 2Asunto: Notif‌icación de preaviso f‌inalización de contrato Muy s r/a nuestro/a: Por la presente le comunico que el próximo día 22/03/2022, f‌inaliza el contrato laboral, con fecha de inicio 18 de noviembre de 2021, que tiene usted suscrito con este Ayunta miento, en la categoría de Auxiliar SAF, y con destino en e l servicio de Auxiliar SAF, debiendo f‌inalizar en dichas funciones el mencionado día, en cumplimiento del contrato agradeciéndole los servicios prestados. Lo que le comunico a Ud., para su conocimiento y efectos oportunos. ALCALDE Fdo. Gabino .".

CUARTO

La actora no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical. QUINTO.- En data 30 de marzo de 2022 la em presa transf‌irió a la cuenta de la actora, la sum a de 9 97,03 euros de la liquidación y f‌iniquito. SEXTO.- El día 4 de enero de 2022 la demandante inició un proceso de incapacidad temporal por embarazo. Hecho que puso en conocimiento de la trabajadora social Dña. Otilia .

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por DÑA. Elisa frente al CONCELLO DE POBRA DO BROLLÓN, debo declarar y declaro nulo el despido de la actora con efectos de fecha 22 de marzo de 2022, y condeno al Concello a la readmisión inmediata de la trabajadora, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión, en la cuantía de 43,28 euro s/día ; además de la indemnización de 1.50 0 euros por los daños m orales ocasionados a la trabajadora.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Ayuntamiento la declaración de la nulidad del despido, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modif‌icación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida de los artículos 55.5 ET y 14 CE.

SEGUNDO

No acogemos la revisión planteada, porque lo que se quiere incorporar carece de trascendencia, aparte de estar elaborado por una trabajadora del propio condenado. Carece de trascendencia, porque el hecho de que se emita un informe indicando que sobra (esto es, que ya no es necesario) personal en la ayuda a domicilio, sin otra prueba, es inef‌icaz a los f‌ines de desvirtuar la presunción f‌ijada en el artículo 55.5 ET, pues no prueba la realidad de lo que se af‌irma en ese informe de parte; y también lo es (inef‌icaz), al tener precisamente como autor al propio demandado o, al menos, a una empleada de éste, lo que hace dudar no solamente de su objetividad, sino incluso de su oportunidad (tiene fecha del mismo día del despido). Por lo tanto y tal como se ha indicado en muchas ocasiones (valgan por todas, SSTS 12/12/06 -rco 21/06-; 13/02/07 -rco 168/05-; 11/10/07 -rco 22/07-; 15/10/07 -rco 26/07-; 20/07/07 -rco 76/06-; 24/06/08 -rco 128/07-; 30/06/08 -rco 138/07-; 08/07/08 -rco 126/07-; y 14/06/18 -rco 189/17; y SSTSJ Galicia 13/02/23 R. 6120/21, 06/02/23

R. 6767/22, 12/12/22 R. 5607/22, 15/11/22 R. 5544/21, 11/11/22 R. 4879/22, 17/10/22 R. 1179/22, etc.), en el relato de hechos han de hacerse constar exclusivamente los puntos de hecho no admitidos -controvertidosque sean necesarios para la debida solución...

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