STSJ Islas Baleares 177/2023, 3 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Abril 2023
Número de resolución177/2023

T. S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PA LMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00177 /2023

NIG: 07040 44 4 2021 0001335

RECURSO DE SUPLICACIÓN: RSU 574/2022

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SSS SEGURIDAD SOCIAL 253 /2021 JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 DE PALMA DE MALLORCA

Recurrente: Argimiro

Abogado: PEDRO LUIS SANTOS CANÓNICO

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Ilmos. Sres.:

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Joan Agustí Maragall

En Palma, a 3 de abril de 2023 .

Esta Sala ha visto el recurso de suplicación núm. 574/2022, formalizado por el letrado D. Pedro Luis Santos Canónico, en nombre y representación de D. Argimiro, contra la sentencia nº 530/2021 de fecha 9 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Palma, en sus autos demanda SSS número 253/2021, seguidos a instancia del recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en materia de reclamación de pensión de viudedad, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Joan Agustí Maragall, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMER

El Sr. Argimiro, amb DNI núm. NUM000, va contreure matrimoni amb la Sra. Raimunda en data 17/01/1978 (pàg.16 de l'expedient administratiu, en endavant EA) i es va divorciar de la Sra. Raimunda en data 08/10/2001 (pàg. 16 i 22 EA), qui va morir en data 01/06/2020 (pàgs. 5, 30 i 44 EA); tenint el mencionat matrimoni tres f‌illes en comú (conveni regulador i llibre família, pàg. 24; i 57, 61 i 74 EA).

SEGON

El Sr. Argimiro va demanar la pensió de viduïtat en data 10/08/2020. Per resolució amb data de sortida 01/10/2020, l'INSS va acordar comunicar que: "1.- En la actualidad es usted perceptor de una pensión de jubilación por un importe de 623,20 euros mensuales (8.724,80 euros anuales). 2.- La Disposición transitoria decimotercera del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE 31/10/2015) establece la norma transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008. 3.- De los datos obrantes en este Instituto y de la documentación aportada por usted, en aplicación de la norma que se cita en el punto anterior, se deduce que reúne los requisitos para tener derecho a la pensión solicitada, excepto el de "no tener derecho a una pensión pública". 4.- El detalle de la pensión de viudedad del régimen general a que podría tener derecho sería el siguiente:

Base reguladora 384,83 Pensión Inicial: 129,15

Porcentaje 60 % Revalorizaciones: 66,25

Prorrata aplicada por 8.666 días de Mínimos: 187,29

convivencia con el causante fallecido: 55,99 % Complemento maternidad:

Nº de Pagas 14 IRPF

Efectos económicos 01-07-2020 Pensión mensual: 382,69

5.- Toda vez que dicha pensión de viudedad sería incompatible, según lo indicado en el punto 3 anterior, con la que usted viene percibiendo, deberá efectuar opción por la que considere más benef‌iciosa, mediante escrito dirigido a esta Dirección Provincial, en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente a la recepción de la presente notif‌icación, según lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

De no hacerlo, se entenderá que ha optado usted por la pensión que viene percibiendo." (pàg. 32 EA).

TERCER

Contra aquesta resolució l'actor va interposar reclamació prèvia en data 09/12/2020 (pàgs. 40 a 74 EA). Per resolució l'INSS de data 29/12/2020 es va contestar indicant que: "Alega que habiendo transcurrido un plazo de 3 meses desde que fue presentada la solicitud de viudedad, sin que se haya notif‌icado resolución alguna, entiende que ha sido desestimada por silencio administrativo.

Esta entidad emitió la resolución de viudedad en fecha 01 de octubre de 2020. El servicio de correos no ha podido notif‌icar la resolución al domicilio del interesado por estar ausente en el reparto. De acuerdo con los datos que constan en esta entidad la resolución ha sido entregada en mano al interesado en fecha 22/12/2020.

En dicha resolución se le indica el plazo para interponer la reclamación previa ante esta Dirección provincial." (pàg. 75 EA).

QUART

El Sr. Argimiro l'any 2020 és perceptor d'una pensió de jubilació contributiva per import de 623,20 euros mensuals (8.724,80 euros anuals) (pàg. 32 i 62 EA).

CINQUÈ

Per al cas d'estimació de la demanda, la base reguladora de la prestació reclamada és de 683,50 euros mensuals, aplicant-se un percentatge del 60 % (no controvertit).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

TINC PER DESISTIT a l'actor de la seva pretensió de reclamació del complement per paternitat.

DESESTIM O la demanda origen de les presents actuacions promoguda pel Sr. Argimiro enfront de l'Institut Nacional de la Seguretat Social i, en conseqüència, ABSOLC el demandat de les pretensions de la demanda.

TERCERO

Contra dicha resolución se formalizó recurso de suplicación por la representación de D. Argimiro y que no fue impugnado.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo el día 30 de marzo de 2023, llevándose a cabo tales actos en la fecha señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda interpuesta por el actor en solicitud de compatibilidad entre las pensiones de jubilación y viudedad que le han sido reconocidas, demanda interpuesta a raíz del requerimiento de opción en favor de una de ellas por parte del INSS.

Contra dicha sentencia interpone recurso la demandante, recurso que no consta impugnado por el INSS.

SEGUNDO

El recurso interpuesto por el actor se estructura en la previa exposición de siete "antecedentes" que, sustancialmente, reproducen las alegaciones de la demanda inicial, para, f‌inalmente, invocar -como único motivo de suplicación, formulado al amparo del art. 193 c) LRJS- " que se produce una infracción de lo establecido en el art. 163 LGSS ", sin otra argumentación que " esta parte ha discutido constantemente los parámetros utilizados para el cálculo de la prestación que le correspondía, entendemos que ha quedado acredito, ello nos lleva a que lal prestación debe ser recalculada y, en consecuencia, debe dictarse sentencia estimatoria de las pretensiones plasmadas".

Formulado el recurso en tales términos, el mismo no podrá ser ni tan siquiera considerado dada su defectuosa e insuf‌iciente formulación.

Hemos de...

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