STSJ Galicia 1272/2023, 7 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Marzo 2023
Número de resolución1272/2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 01272/2023

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico:

NIG: 15078 44 4 2022 0000349

Equipo/usuario: JG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0006953 /2022 DD

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000081 /2022

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Jacinta

ABOGADO/A: JOSE MANUEL DEL RIO SANCHEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Javier, JOSE CANEDO LAMAS SL

ABOGADO/A: JAVIER GARCIA VIDAL, JAVIER GARCIA VIDAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMA. SRA. Dª MARTA MARIA LOPEZ-ARIAS TESTA

En A CORUÑA, a siete de marzo de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0006953 /2022, formalizado por el/la D/Dª LETRADO D JOSE MANUEL DEL RIO SANCHEZ, en nombre y representación de Jacinta, contra la sentencia número 186 /2022 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000081 /2022, seguidos a instancia de Jacinta frente a Javier, JOSE CANEDO LAMAS SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jacinta presentó demanda contra Javier, JOSE CANEDO LAMAS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 186 /2022, de fecha cinco de julio de dos mil veintidós.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: 1.- La parte demandante venía prestando servicios para el empresario Javier, desde el 1-4-2015 con categoría profesional de DEPENDIENTA y un salario mensual bruto de 1.474,78 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras, en virtud de un contrato indef‌inido, a tiempo completo. Del informe de vida laboral se desprende que la parte actora prestó servicios por cuenta de las demandas en los siguientes periodos: Javier : 13/05/2008-12/11/2008; 01/02/2010-31/12/2010 21/03/2012-15/10/2012; 05/06/2013-31/10/2013; 01/04/2014-31/10/2014.José Canedo Lamas S.L.,: 18/03/09-31/10/09; 04/04/2011-14/10/2011 (Hecho no controvertido) Por burofax de 27.12.2021 remitido a la parte actora, se le comunica que la relación laboral queda extinguida con fecha de 31.12.2021, de conformidad con el art. 49 l.g) ET por haber solicitado el empleador el pase de la jubilación activa, en la que se encontraba, a la jubilación completa, adjuntando fotocopia de la solicitud. El burofax que se aporta por ambas partes en su ramo de prueba, se da por íntegramente reproducido. En fecha 4-2-2022, la actora recibió un mensaje de móvil de la TGSS informándole que la empresa había tramitado su baja en fecha 31-12-2021. (doc.n° 2 de la actora ) 4.- Se da por reproducido certif‌icado de 1- 12-2020 del INSS relativo a que Javier percibe la pensión de jubilación demora voluntaria ley 2011, con fecha de efectos 112-202C, doc. n° 5 de su ramo de prueba. 5.- En fecha 3-1-2022 se registró en la Secretaría de Estado y de la Seguridad Social comunicación de f‌in de actividad laboral de Javier, doc.n ° 6 de su ramo de prueba, consignando los siguientes datos de relevancia: Clase de prestación: jubilación ordinaria. Régimen de prestación: jubilación activa-pasa a ordinario Actividad a realizar: autónomo Fecha f‌in: 31-12-2021 . 6.- Por Resolución de la TGSS de 3-1-2022 se procedió a reconocer la baja en el RETA de Javier

, con fecha de efectos de 31-12-2021, doc.n° 8 de su ramo de prueba. 7.- Javier, dedicado al comercio al por menor de artículos, tenía su domicilio social en Rúa Francisco n° 36, bajo, Santiago de Compostela. Se da por reproducido informe de vida laboral de empresa, aportado antes de la vista, desde el 1-1-1980 hasta el 30-4-2022. Consta baja de todos los trabajadores, siendo la fecha de las últimas bajas el 31-122021, Sra. Hortensia y la actora. Se dan por reproducidos recibos de liquidación de cotizaciones y relación nominal de trabajadores, de la TGSS, aportadas antes de la vista, f‌igurando dos trabajadores a fecha noviembre de 2021. El 21 de febrero de 1997, Javier y Lucía y Marcelina otorgaron escritura pública de constitución de la Sociedad Limitada José Canedo Lamas, S.L., dedicada al comercio al por mayor de porcelana, cristal. El domicilio social radica en Puente del Sar, 62 bajo derecha, Santiago. Al tiempo de su constitución, Javier y Doña Marcelina eran los dos únicos socios, siendo designado Don Javier como administrador único. Se dan por reproducidos recibos de liquidación de cotizaciones e informe de vida laboral de empresa, doc n° 4 y 5 de su ramo de prueba, desde 1-1-1990 hasta 30-4-2022. Consta baja de todos los trabajadores, siendo la fecha de la última baja el 31-12-2021, Sr. Borja . Se da por reproducida relación nominal de trabajadores, de la TGSS, en la que f‌igura un trabajador a fecha noviembre de 2021. 7.- Se dan por reproducidos sendos modelos de impuesto de sociedades correspondientes a ejercicios 2018, 2019, 2020 presentados por JOSÉ CANEDO LAMAS, SL, doc.n ° 2 de su ramo de prueba . 8.- Se da por reproducido modelo 347 presentado el 28-2-2019 por JOSÉ CANEDO LAMAS, SL. doc.n° 3 de su ramo de prueba. 9.- Se dan por reproducidas fotografías de vehículo con rótulo de Arcal y dirección San Francisco 36, doc.n° 12 de la actora . 10.- Se da por reproducida Sentencia dictada

por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, 528/2016 de 28 Enero 2016, Rec. 4345/2015, resolviendo un recurso interpuesto frente a la sentencia del juzgado dictada en procedimiento de DESPIDO/ CESES EN GENERAL n° 991 /2012, seguido a instancia de otro trabajador frente a las mismas codemandadas. (doc.n° 11 de la codemandada). 11.- Se da por reproducida Sentencia dictada por el juzgado de lo Social n° 2 de Santiago, en procedimiento de MGT seguido a instancia de la trabajadora aquí accionarte y las mismas codemandadas. 12.- Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio colectivo de comercio vario (A Coruña). 13.- No consta que la parte actora sea o haya sido representante de los trabajadores en la empresa

. l4.- Se celebró acto conciliatorio previo avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda sobre DESPIDO formulada por la representación procesal de la parte actora frente a Javier, JOSÉ CANEDO LAMAS S.L., que se absuelven de los pedimentos deducidos frente a ella.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de...

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